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Persiste ahora la incógnita sobre que ex empleados de Caja Murcia sí están incluidos en el derecho a una póliza de vida

Persiste ahora la incógnita sobre que ex empleados de Caja Murcia sí están incluidos en el derecho a una póliza de vida

jueves 14 de diciembre de 2017, 10:30h
Tras lo publicado en dás anteriores , hoy un nuevo capítulo del escándalo que sqalpica a Caja Murcia.
Si bien las dos pólizas de vida suscritas en su día por la Caja de Ahorros de Murcia para beneficio de 1.100 de sus empleados, de las que se ha venido hablando aquí ya en tres ocasiones, comparten un mismo objetivo, que es ser los vehículos a través de los que se instrumentalizan Complementos de Pensionespara esos empleados de la Caja de Ahorros de Murcia que son plantilla fija antes del 29 de mayo de 1986, presentan unas características comunes, como es el tomador y la compañía aseguradora, a su vez recogen diferencias muy significativas.

Dando cumplimiento al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, el subrogado BMN facilitó finalmente parte de la documentación requerida, en concreto los condicionados generales, particulares y especiales de ambas pólizas, al amparo de las Diligencias Previas Nº 717/16.
Posteriormente se hará una referencia a la documentación no facilitada y negada reiteradamente; en concreto las actas de los consejos de administración de la Caja de Ahorros de Murcia de 2 de octubre de 2001 y 28 de octubre de 2010 respectivamente.

En la póliza 52.781 se indica expresamente como grupo asegurable: “Personal directivo al servicio de la Empresa Tomadora”.

En la póliza 54.561 se indica expresamente como grupo asegurable: “Personal ingresado con anterioridad al 29 de mayo de 1986, al servicio de la empresa tomadora para quien la empresa mantiene compromisos de previsión social complementarios al Plan de Pensiones de Empleados de la Caja de Ahorros de Murcia y a la póliza 52.781, del mismo tomador con la aseguradora Caser”.

Pudiéndose realizar diferentes interpretaciones a los literales recogidos, en cualquiera de los dos casos, la fecha en la que se adquiría el derecho de ser plantilla fija opera como una condición de mínimos; no obstante si este requisito estuviese sometido a algún otro factor limitante, éste necesariamente tendrá que estar debidamente documentado, no pudiendo ser un parámetro arbitrario, tendrá que responder a un criterio justo y universal a toda la plantilla.

Ya se informó que la póliza 52.781 era actualizable anualmente; esta es otra diferencia importantísima con la segunda, la 54.561, que solo recibió una primera y única prima por importe de 2.065.062,09 de euros.
El funcionamiento de estas pólizas y su mecanismo de administración por parte del tomador, Caja de Ahorros de Murcia, y la compañía aseguradora Caser, S.A., ha sido algo totalmente opaco, ajeno a los asegurados (que desconocían su existencia) e invisibles para otros actores importantísimos de las mismas, como son los beneficiarios (herederos legales), consecuencia de los derechos derivados de alguna de las coberturas recogidas en las citadas condiciones generales y particulares que desarrollaban la extensión de coberturas amparadas por las citadas pólizas.

¿Existía alguna obligación por parte del tomador y de la compañía aseguradora en relación al deber de información hacia los asegurados y beneficiarios? ¿Se obligaban contractualmente entre ambas, en relación al mantenimiento actualizado del colectivo objeto de aseguramiento?.

Se intuía que, como en cualquier póliza de seguros, deberían existir unos condicionados que regularan su funcionamiento. Es de resaltar que hasta el 3 de octubre de 2017, que se obtiene la mencionada documentación a través del Juzgado de lo Social, no se había podido conocer el contenido y extensión de dichos condicionados.

Respecto al deber de información, algunas referencias, de las que se derivan unas conclusiones evidentes, en el mejor de los casos dejan claro, sin ningún tipo de duda, su incumplimiento de manera innegable.

Pólizas 52.781/54.561 (Condiciones Particulares): “El Tomador del Seguro reconoce, mediante la firma de estas condiciones particulares, haber recibido en esta misma fecha y con anterioridad a la celebración del contrato, toda la información requerida en el artículo 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuya naturaleza se hace constar en los artículos 104 y 106 del citado Reglamento.

