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Abderramán, Mimón y Ouviña solicitan a la Comisión de Garantías Estatal de UGT la finalización y archivo del expediente por vulneración de derechos fundamentales y nulidad del acto

Abderramán, Mimón y Ouviña solicitan a la Comisión de Garantías Estatal de UGT la finalización y archivo del expediente por vulneración de derechos fundamentales y nulidad del acto

Abderramán, Mimón y Ouviña solicitan a la Comisión de Garantías Estatal de UGT la finalización y archivo del expediente por vulneración de derechos fundamentales y nulidad del acto
Abderramán, Mimón y Ouviña solicitan a la Comisión de Garantías Estatal de UGT la finalización y archivo del expediente por vulneración de derechos fundamentales y nulidad del acto

De la actuación seguida desde el inicio del expediente hasta la fecha y como ya se hizo constar en su momento en el preceptivo escrito de Alegaciones, este procedimiento puede llegar a conculcar los Derechos de Presunción de inocencia, de Libertad de Expresión, de Libertad Sindical , en su vertiente de Libertad de Acción sindical” “vienen por la presente a oponerse a las pretensiones de contrario, por NULIDAD RADICAL DEL ACTO ADOPTADO, VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE INFORMACIÓN, DE PARTICIPACIÓN, DE ASOCIACIÓN, DE LIBERTAD SINDICAL Y REPRESENTACIÓN y la reposición de sus derechos de afiliación y representación” son algunos aspectos de la respuesta al escrito de conclusiones de la Comisión de Garantías Estatal de UGT al que ha tenido acceso Nuevodiario.

“Como ya se señaló en su momento y nuevamente se viene a reiterar aquí, se evidencia que el proceso que nos ocupa trasgrede las más elementales garantías y derechos que deben de presidir cualquier procedimiento sancionador”, insisten en su escrito los que fueran dirigentes de UGT-FICA de Melilla.

IMPUGNACIÓN POR VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PROCESO Y POCEDIMIENTO

Señalan Abderramán, Mimón y Ouviña en su escrito literalmente que “A excepción de los derechos de publicidad y audiencia al interesado (claramente conservados del Derecho Administrativo Sancionador), no se han preservado con igual celo los derechos de Presunción de Inocencia ( vulnerados con la imposición de cautelares sin opción a recurso), de igualdad de armas y contradicción en el proceso ( VG, el acto de conciliación previo ya venía preredactado), de imparcialidad en el órgano (siguiendo con el ejemplo de la Conciliación previa, el conciliador y mediador debe de ser externo y no forma parte de la organización, como no ha sido este caso), de búsqueda de la verdad y justicia material derivada de la imparcialidad y ajenidad del juez ( en todo el relato del presente procedimiento se da valor y presunción de verdad únicamente a la parte denunciante, sin nombrar siquiera por accidente, las alegaciones o pretensiones de la parte demandada)”.

Siguen diciendo los sindicalistas que “Obviamente, la trasgresión de todos estos preceptos supone, como mínimo, una flagrante indefensión y hace decaer cualquier garantía con la que se adorne el proceso, puesto que ni se garantiza un proceso justo, ni legal, ni garantista, que debiera ser preservado por una organización cuyo funcionamiento debe ser legal y democrático, acorde con lo que indica el artículo 7 de la Constitución Española”.

IMPUGNACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Insisten los lideres sindicales de la Ciudad Autónoma de Melilla en su escrito que “Según los vigentes estatutos de la UGT “La Comisión de Garantías Confederal es el órgano que asegura en UGT el respeto de los derechos y deberes de los afiliados y afiliadas, de las organizaciones y de sus órganos de decisión, dirección y control y de sus respectivos miembros”. Es decir, que la Comisión de Garantías es el supremo garante de preservar los derechos (y deberes) DE TODOS SUS AFILIADOS en el marco del respeto a los Estatutos, de las resoluciones del Congreso Confederal y en última instancia y en buena lógica, la Constitución y resto de normas que deben velar siempre la actuación de una organización democrática como, insistimos, prevé el art. 7 de la Constitución Española.

A pesar de lo anteriormente expuesto, los hoy recurrentes y PRESUNTOS infractores, han venido alegando y reclamando que se corrijan una serie de actuaciones que, perseguidas primero por resolución de la CEC y permitidas y no atajadas por la Comisión de Garantías Democráticas, pueden suponer una vulneración de Derechos Fundamentales de garantía constitucional”.

Abderramán, Mimón y Ouviña manifiestan ante la Comisión de Garantías que “De la actuación seguida desde el inicio del expediente hasta la fecha y como ya se hizo constar en su momento en el preceptivo escrito de Alegaciones, este procedimiento puede llegar a conculcar los Derechos de Presunción de inocencia, de Libertad de Expresión, de Libertad Sindical , en su vertiente de Libertad de Acción sindical, al prohibir a los presuntos infractores desarrollar su actividad en campos que la organización consideran prohibidos.

Es más, las afirmaciones que se infieren de las pruebas aportadas por la denuncia de la CEC y no corregidas ni desvirtuadas por esa Comisión, pueden suponer un ataque al Derecho al Honor de los encausados.

Por todo lo anteriormente expuesto y al igual que se manifestó durante los distintos trámites de alegaciones , los afiliados Abderramán El Fahsi El Mokhtar, Mimón Ahmed Mimón y José Ouviña Montiel, , SOLICITAN LA FINALIZACIÓN Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y LA REPOSICIÓN DE LOS RECURRENTES A LA PLENITUD DE SUS DERECHOS DE AFILIACIÓN Y REPRESENTACIÓN por los motivos de NULIDAD RADICAL DEL ACTO ADOPTADO, VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE INFORMACIÓN, DE PARTICIPACIÓN, DE ASOCIACIÓN, DE LIBERTAD SINDICAL Y REPRESENTACIÓN” concluyen diciendo estos excelentes sindicalistas y mejores personas que a decir de muchos nunca merecieron un trato tan denigrante y degradante de su propia organización por, combatir la injusticia, la discriminación el racismo y nada más y nada menos que defender a los trabajadores y trabajadores y a los transfronterizos .

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