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Una sentencia respalda el despido de trabajador durante su baja médica

Una sentencia respalda el despido de trabajador durante su baja médica

Los Riesgos del Trabajador en baja por incapacidad temporal de hacer trabajos en su Cortijo particular.

La empresa despidió a un trabajador durante su baja por incapacidad temporal, tras comprobar que estaba realizando trabajos que perjudicaban su recuperación. El despido se basó en infracciones graves y la sentencia respaldó a la empresa, argumentando que las actividades realizadas por el trabajador prolongaban su situación de incapacidad.

ANALISIS DE LA SENTENCIA 625/2023 de 13 de Diciembre del Juzgado de lo Social número 1 de Almería.

La Litis entre el trabajador y la empresa estaba derivado de que ante una baja por incapacidad temporal del trabajador, la empresa lo despidió ya que con el informe de un detective se comprobó que el trabajador con una incapacidad temporal, estaba desarrollando trabajos que requerían un esfuerzo, que conlleva un perjuicio para la recuperación de su baja por la incapacidad temporal.

El despido disciplinario por infracciones muy graves según lo dispuesto en el artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores, basado en hechos como son el abuso de la confianza y las actividades incompatibles con la incapacidad temporal.

Dicha conducta constituye un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador despedido y está justificado como causa de DESPIDO DISCIPLINARIO en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que se probó en el juicio fue que estos trabajos desarrollados durante varios días si tenían un esfuerzo que conllevaba a que el trabajador, estaba vulnerando la buena fe contractual, aunque estos trabajos no conlleven una remuneración y sean a título particular de ocio o descanso, tiene que haber un equilibrio entre el trabajo y la recuperación de la baja médica. Estos es lo que sostuvo la representación de la empresa durante la vista, además de haber aportado conforme los dispuesto en el artículo 94 de la LRJS. en particular se destaco en la vista uno de los trabajos comprobados:

  1. El día 20 DE Mayo a las 9.55 de la mañana en una posición inclinada hacia el suelo que es de larga duración hace trabajos de plantaciones de esquejes utilizando una hazadilla o hazadon grande, con gran intensidad va cambando la tierra para poder plantarlo, este trabajo está en el perímetro exterior de la casa cortijo en la afueras de Adra en el paraje la Alqueria, es un trabajo que contradice la situación de incapacidad pues si tuviese lo que presumiblemente dice la baja, no podría hacer dicho trabajo de llevar a cabo una plantación, en una posición totalmente inclinada al suelo con esfuerzo y de tiempo prolongado.

La sentencia en el Fundamentos de DERECHO SEXTO dispone:

Por tanto, entiende este magistrado “a quo” que el deambular por terrenos irregulares, cargar pesos, subir y bajar escaleras (el trabajador realiza actividades físicas subido en el tejado de una hacienda), conducir vehículos a motor, realizar posturas forzadas, agacharse, estar de cuclillas, permanecer de pie largos periodos de tiempo, no contribuyen a una rápida recuperación funcional, es decir, que las actividades realizadas por el actor contribuyen a prolongar la situación de IT, lo que lleva aparejado el correspondiente perjuicio económico para la empresa que se ve obligada por la actuación negligente del actor ha seguir prescindiendo de sus servicios profesionales más allá de lo estrictamente necesario para lograr la curación o mejoría de su patología de rodilla.

De hecho, la situación de IT conlleva que, de acuerdo con el art. 169.1 LGSS, el actor está impedido transitoriamente para realizar los trabajos esenciales de su profesión habitual por razón de una enfermedad o accidente sufrido, precisando la debida asistencia sanitaria hasta obtener su rehabilitación. Pero, también se exige que, durante la situación de IT, aquél se abstenga de realizar actividades inadecuadas para lograr lo antes posible su reincorporación al trabajo, ya que durante la misma deja de cumplir con la prestación principal a la que se ha obligado por razón del contrato de trabajo que le vincula con su empresa y que no es otra cosa que trabajar.

En definitiva la sentencia da la razón a la empresa y el trabajador es objeto de despido disciplinario por la transgresión de la buena fe contractual y la simulación de la baja aunque el despido se hizo durante la baja, no opera en este caso la ley 15/2022.

José Demetrio Rodríguez Martin. Graduado Social por la Universidad de Granada y Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad de Málaga.

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