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“EL ABORTO: A LA BÚSQUEDA DEL CAMINO”, por Juan C M Torrijos, abogado

“EL ABORTO: A LA BÚSQUEDA DEL CAMINO”, por Juan C M Torrijos, abogado
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lunes 06 de diciembre de 2021, 09:11h

Punto de partida.

Vivimos en una sociedad afortunada, en un tiempo privilegiado.

Tal vez no somos conscientes del verdadero significado de esta frase. La Sociedad española de la segunda mitad del siglo XX y las primeras décadas del XXI tiene muchas preocupaciones presentes y muchos retos, pero con todo, nuestro entorno es privilegiado, tanto en el espacio como en el tiempo.

En el espacio, porque hoy en día, en muchos países las mujeres no tienen garantizados sus derechos, como ocurre en Irán, Afganistán, … o en los que sus ciudadanos tienen que luchar a diario simplemente por sobrevivir al hambre, la inseguridad, las pandemias (no solo la de la COVID-19)... que amenazan su existencia y dónde, por ejemplo, la esperanza media de vida es de 53 años, como ocurre en Lesotho, cuando en España es de unos 83 años; siendo el segundo país del mundo con mayor esperanza de vida, detrás de Japón.

En el tiempo, porque en la España de hace 100 años a la mujer le quedaban aún 12 para poder votar y, por ejemplo, aún en 1960 necesitaban permiso de su marido para determinados actos de contenido jurídico y patrimonial (es decir para disponer de sus propios bienes o dinero), situación ésta que se prolongaría hasta 1975.

España hoy, y desde 1978 en que se aprobó nuestra vigente Constitución, es un país democrático y seguro jurídicamente hablando; en el que imperan la ley y el derecho y en el que todos los ciudadanos gozamos de unos derechos y libertades garantizados por nuestra norma suprema.

De todos esos derechos vamos a fijarnos solo en tres: el derecho a la vida, el derecho a la propiedad privada y el derecho a la tutela judicial efectiva.

El camino equivocado

El Artículo 15 de nuestra Constitución al afirmar que “todos tienen derecho a la vida" viene a proteger a cualquier ser humano que se encuentre en España, sea o no ciudadano de nuestro país. Por su parte, el Artículo 33.1 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la propiedad privada. Finalmente, el Artículo 24.1 de la misma norma dice que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Consecuentemente, en España no se puede asesinar o simplemente matar a una persona, no se le pueden robar sus bienes y todos tenemos derecho a que la justicia vele por nuestros intereses.

A la vista de esto hoy en día sería impensable conceder un derecho al robo legítimo del patrimonio privado, y a nadie se le ocurriría (espero) legislar que se despenalice el robo o el hurto, aún en supuestos de necesidad económica grave, aún en el caso de que la cantidad sustraída fuera inferior a un determinado importe. Por ello, el Código Penal en su artículo 234, castiga la sustracción de bienes ajenos sin que medie violencia. Pero supongamos que el día de mañana esta progresía política que rige sin rumbo fijo nuestros destinos decidiera despenalizar, por ejemplo, lo que hoy es hurto leve (cuando el valor de lo sustraído es igual o inferior a 400 €) en algunos supuestos como el ya citado de necesidad económica grave. A pesar de ello, a nadie medianamente inteligente se le ocurriría decir que esta despenalización consagra el derecho a sustraer bienes ajenos de escasa entidad y, aún menos, a criminalizar todo intento de oponerse a ser objeto de una sustracción de pequeñas cantidades de dinero o de bienes de escaso valor.

Sin embargo aunque nuestro patrimonio se encuentra protegido contra apropiaciones indebidas, aún cuando estás sean de escasa cuantía o valor, nuestra vida, valor supremo al del patrimonio para cualquier persona con dos dedos de frente, no está igualmente protegida; porque a pesar de que en España se garantiza el derecho de todos a la vida, cuando uno de esos “todos” es de escasa cuantía (en este caso un embrión humano de menos de 14 semanas) o de "cuantía intermedia” (si el embrión es menor de 22 semanas y se practica una interrupción voluntaria del embarazo por causas contempladas en la ley), se le puede eliminar impunemente. Es más, a nivel social ya no se habla de "despenalización del aborto", cómo rezaba el título de la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de Julio, que despenalizó lo que sigue siendo un delito: el aborto voluntario, en determinados supuestos, sino que algunos pretenden elevar el aborto a la categoría de “derecho”,

Aquí entra en juego el tercer derecho: el de obtener la tutela efectiva de los jueces, que asiste a toda persona.

En una interrupción voluntaria del embarazo hay tres tipos de actores: un sujeto activo, que es la mujer que decide abortar; un sujeto proactivo, que es quién facilita, mediante su intervención (y a menudo lucrándose de ella) la práctica del aborto y, el gran olvidado, el sujeto pasivo, que es el abortado o, en román paladino, el muerto (por no calificar de otra forma) y a quien nadie, desde los poderes públicos, parece tener interés en proteger en nuestro país.

