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"La vida es bella", por María Antonia García Jiménez, Abogada

'La vida es bella', por María Antonia García Jiménez, Abogada
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jueves 30 de junio de 2022, 20:00h
'La vida es bella', por María Antonia García Jiménez, Abogada
En la emisión radiofónica 220 de 1.936 – la sonora voz de gran macho de GONZALO QUEIPO DE LLANO dijo:
“Todo afeminado o invertido que lance alguna infamia sobre este Movimiento, os digo que lo matéis como a un perro”.
Con la Ley de Vagos y Maleantes de 1.954:
a) Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Había una prohibición de residieran en determinados lugares o territorios y obligados a declarar su domicilio.
c) Existía sumisión a la vigilancia de los delegados.
En 1970, la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social quiso ofrecer «tratamiento» a las personas homosexuales. En virtud de dicha ley, se crearon dos penales, los de Badajoz y Huelva, para «rehabilitar» a las personas homosexuales, dividiendo a los presos en «pasivos» –en Badajoz– y «activos» –en Huelva–. Frío, miseria, hambre, humillación, violación y palos fueron el destino de miles de personas. Cuántas vidas rotas y deshechas por su orientación sexual. Condenados entre muros que encierran infausta memoria, entre paredes de lamento. Su dignidad secuestrada.
Decía Ban ki Moon :”donde existan tensiones entre las actitudes culturales y los derechos humanos universales, los derechos deben prevalecer». Estas palabras, pronunciadas en el año 2010, en el histórico discurso sobre la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, recogen el sentir de la sociedad actual y la obligación de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para que el respeto de sus derechos sea real y efectiva
El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Los principios de Yogyakarta demandan de las naciones políticas que garanticen las protecciones de los derechos humanos de las personas LGBT.
La Resolución 17/19 de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, sobre «Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género», condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género en cualquier parte del mundo. Igualmente.
El artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de forma expresa toda discriminación entre otras la de la orientación sexual.
También es preciso destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de Febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de Mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais, y a la lucha contra la discriminación y la homofobia,
Así como la resolución del Parlamento Europeo, de 4 de Febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
En España, la igualdad está regulada dos veces en la Constitución. En su título I, artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», y en el artículo 9.2: »Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social»
– El 30 de Junio de 2005 se aprobó una importante y trascendental modificación del Código Civil que permitió el matrimonio de personas del mismo sexo, y como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura como la adopción conjunta, la herencia y la pensión. La ley fue publicada el 2 de Julio de 2005, convirtiéndose España en el tercer país del mundo en legalizar el matrimonio igualitario después de los Países Bajos y Bélgica, y en el primer en legalizarlo de forma plena, pues en esa fecha los Países Bajos sólo permitían la adopción de niños y niñas de nacionalidad holandesa, y Bélgica no permitía la adopción por parte de parejas homosexuales casadas. –
Por todo ello, mantengamos a legisladores que prevengan, corrijan y eliminan toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género o diversidad corporal en cualquier ámbito de la vida y en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica o cultural, estableciendo un sistema de infracciones y sanciones que garantice que la igualdad y la no discriminación sean reales y efectivas.
El martes pasado, 28 de Junio de 2022, se celebró el Día del Orgullo gay, ya saben el día de LGTBI, deberíamos aceptarlo como el día de los derechos de todos , de reconocernos unos a otros en la libertad de opción sexual, que nos define como individuos y es parte de nuestra existencia. Verdaderamente la vida es bella, y una inmensa mayoría te queremos como eres y te sientes.
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