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El empresario hotelero Miguel Rifá ha sido condenado a 22 años de cárcel por defraudar 88 millones a Hacienda

El empresario hotelero Miguel Rifá ha sido condenado a 22 años de cárcel por defraudar 88 millones a Hacienda

La condena es por su implicación en una trama que se dedicó a vaciar el patrimonio de sus empresas y defraudar a la Agencia Tributaria tilizando paraísos fiscales. La sentencia también incluye multas superiores a los 34,9 millones de euros. Junto a Rifá ha sido condenada su pareja y algunos colaboradores.

Miguel Rifá, empresario hotelero, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Almería a un total de 22 años y cinco meses de prisión.

El tribunal constató que Rifá orquestó diversos mecanismos fraudulentos para incrementar la deuda con la Agencia Tributaria y ocultar bienes siendo el principal partícipe de una trama que orquestó el vaciamiento patrimonial de sus sociedades y el fraude a la Agencia Tributaria por más de 88 millones de euros utilizando paraísos fiscales.

La sentencia, emitida por la Sección Segunda le imputa dos delitos de alzamiento de bienes y hasta cinco delitos contra la Hacienda Pública. Uno de estos delitos fue cometido en grado de tentativa durante los ejercicios fiscales de 2008, 2010 y 2011. Sin embargo, se considera como circunstancia atenuante las dilaciones indebidas debido a que los hechos ocurrieron hace más de una década.

Asimismo se le imponen multas que superan los 34,9 millones de euros. Cantidad esta que el empresario deberá satisfacer junto con su socio y también condenado, I.M.M. y sus sociedades.

Argumenta la sentencia que el condenado "Controlaba y dirigía" el grupo de mercantiles integrado por Hotel Almería SL, Alvari Hotelera y Predios del Sureste SL.

En su sentencia el magistrado Luis Durbán destaca que en 2008 las empresas de Rifá ya tenían deudas con la Agencia Tributaria por un total de más de 84,1 millones de euros.

El falle deja claro que Miguel Rifá, junto con otros coacusados, ideó y ejecutó un plan para dejar a las sociedades sin bienes con los que hacer frente a las deudas, con la intención de frustrar las legítimas expectativas de cobro de la AEAT.

A pesar de tener bienes para enfrentar estas deudas, el plan se estructuró en dos fases:

En la primera fase, las sociedades deudoras intercambiaban bienes por participaciones emitidas al ampliar el capital de otras sociedades del grupo.

En la segunda fase, las sociedades deudoras vendían esas participaciones a terceras sociedades del mismo grupo, recibiendo pagarés no a la orden sin garantías y con vencimientos generalmente muy lejanos, que en la mayoría de los casos no se cobraban.

Las sociedades deudoras, con el objetivo de distraer a la Agencia Tributaria y retrasar la fase ejecutiva, realizaban solicitudes de aplazamiento sucesivas mientras ofrecían bienes sobrevalorados como garantía. Según se ha probado, estas sociedades se quedaban sin bienes para pagar sus deudas tributarias, mientras que los inmuebles inicialmente pertenecientes a ellas pasaban a otras sociedades del mismo grupo. Estas últimas eran propiedad de sociedades portuguesas, las cuales a su vez eran propiedad de una sociedad británica, que a su vez era propiedad de sociedades domiciliadas en las Islas Vírgenes Británicas, un paraíso fiscal.

La resolución recoge que todas las sociedades pertenecían a Miguel Rifá. Además, se añade que los pagarés nunca llegan a hacerse efectivos debido a que fueron emitidos sin intención real de ser utilizados como instrumentos de pago. El modus operandi diseñado por Rifá, quien se enfrentaba a una petición fiscal de 26 años y once meses de cárcel en una causa en la que también está personada como acusación particular la Agencia Tributaria, consistía en que las sociedades desplegaran diversos mecanismos defraudatorios que, finalmente, resultaban en un aumento de la deuda con la AEAT, según se describe