Así mismo asume la obligación de suministrar a los asegurados incluidos en esta póliza, la información que afecta a los derechos y obligaciones de éstos, tanto con anterioridad a la celebración del seguro y la firma del boletín de adhesión, si procede, como toda la duración del mismo, relativa a aquellos aspectos de los siguientes que pueda afectarles:

Identificación de la entidad aseguradora, legislación aplicable al contrato de seguro, instancias de reclamación en caso de litigio, definición de garantías del seguro, duración del contrato, condiciones para la rescisión del contrato, condiciones, plazos y vencimientos de las primas, en la medida que los asegurados asuman alguna obligación de pago de las mismas.
En la medida que se vean afectados por la participación en beneficios, en su caso, de que disponga el contrato, método de cálculo y asignación de la misma, indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable”.
En cuanto a la información a facilitar a los asegurados y beneficiarios, “una vez al año el asegurado y beneficiarios que ya perciban prestaciones con cargo a la póliza, recibirán una certificación de la Entidad Aseguradora sobre el número de póliza, situación del pago de primas, los rescates y reducciones efectuados en el año, que le afecten, y sobre las coberturas garantizada”.

Tanto la Caja de Ahorros de Murcia, como Caser, S.A. no han facilitado información de ningún tipo, no existiendo una explicación lógica que justifique tal proceder, pues venían obligados contractualmente, al ser los dos actores principales de ese contrato.

La reclamación colectiva que se articula a través de las referidas diligencias previas 717/16, traslada a Caser una queja y reclamación, precisamente en base al incumplimiento contractual de sus deberes de información hacia el asegurado y beneficiarios legales, tal como se describe, sin ningún tipo de duda, en el párrafo que se ha referido.

Se tiene conocimiento de la existencia de unos pocos certificados de pertenencia a las citadas pólizas, emitidos de manera discrecional y que, curiosamente, recogen unos literales totalmente diferentes, aspecto éste que sorprende al ser pólizas colectivas que, por definición, deben otorgar los mismos derechos y coberturas a todos los asegurados en ellas, sin ningún tipo de discriminación.
Se convendrá que se debe tratar de un error, dado que si respondiese a otros presuntos planteamientos, estos obtendrían una calificación mucho más grave.

Se sabe, igualmente, que se han pagado prestaciones con cargo a estas pólizas a personas del colectivo “plantilla fija antes del 29 de mayo de 1986” que no eran directivos, por lo que se incorpora una nueva incógnita a la opacidad de este “producto inicialmente para directivos” y que luego se amplía a parte de la plantilla fija a través de la póliza 54.561.

La fecha 29 de mayo de 1986 no es una fecha aleatoria sino que es cuando entra en vigor el nuevo Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorro, en concreto el XIV, quedando sin efecto el anterior, el número XIII, en el que se produce el importante paso de prestación definida a aportación definida y que se desarrolla en el capítulo IX, del citado nuevo marco legal.

El perfil de los hoy altos directivos de BMN, que conocían todo el “manejo” de estas pólizas, pasa por jefes de departamento, jefes de área, consejero delegado y presidente de BMN, dado que las decisiones para su creación se tomaron en el seno de los respectivos consejos de administración referidos y posteriormente necesitaron un soporte administrativo de gestión de las mismas.

Por parte de Caser, S.A., consta que también han participado responsables del máximo nivel.
Al no disponer de las actas de los citados consejos de administración de la Caja de Ahorros de Murcia, de fecha 2 de octubre de 2001 y 28 de octubre de 2010, no se puede manifestar con total precisión quien tiene derecho a la inclusión en las referidas pólizas de vida.

Una posible explicación para alguien no experto en esta materia, que además no dispone de los acuerdos del consejo de administración de fecha 28 de octubre del 2010, es que al colectivo de directivos, se agregan una serie de empleados, también pertenecientes al colectivo “Plantilla Fija anterior al 29 de mayo de 1986”; es decir, los que tenían derechos reconocidos Compromisos por Pensiones, y que en la anterior póliza no habían sido incluidos, desconociendo el porqué, pues como parece, en ningún momento es discutible su inclusión, ya que es un derecho al amparo del XIII Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros que, además, les reconoce una prestación definida.
CONTINUARÁ...
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