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El Secretario Provincial en Almería de la Unión Federal de Policía, solicita que se dote a los funcionarios de la Brigada Provincial de Seguridad ciudadana de Almería y de El Ejido que no lo tengan, de un chaleco antibalas y antipunzón

El Secretario Provincial en Almería de la Unión Federal de Policía, solicita que se dote a los funcionarios de la Brigada Provincial de Seguridad ciudadana de Almería y de El Ejido que no lo tengan, de un chaleco antibalas y antipunzón

El Secretario Provincial en Almería de la Unión Federal de Policía, solicita que se dote a los funcionarios de la Brigada Provincial de Seguridad ciudadana de Almería y de El Ejido que no lo tengan, de un chaleco antibalas y antipunzón

Raimundo Morales Ruíz registra escrito dirigido al Comisario Principal, Jefe de la Comisaría Provincial de Almería, en el que se solicita se realicen los trámites procedentes, para que a los funcionarios de la Brigada Provincial de Seguridad ciudadana de la Comisaría de Almería, y de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de El Ejido que no tengan asignado un chaleco antibalas y antipunzón exterior, a la mayor brevedad posible.


En su escrito Morales Ruíz argumenta que tanto en la Brigada Provincial de Seguridad ciudadana de la Comisaría Provincial de Almería, como en la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de El Ejido hay multitud de funcionarios que no han sido provistos de equipos de protección individual, entre ellos un chaleco antibalas/antipunzón exterior.

Que en los últimos años, han asistido a multitud de noticias en las que un policía nacional ha salvado su vida en una intervención gracias a un chaleco antibalas/antipunzón, en muchas ocasiones comprado por el mismo policía pagándolo de su propio bolsillo. Ejemplos actuales encontramos en prensa por ejemplo: el 17/02/2023 en Cádiz, un policía nacional resulta apuñalado durante la detención de cuatro personas. Salva la vida porque llevaba un chaleco antibalas/antipunzón.

Asimismo- el 08/01/2013 en Valladolid, Marina, la policía en prácticas que salvó la vida de su compañero al taponar las puñaladas. El policía salvó la vida por el chaleco antibalas/antipunzón.

Otro caso similar tuvo lugar erl 14/06/2020, en Almería, cuando un hombre comenzó a disparar una ráfaga de perdigones (unos 20 disparos), mientras los agentes corrían a parapetarse detrás de los vehículos patrullas conocidos en el argot como ‘zetas’. Un policía recibió dos impactos de los perdigones en su chaleco antibalas, aunque no resultó herido
por el pequeño calibre de las bolas de las armas…”

Cabe señalar que España se encuentra a día de hoy en un nivel cuatro de alerta antiterrorista, que se traduce en un riesgo alto de atentado terrorista.

Que el 23 de diciembre de 2014, la Dirección Ajunta Operativa de la Policía Nacional emite una circular (registro núm. 25569) donde se establecía la obligatoriedad del uso del chaleco antibalas, y disponía la entrega y asignación de chalecos a los funcionarios policiales con carácter individual.

La UFP lamenta profundamente que las medidas preventivas se adoptarán a remolque de las tragedias. La Ley marca como una prioridad que se prime la seguridad del funcionario, pues no llevar un chaleco antibalas/antipunzón te puede costar la vida, y se entregan a cuentagotas.

Consideramos que no es de recibo que nuestros policías nacionales se jueguen la vida todos los días en las calles de todas las ciudades españolas para garantizar la seguridad de los ciudadanos, y lo hagan sin ningún tipo de protección.

La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 14 que " los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo…. y el artículo 3 del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, determina que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo... que la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial.

Por otro lado en este Real Decreto, el artículo 6, referido a los equipos de trabajo, establece que la Administración adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza. Se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica y se tendrán en cuenta las recomendaciones técnico-científicas existentes en su caso para el
manejo de dichos medios…… y también que la Administración proporcionará a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía equipos de protección individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velará por su uso efectivo y correcto de los mismos.

Cabe además informar, que la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales se encuentra tipificada en el artículo 316 del Código penal, señalando “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

ES POR ELLO QUE SOLICITA

Se realicen los trámites que procedan, y se les entregue a los funcionarios de la Brigada Provincial de Seguridad ciudadana, y de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de El Ejido que no tengan asignado uno, a la mayor brevedad posible, un chaleco antibalas y antipunzón exterior, de asignación individual; con la correspondiente declaración de conformidad “CE”, según lo establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual; adaptado al género, estatura y peso, de cada funcionario.

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