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José Demetrio Rodríguez Martín: "La justicia nos ha dado la razón al sentenciar despido nulo estando de baja médica"

José Demetrio Rodríguez Martín: 'La justicia nos ha dado la razón al sentenciar despido nulo estando de baja médica'
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"ARTICULO SOBRE LA SENTENCIA 77/2023 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERIA.
José Demetrio Rodríguez Martín: 'La justicia nos ha dado la razón al sentenciar despido nulo estando de baja médica'

Es despido nulo si estas dado de baja médica, esto depende de si dicho despido vulnera un derecho fundamental, por discriminación de la salud del artículo 14 de la CE. Los criterios que vienen marcados desde, la sentencia de 11 de Abril de 2013 del TJUE, que marcó el inicio de la nulidad de los despidos si estos se llevaban a cabo cuando el trabajador tiene una baja prolongada. La jurisprudencia más reciente está en la STS 421/2022 de fecha 02/02/22 siendo la Magistrada, PONENTE ROSA MARIA VIROLES PIÑOL. El concepto del despido por vulneración de salud ha evolucionado y como se recogió por el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de febrero de 2018 (R. 160/16.

Cuál es la novedad e importancia de dicha sentencia amplia y bien fundamentada por el Magistrado del Juzgado Social número 1 de Almería DIEGO ZAFRA MATA en primer lugar estábamos ante una Litis con una controversia, porque había un audio en la que la empresa mantenía que el trabajador había solicitado la baja voluntaria. Y dicho audio lo que si pidió es que pasara el parte a la Mutua para la prestación derivada de una recaida de un accidente de trabajo, y textualmente si quieres me preparas el despido no quiero dar mas problemas y lo firmo. La empresa lo defendió como un desestimiento la defensa jurídica del trabajador lo negó en base al criterio del tribunal supremo que es así, pues, la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito»

La dimisión no se produjo porque el sentido del audio era que tomara la decisión la empresa no una baja voluntaria.

Otra novedad importante de la sentencia y que en la demanda y en la fase de conclusiones y suplica de la vista oral así se solicitó, es la entrada en escena de La Ley 15/2022 que es aplicable a la presente Litis y a través de su artículo 2.1 incorpora la enfermedad como una situación de discriminación, lo que nos lleva a afirmar que nos encontramos ante un cambio sustancial en la protección de los trabajadores afectos de una baja por IT, de modo que cualquier despido que se efectúe por tal motivo conllevaría la declaración de nulidad del despido.

En este sentido se pronuncia el artículo 26 de la citada norma, por cuanto considera que serán nulos de pleno derecho, los actos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el artículo 2.1, y entre los que está la enfermedad o condición de salud.

Lo que tiene ahora el juzgador es una norma clara exlege que si se produce un despido y este tiene una vinculación con la baja médica y esta reviste una gravedad por la que se pueda aplicar dicha norma el despido será nulo, anteriormente a la norma solo está la jurisprudencia que no es fuente del derecho, aunque la sentencia del TJUE es de obligado cumplimiento con eficacia erga ormes, ahora la norma conlleva a una mayor seguridad jurídica para los trabajadores y también para los jueces y tribunales.

Así pues el trabajador tendrá que ser indemnizado por la vulneración de los derechos fundamentales y el abono de todos los salarios dejados de percibir desde el despido y retrotraer su alta en la seguridad social.

JOSE DEMETRIO RODRIGUEZ MARTIN ES GRADUADO SOCIAL COLEGIADO 709 DEL ILUSTRE COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE ALMERIA.

GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS POR LA UNIVERSIDAD DE MALAGA.

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