La sentencia de la Audiencia Nacional ha determinado que el periodista Carlos Herrera realizó una tributación incorrecta superior a dos millones de euros durante su dirección del programa matutino en Onda Cero, hace casi veinte años. En una resolución que fue adelantada por El Confidencial los jueces confirman que el comunicador utilizó hasta cuatro empresas para gestionar sus ingresos entre 2006 y 2007, lo que le permitió tributar más por el Impuesto de Sociedades y evitar así los tipos impositivos más elevados del IRPF.
La Audiencia Nacional ha emitido una nueva resolución judicial que aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, después de que una primera sentencia de este último ya hubiera validado la práctica del actual director de las mañanas de la COPE.
La segunda sentencia proviene de la misma inspección que el Tribunal Supremo ya había evaluado hace más de un año. Sin embargo, en aquella ocasión, los jueces se centraron en la tributación de las empresas del periodista, mientras que ahora han analizado sus declaraciones fiscales personales. En este nuevo litigio, que según la propia Audiencia Nacional asciende a 2,1 millones de euros, los magistrados de lo contencioso han investigado el “entramado empresarial” de cuatro sociedades a través de las cuales el periodista recibió los beneficios de su trabajo y cómo distribuyó esas sumas para, en la práctica, reducir su carga impositiva.
En 2006, 394.000 euros fueron el monto que sus empresas le abonaron, mientras que en 2007 esa cifra ascendió a 402.000 euros. Sin embargo, tanto Hacienda como los jueces consideraron que el verdadero valor de su trabajo era significativamente mayor: más de dos millones en el primer año y 1,7 millones en el segundo. La totalidad del dinero que no ingresó directamente en sus cuentas se movió entre sus empresas, donde tributó a las tasas más reducidas del Impuesto de Sociedades.
La Audiencia Nacional señala que en 2023 el Tribunal Supremo determinó que Herrera utilizaba cuatro sociedades diferentes para gestionar sus ingresos. Esto implica que su labor era “personalísima”, ya que solo él podía llevarla a cabo y las empresas no aportaban nada adicional, salvo la posibilidad de reducir su carga impositiva. Los jueces reafirman ahora este concepto al describirlo como un “entramado empresarial” para validar el criterio de la Hacienda pública.