Y en su apartado 32.ª dice: Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum (Evidentemente su resultado no puede ser vinculante) pues iría en contra de la Constitución del 78 en su artº 2 (España es indivisible).
En el caso que nos ocupa en el acuerdo con ERC para la investidura a Presidente de Goberno, se trata de una simple CONSULTA, a la ciudadanía y no de un Referundum sobre la autodeterminación de Cataluña, sino tan solo de una aspecto CONSULTIVO, pues si resultara negativo a la Independencia acabaríamos de una vez y por todas con el tema de Cataluña. Según las últimas encuestas el NO a la independencia es del 53% y a favor el 47%.
Acabemos de una vez con este tema, pues una CONSULTA no tiene porque ser VINCULANTE en su resultado, pero si es orientativo. Señores Diputados del “Trifachito” y a todos los Diputados/as que se opongan estudien un poco más, antes de promulgar tantas sandeces, injurias e infamias viscerales como encantadores de serpientes, que muchos se las tragan de Uds hasta sin masticar, que para eso les pagamos.