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Sentencia contra el PP de Imbroda y los sindicatos de Melilla por incumplir la Constitución pactando la reducción de salarios de los parados en los Planes de Empleo

Sentencia contra el PP de Imbroda y los sindicatos de Melilla por incumplir la Constitución pactando la reducción de salarios de los parados en los Planes de Empleo

Sentencia contra el PP de Imbroda y los sindicatos de Melilla por incumplir la Constitución pactando la reducción de salarios de los parados en los Planes de Empleo

“La cláusula impugnada vulnera el art. 14 de la CE de 1978 en concordancia con el art. 17. 1º del ET y la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. Por lo expuesto, la demanda debe ser estimada y procede declarar la nulidad de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el Acuerdo de Modificación (BOME EXTRAORDINARlO N.° 10 DE 22 DE ABRIL DE 2012) por vulneración de la igualdad retributiva”. Se detalla en los FUNDAMENTOS DE DERECHO CUARTO en la parte final de la Sentencia 00102/2024 IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000748 /2023 del JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 1 MELILLA cuyo DEMANDANTE/S son: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA (CGT) representada por Autonomía Sur, a la que ha tenido acceso Nuevodiario.es.

La Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla favorable a CGT y calificada para muchos habitantes de la Ciudad Autónoma como histórica, ha traído al primer plano de la vida política y social de Melilla los Planes de Empleo que han afectado a cientos de trabajadores en los últimos años.

La justicia ha colocado frente al espejo a los Constitucionalistas del PP y del Imbroda Presidente de la Ciudad, que alcanzan acuerdos contra los derechos fundamentales a la igualdad de la constitución con unos sindicatos que deberían defender a los trabajadores, por el contrario, alcanzan acuerdos contra los trabajadores y parados y que desde la regeneración demandada deberían asumir las responsabilidades políticas que ellos exigen a los demás, a decir de muchos Melillenses.

Acuerdos que vulneran la Constitución, las Leyes nacionales y Europeas y discriminan a los más necesitados, parados a los que en su contrato de trabajo les reducen el salario y hoy la justicia los ampara con sentencia favorable, debe saldarse con la asunción de responsabilidades por las instituciones, organizaciones signatarias y los firmantes que por dignidad y para dar ejemplo deben dimitir, empezando por Imbroda, Presidente cuando se firmó este acuerdo hoy ilegal, nos trasladan ciudadanos de Melilla a Nuevodiario.

OBJETO DE LA IMPUGNACION DE CGT

“El objeto de la presente Litis es la impugnación de la Disposición Transitoria Cuarta del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada mediante la modificación suscrita por los representantes legales de la Ciudad Autónoma, UGT, CSIF y CCOO y publicada en el BOME número 4983 de 18 de diciembre de 2012, páginas 5022 y ss. En concreto, se interesa que la referida Disposición Transitoria Cuarta sea declarada radicalmente nula, nula o anulable y ello con plenitud de efectos, posición apoyada por el sindicato CCOO y rechazada por las restantes partes al entender que la cláusula impugnada es conforme a Derecho y no discriminatoria (Hecho notorio, no controvertido)”. Se explica en los HECHOS PROBADOS, PRIMERO de la Sentencia ganada por CGT

DIRECTIVA EUROPEA

“No podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un trabajo de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”. Insiste la Sentencia en el FUNDAMENTOS DE DERECHO TERCERO remitiéndonos a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, cuya cláusula 4, apartados 1 y 4.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Detalla la Sentencia en el FUNDAMENTOS DE DERECHO TERCERO que en el “Artículo 17 ET. No discriminación en las relaciones laborales. “1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español”.

CONSTITUCION

Explica la Sentencia entre otros aspecto que “Respecto de vulneración del derecho a la igualdad y prohibición de discriminación consagrado en el artículo 14 de la CE, es de indicar que lo relevante a tales efectos es “tertium comparationis”, cuyos rasgos esenciales se resumen la Sentencia del STC 76/1990, de 26 de abril, en su fundamento jurídico cuarto al disponer: “a) no toda desigualdad de trato en la ley supone una infracción del artículo 14 de la Constitución, sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable; b) el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional”;

LEGITIMACION

“Debe reseñarse que la parte actora (CGT) ostenta legitimación activa para impugnar por ilegalidad, puesto que la parte actora tiene implantación en el ámbito del Convenio Colectivo, al ostentar una Sección Sindical y diversos trabajadores afiliados y simpatizantes en Melilla, por lo que posee implantación y representación en el ámbito del Convenio, lo que se ve especialmente reforzado por el hecho notorio consistente en la presentación de centenares de demandas representando a trabajadores de Melilla en relación a los planes de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla” Se detalla en los FUNDAMENTOS DE DERECHO PRELIMINAR.

FALLO

“Debo estimar la demanda en materia de impugnación de Convenio Colectivo estatutario interpuesta por el sindicato Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, frente al sindicato Comisiones Obreras de Melilla, frente al sindicato Unión General de Trabajadores de Melilla, frente al sindicato CSIF de Melilla, frente al sindicato Unión Sindical de Trabajadores de Melilla, con la intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia, procede declarar la nulidad de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el Acuerdo de Modificación (BOME EXTRAORDINARlO N.° 10 DE 22 DE ABRIL DE 2012) por vulneración de la igualdad retributiva”. Concluye esta Sentencia favorable a CGT y calificada por muchos como histórica.

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