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El Vaticano toma cartas en el asunto: El Obispo de Málaga se podría enfrentar proceso canónico por negligencia y sentarse en el banquillo de la justicia ordinaria acusado de encubrimiento

El Vaticano toma cartas en el asunto: El Obispo de Málaga se podría enfrentar proceso canónico por negligencia y sentarse en el banquillo de la justicia ordinaria acusado de encubrimiento

El Vaticano toma cartas en el asunto: El Obispo de Málaga se podría enfrentar proceso canónico por negligencia y sentarse en el banquillo de la justicia ordinaria acusado de encubrimiento
El obispo de Málaga, Jesús Catalá, está siendo investigado por no cumplir con su obligación en el caso del cura de su diócesis acusado de agredir sexualmente a cuatro mujeres. Se podría abrir un proceso canónico en el Vaticano y también se considera la posibilidad de imputarlo civilmente por encubrimiento. El obispo estaría violando varias leyes, incluyendo la de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia y la ley del Solo sí es sí.

"Eludir investigaciones" en el caso del 'padre Fran' podría llevar al Vaticano a abrir un proceso al obispo de Málaga.

Por no haber cumplido su obligación en el caso del cura de su diócesis, que según la investigación policial agredió sexualmente a cuatro mujeres tras sedarlas, se estaría llevando a cabo una investigación canónica contra el obispo de Málaga, Jesús Catalá.

Las fuentes señalan que existe suficiente material para que se aplique el motu proprio de Francisco Vos estis lux mundi (VELM) y se inicie una investigación canónica contra el obispo de Málaga, Jesús Catalá. Esto se debe a que no cumplió con su obligación en el caso del cura de su diócesis, quien, según la investigación policial, agredió sexualmente a cuatro mujeres después de sedarlas.

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El proceso canónico previsto, en caso de iniciarse, requeriría que el arzobispo de Granada, José María Gil Tamayo, metropolitano de la provincia eclesiástica en la que se encuentra la diócesis de Málaga, incoase el procedimiento y tomara declaración a su hermano en el Episcopado y compañero en la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española, según lo establecido por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

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Incumpliendo su obligación canónica ha venido el obispo. Sin embargo, no se descarta que acabe siendo imputado civilmente el obispo malagueño, ya que su actuación podría traerle consecuencias penales con la justicia ordinaria, siendo considerado un presunto encubridor a nivel penal español.

El proceso canónico previsto en la normativa vaticana, si se iniciara, requeriría que el arzobispo de Granada, José María Gil Tamayo, metropolitano de la provincia eclesiástica a la que pertenece la diócesis de Málaga, fuera quien incoase el proceso y tomara declaración a su compañero en el Episcopado y en la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española (CEE), según lo establecido por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Sin embargo, el metropolitano podría designar a un sacerdote para llevar a cabo todo el proceso.

También se incumple el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, de 2001, de Juan Pablo II, reformado en 2010 por Benedicto VI, que deja claro cómo proceder ante este tipo de casos, debido a la falta de diligencia del obispo de Málaga al conocer los actos del sacerdote a través del vicario de Melilla.

El obispo de Málaga, como metropolitano de la provincia eclesiástica, debería iniciar la investigación según el mismo motu proprio. Antes de eso, el vicario encargado de recibir la denuncia tendría que informar al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y al arzobispo de Granada. Luego, Doctrina de la Fe debería solicitar al metropolitano que comience esa investigación y este tendría que recopilar toda la información sobre los hechos, incluyendo la declaración del obispo de Málaga, ya sea personalmente o a través de un sacerdote designado, asegurando la custodia de dicha información y transmitiéndola puntualmente al Dicasterio.

El obispo no solo está violando completamente las reglas de la iglesia en este asunto, sino también su deber según la ley de protección al adolescente y al menor de 2021, que establece que se debe informar a las autoridades cuando se tenga información de un delito contra un menor o una persona vulnerable. Estas cuatro mujeres, mayores de edad, entran en la categoría de personas vulnerables, ya que el cura presuntamente las sometió a sumisión química, es decir, las drogaba y cometía agresiones sexuales con ellas. Las fuentes destacan que también se considera posible imputar civilmente a Jesús Catalá.

Varias leyes estarían siendo vulneradas por el obispo, incluyendo la de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia de 2021, al no cumplir con su deber de comunicar un hecho presuntamente delictivo. Además, se encuentra en incumplimiento de la llamada ley del Solo sí es sí de 2022.

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