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“La in-persistencia” algunas notas sobre el proceso al exdiputado Alberto Rodríguez
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“La in-persistencia” algunas notas sobre el proceso al exdiputado Alberto Rodríguez

jueves 01 de febrero de 2024, 08:29h
“La in-persistencia” algunas notas sobre el proceso al exdiputado Alberto Rodríguez

La RAE señala que “persistente” es aquella cualidad de los fenómenos que se mantiene firme y constante a algo, a la que es necesario añadir la dimensión del tiempo. Por tanto, se podría inferir como una cualidad que dota de cierta estabilidad y coherencia al fenómeno de que se trate. Los conceptos jurídicos beben de los ordinarios de la vida diaria que son adaptados al mundo jurídico para que sirvan de referente o de cartografía a supuestos concretos.

Esta reflexión se traslada e inyecta al juicio llevado contra el Diputado Alberto Rodríguez por una supuesta patada dada a un policía en un manifestación convocada para protestar contra las políticas del entonces Ministro de Educación José Ignacio Wert (2011-2015), y que le valió al TS, para retirar el acta de diputado al político canario 8 años después, por una pena principal 1 mes y 15 días de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

La “persistencia” en la prueba testifical penal es un elemento constitutivo de la conformación de la cualidad de coherencia y se traduce en lo jurídico como “una ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la victima sin contradecirse ni desdecirse (STS de 18 de junio 1998 (RJ 1998, 5590))”, sin que sea necesario una repetición mimética, idéntica o literal de los mismos hechos sino ausencia de contradicción en lo sustancial y en lo relevante ( STS de 19 de febrero de 2010 (RJ 2010, 3818)).

Por tanto, esta es una cualidad nuclear que ha de exigirse de cualquier testimonio (testigo) que vaya dirigido a imputar un hecho delictivo a un procesado. Como es lógico, se ha de extremar, si se trata de un único testigo que a su vez señala ser víctima y es el único medio de prueba para desvirtuar la presunción de inocencia de quien es receptor de la acusación. Y por tanto se ha de pedir que la declaración se concrete sin ambigüedades, generalidades o vaguedades, manteniendo en el relato la necesaria conexión entre sus diversas partes (STS de 28 de noviembre de 2012).

Pues bien, esto que es parte -y núcleo-, de la doctrina jurisprudencial del TS respecto a lo que se debe de entender como “persistencia” en la declaración de un testigo, sea victima o no, es precisamente, lo contrario de lo que se observó del juicio y en una lectura de la sentencia (STS 3638/2021) que sirve como base para la incomprensible retirada del acta del Diputado Alberto Rodríguez.

Señala el voto particular de los magistrados del TS, Dª. Susana Polo García y D. Leopoldo Puente Segura (STS 36/2021), que el testimonio del agente que refiere ser agredido por exdiputado fue “singularmente lacónica” que “apenas otorga valor alguno a esa invocada persistencia en el relato” que “no ilustró al Tribunal (…) la forma en que se produjo el ataque” principalmente porque “ninguna pregunta se le formuló al respecto”. Y continua, en los casos de “declaración contra declaración”, es decir, en los supuestos en los que, como este, quien acusa y quien proclama su inocencia son los únicos medios de prueba, se debe de exigir “una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad” de la acusación. Algo de lo que carece la sentencia señalada.