En el fallo, se explica que 13 hoteles, alrededor de 130 fincas, un edificio, un solar y varias acciones y participaciones de empresas se vieron afectados por estas operaciones para transferir bienes. Además, se rechaza la afirmación de Rifá durante el juicio de que estas operaciones eran parte de una "reestructuración de las sociedades del grupo para buscar financiación externa e inversores" debido a los efectos de la crisis financiera. Se destaca que el carácter vinculado de las operaciones, su falta de transparencia, la coincidencia temporal con la posible acción de la AEAT, las maniobras realizadas para distraer y retrasar dicha acción, así como la falta de sentido económico de las operaciones son indicios claros de que se buscaba evitar el pago de las deudas ocultando activos.

I.M.M., socio y administrador de Hotel Almería SL, ha sido condenado como cooperador necesario en el caso. La sentencia impone una pena total de siete años y diez meses de prisión por su participación en dos delitos de alzamiento de bienes y un delito contra la Hacienda Pública. Sin embargo, ha sido absuelto de otros tres delitos. Según el tribunal, existen pruebas contundentes que demuestran su implicación en cada uno de los actos delictivos, con la clara intención de colaborar en el vaciamiento patrimonial. Además, se destaca que proporcionó asesoramiento técnico y participó activamente en algunos negocios jurídicos relacionados. Como parte de la sentencia, deberá indemnizar conjunta y solidariamente a la AEAT con 76,5 millones de euros y pagar una multa adicional de 3,3 millones de euros.

C.A.B.C., administradora de Hotel Almería SL, ha sido condenada como cooperadora necesaria a una pena total de tres años y diez meses de prisión por su participación en dos delitos de alzamiento de bienes. Además, deberá responder conjunta y solidariamente ante la Hacienda Pública por una cantidad de 75,3 millones de euros. Sin embargo, ha sido absuelta de tres delitos fiscales. El fallo detalla que las escrituras la vinculan con varios negocios que resultaron determinantes en el caso y señala que ella colaboró activamente en el plan implementado por Miguel Rifá. En todo momento, siguió las instrucciones de Rifá y era plenamente consciente de sus acciones. Por lo tanto, se descarta su argumento de que solo estaba siguiendo órdenes de su jefe. Ante tantos indicios poderosos de fraude, no puede alegar desconocimiento del mismo.

Otro enjuiciado ha sido sentenciado a tres años y ocho meses de prisión, además de tener que pagar una indemnización conjunta y solidaria a la AEAT por un total de 75,3 millones de euros. Según el tribunal, este individuo es considerado como un cooperador necesario en los dos delitos de alzamiento de bienes debido a que "siguió las instrucciones" del empresario "en todo momento, teniendo pleno conocimiento del propósito y objetivo de sus acciones". Asimismo, al igual que en el caso anterior, su nombre aparece en escrituras públicas relacionadas con varios negocios de transmisión que resultan determinantes.

"No obstante, se absuelve a un quinto acusado, un abogado portugués que no tiene relación con el grupo empresarial, ya que no hay evidencia suficiente para concluir con certeza que estaba al tanto de las actividades fraudulentas relacionadas con la constitución de empresas en Portugal y otros servicios realizados a instancias de Rifá, que tenían como objetivo defraudar a los acreedores legítimos de sus sociedades."

Enjuiciados como testaferros, un sexto y séptimo procesados son absueltos por último. Según la sentencia en uno de los casos, se afirma que el acusado participó en una escritura de ocultación de activos, pero lo hizo "siguiendo órdenes" del empresario para el que trabajaba sin ser consciente de su participación en un delito. Además, se menciona que fue cesado como representante legal de Predios del Sureste SL días después de este incidente. En el otro caso, se concluye que no hay evidencia de su participación consciente y se destaca que no intervino en ninguna escritura relacionada con el vaciamiento patrimonial. La resolución finaliza señalando que aunque parece haberse prestado como un mero instrumento en la gestión de las sociedades portuguesas, no se puede afirmar que haya actuado con conocimiento de la finalidad fraudulenta perseguida.

La sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Supremo (TS).

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