En la misma se señala que, con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos así como el alojamiento de clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, estuvieran hospedados de manera estable y de temporada (siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020).
Cabe señalar, asimismo, que el cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.
El edil de Turismo del Ayuntamiento de Águilas, Ginés Desiderio Navarro, ha señalado que “desde la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Águilas se está dando conocimiento de esta Orden a los establecimientos turísticos de nuestra localidad y se generará información en varios idiomas para sus clientes”.