Se da la circunstancia que la causa ha sido extraordinariamente pública, ya no solo el acto del juicio oral, publicado en YouTube hasta nuestros días (2), y que animo a ver siempre que tengo la oportunidad, sino los hechos que fueron objeto de fiscalización del Tribunal. La manifestación cuenta con centenares de videos e imágenes subidas por decenas de manifestantes, y en ninguna de ellas, se puede visionar al que con seguridad sería el manifestante más alto (Alberto Rodríguez mide 2 metros de altura) en el lugar de los hechos que señala el agente. El Jefe del C.N. de Policía, como se puede ver en la grabación del juicio oral, niega haber visto los 2 metros del exdiputado en el lugar de los hechos. En las imágenes de la manifestación de la La Laguna (2014) se puede observar como este Jefe de C.N.P, organiza directamente todo el tiempo el dispositivo policial, y aun así señala en su declaración que “mientras estuvo al frente del operativo policial hasta que éste finalizó, no vio al acusado en el lugar”. A ello, hay que añadir, que el denunciante, entra en diversas contradicciones en relación con sus lesiones, en tanto que en el 2014 afirma en el parte médico tener más lesiones además de la contusión en la pierna por la supuesta patada, en el acto del juicio oral niega estas y solo ratifica la de la pierna. Sumado a ello, el atestado confeccionado el mismo día, el 25-1-2014, recoge la expresión genérica de que 5 agentes, vieron al “agresor” sin que hayan acudido, como sería lógico y usual, a ratificar al acto del juicio oral su testimonio. Los penalistas estamos acostumbrados a este tipo de ratificación policial a diario en los juzgados ordinarios, con más razón debiera haber sido así practicado ante la Sala 2ª del TS. Sin embargo, como también sorpresivamente ocurrió, nadie acudió y nadie ratificó, salvo el denunciante, con sus salvedades.

Por todo ello, no parece que la cualidad de la “persistencia” sea precisamente la que pueda aplicarse para describir la declaración del agente y por extensión de los medios de prueba practicados en el acto del juicio. Diría más bien que destaca por su “in-persistencia”.

En este sentido el voto particular del Magistrado del Tribunal Constitucional, D. Ramón Sáez Valcarcel en la sentencia, de hace unos días, que resuelve el Recuro de Amparo núm. 697-2022, promovido por el exdiputado Alberto Rodríguez, discrepa respecto de sus compañeros, en relación también a la “lacónica” declaración del agente denunciante, puesto que considera, que no hay en la sentencia del Tribunal Supremo una “amplia exposición de la actividad probatoria” como indica la jurisprudencia, “ni motivación que contenga una especial incidencia sobre los elementos de corroboración” de la credibilidad y comprobación del testimonio sin incurrir en un “razonamiento carente de lógica”, pues para el Magistrado, la sentencia obedece a un modelo subjetivo, en contraposición con la valoración de las pruebas objetivas, y no racional que peca de desarrollar un proceso discursivo probatorio “ilógico e insuficiente en su motivación vulnerando el derecho a la presunción de inocencia (STC 145/2005, de 6 de junio, FJ6)”

La pregunta es clara, ¿por qué se transita innecesariamente este camino de interpretación de la prueba tan potencialmente cuestionable donde no solo quedará afectada la presunción de inocencia de un ciudadano, sino que, con ello, y es lo más subrayable, se pone en riesgo el derecho de representación de 60.000 canarios que votaron a este Diputado, y que ineludiblemente se quedarían sin representación en el Congreso? La justicia no es perfecta, pero si debe ser prudente.

Sin embargo un hecho con el que no se contó fuera del entorno del exdiputado, dentro era más evidente, fue que el acta retirada si fue persistente en la defensa de la presunción de inocencia de Alberto Rodríguez, pues a pesar de las numerosas y permanentes presiones de la dirección estatal de Podemos, que rápidamente quiso colocar a alguien que operara bajo su control, los candidatos y candidatas de Canarias que debían de sustituirlo se negaron, dejando su vacante como símbolo de la protesta durante 585 días. Este hecho, que aún no se ha tratado en profundidad en la prensa, por su significación simbólica, compensa en términos históricos, al menos parcialmente, los desaguisados del sistema.

Este vaciamiento subjetivo del acta que acabó toda la legislatura sin diputado o diputada que lo sustituyera, fue un acto de protesta cuyo impacto debiera que quedar en la memoria, pues es un hito de lo que es ser “persistente” en la defensa de los derechos de los ciudadanos por los propios ciudadanos y de la independencia en la elección de sus representantes en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Raul Carballedo González

Abogado

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