Tristemente hemos llegado al punto en el que en España se habla abiertamente de un derecho que NO existe: el derecho de la mujer a abortar; pues aunque ella pueda considerarse dueña de su cuerpo, no lo es de la otra vida que lleva dentro de sí, que es un ser vivo diferente de la madre, en lo que hoy podemos encontrar un consenso casi universal y, además, ese supuesto derecho no está en ninguno de los catálogos de derechos humanos de la legislación española o internacional (aunque no faltan quienes quieren convencernos de lo contrario). Además, aún en caso de que alguien quiera considerar la existencia de un hipotético “derecho a abortar”, nadie puede negar que en las circunstancias en las que se puede plantear un aborto voluntario, frente al derecho a tomar esa decisión por parte de la mujer embarazada se encuentra el derecho de otro ser humano, en este caso, a la vida y, aunque debería ser casi innecesario recordarlo, es preciso traer a colación el que los derechos de un individuo llegan, en principio, hasta el límite en el que empiezan los de otro individuo; cuestión ésta que no podemos olvidar en absoluto.

En la búsqueda del buen camino

A la vista de la actual situación, no es descabellado afirmar que, aunque sea lamentable, en España hemos llegado de despenalizar lo que con un eufemismo comparativo podríamos denominar “hurto de vidas humanas de escasa cuantía” y estamos en camino de consagrar el derecho a hacerlo.

En todo caso, estamos ante un grave problema en el que, a pesar de que se trate de abordar en los términos más sencillos que sea posible, no deja de presentar una gran complejidad y que suele plantearse como consecuencia de situaciones graves y extremas que suelen conducir a tener que tomar, o no, una decisión a la que ninguna mujer desea enfrentarse.

No obstante en medio de esta complejidad y a semejanza de cuando en una marcha en medio de la naturaleza nos desorientamos y hacemos un alto para tomar referencias y encontrar la senda adecuada, en este tema es necesario hacer un alto y plantear una reflexión que permita retomar la el buen camino.

En este caso, una vez hecho este alto, lo que aquí se plantea es que teóricamente hay una solución deseable y asumible, incluso en términos económicos, aunque los que viven del negocio del aborto intenten hacer creer lo contrario y que, incomprensiblemente, parece que nadie quiere hoy abordar desde el poder.

Siguiendo el principio de derecho “quien puede lo más, puede lo menos”; es decir, que quien tiene poder para hacer cosas grandes o importantes, puede hacer sobre el mismo tema cosas menores, accesorias, o derivadas de las primeras, vamos a situarnos en el caso posiblemente más desagradable y difícil en esta materia: el del embarazo no deseado motivado por una agresión sexual, por una violación, cuando además la mujer es menor o económicamente dependiente. A partir de ahí, como supuesto de lo más, es fácil inferir que la misma solución es aplicable a lo menos grave, como pudiera ser un embarazo no deseado en el seno del matrimonio.

Desde el punto de vista de cómo actuar con el fruto de ese embarazo, se debería abordar ni más ni menos como lo que es en última instancia, un accidente no deseado para la víctima. Para clarificar esto pongo un ejemplo: si una persona viaja en cualquier medio de transporte como pasajero y el vehículo sufre un accidente que le produce una lesión irreversible o la pérdida de un miembro, nuestra sociedad tiene asumido que hay que proteger a la víctima inocente y facilitarle al máximo que pueda llevar una vida plena. Con el embarazo no deseado, en el supuesto analizado, hay que actuar igual: hay que proteger a ambos sujetos: madre e hijo concebido y no nacido. A la madre, facilitando que tenga todo tipo de ayudas desde el minuto cero del embarazo (sanitarias, económicas, sociales…) para llevar a buen término el mismo, aún no habiéndolo deseado, como víctima del “accidente" del embarazo. Y al futuro bebé, al embrión, que también es sujeto de derechos, al que hay que proteger para garantizar su “derecho” a nacer. Y si la madre decide, quedárselo, la administración pública que corresponda debe atender tanto a su cuidado como al de su hijo y, si por el contrario, decide no quedárselo, debe atender a su cuidado y a su educación hasta la mayoría de edad, como mínimo.

No sólo es una cuestión de pura humanidad (o es que a alguno de nosotros nos hubiera gustado estar en el lugar del feto que va a ser abortado) sino también de supervivencia social. Los datos disponibles hablan de que en España se produjeron en 2020 más de 88.000 interrupciones voluntarias del embarazo y eso que fueron un 10,97% menos que en 2019; lo que supuso casi el 26 % sobre el número de nacimientos registrados en ese año (339.206). Es decir, podríamos estar hablando de un incremento notable de la tasa de natalidad española (y aún así no llegaríamos a cubrir la tasa de fallecimientos anuales, que en 2020 alcanzó las 493.776 personas).

Epílogo

Como ciudadanos, deberíamos aspirar a que el derecho a la vida sea una realidad absoluta en España y que el más débil, el no nacido, sea el más protegido; sin olvidar nunca a la madre, pero manteniendo claramente que el derecho a la vida impide dar carta de naturaleza al aborto como derecho y, consecuentemente, no dedicar fondos públicos a financiar, cómo lo hacemos, no solo una actividad inmoral para una sociedad que se declara mayoritariamente católica (según el Centro Español de Investigaciones Sociológicas, el 56,8 % de los ciudadanos españoles se autoidentifican como católicos, de los que el 37,9 % se definen como no practicantes, mientras que el 18,9 % como practicantes); sino que perjudica a nuestros intereses para la supervivencia como sociedad.

Finalmente, al escribir estas líneas también aspiro a que cualquiera de nuestros descendientes pueda, como lo estoy haciendo yo hoy, escribir en defensa de los más débiles de una sociedad que necesita de todos para sobrevivir en el futuro, sin que haya sido abortado antes; aunque detractores, sé que no van a faltar.

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