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ASOCIACIÓN DE PERJUDICADOS POR LA SILICOSIS DE ANDALUCIA

INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD CON LOS AFECTADOS POR LA SILICOSIS

INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD CON LOS AFECTADOS POR LA SILICOSIS
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sábado 26 de septiembre de 2020, 10:06h
Tras varias solicitudes de incapacidad permanente por afectados de silicosis en Montemayor, se les niega sistemáticamente este derecho, incluso en alguna ocasión, enfermos con fibrosis masiva en grado C, a los cuales les corresponden una incapacidad permanente total, esta Dirección Provincial, dirigida por D. Joaquín Gea Sánchez, les niega el derecho a una incapacidad permanente total en el primero de los casos y les otorga una incapacidad permanente total en el segundo de los casos a los que les corresponden la incapacidad permanente absoluta.

Desde la Asociación de Perjudicados por la Silicosis en Andalucía (APSA) queremos entender que se trata de un desconocimiento de las recomendaciones que la Directora General de la Seguridad Social, Dña. María Eugenia Martín Mendizábal, en una resolución dictada el 8 de octubre de 2015, con número de expediente 4286/2015 se enviaba de oficio a todas las direcciones provinciales “a fin de determinar en que supuestos puede reconocerse una incapacidad permanente total a las personas afectadas por silicosis en primer grado que no padezcan de enfermedades intercurrentes previstas en la normativa de aplicación” (palabras textuales).

Este Oficio manifiesta “cuando no exista en la empresa puesto de la categoría del trabajadorexento de riesgo de silicosis y esa circunstancia quede constada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” “el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá considerar que el trabajadorestá inhabilitado para el desempeño de su profesión habitual y, en consecuencia, proceder alreconocimiento de una incapacidad permanente total.”

En definitiva, que si un trabajador es diagnosticado de Silicosis Simple (primer grado)con lo que este trabajador no puede estar sometido al ambiente de polvo, si la empresa no puede reubicarlo en un puesto de su categoría, dicha empresa procede a despedirlo y este trabajador tiene derecho a que se le reconozca la incapacidad permanente total.

Este acuerdo fue tomado como consecuencia de unas largas negociaciones desde 2013 en una Mesa de trabajo en la que participaron, los sindicatos, empresarios, asociaciones de afectados y miembros del Consejo General del INSS y que concluyeron en un acuerdo de Propuesta de Solución el día 18 de junio de 2014.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

La posible solución para resolver los supuestos a que se refiere la propuesta de las organizaciones sindicales podría resumirse en lo siguiente:

1) No resulta procedente modificar el artículo 45.1 de la Orden de 15 de abril de 1969 (OIN), con el objeto de que todos los casos de silicosis de primer grado sin enfermedades intercurrentes tengan la consideración de situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Dicha equivalencia automática no tiene encaje adecuado en el concepto de incapacidad permanente total recogido en el artículo 137.4. El propio artículo 45, además, hace referencia a casos de silicosis que no originan por sí misma disminución alguna en la capacidad para el trabajo.

Así lo prueba, además, la previsión del mecanismo del traslado de puesto de trabajo cuando se detectan síntomas de enfermedad profesional, al que se alude en el artículo 133.2 LGSS, y que se regula en el artículo 45 de la Orden de 9 de mayo de 1962 (OEP), y a la que también se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

2) Ahora bien, el artículo 45.1 OEP no debe interpretarse en el sentido de que quede excluida de forma absoluta la posibilidad de que, en determinados casos, la silicosis de primer grado pueda dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente.

Y ello porque este precepto ha de interpretarse de forma sistemática, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 196.3 LGSS; el apartado 5.2 del Anexo de la Orden ITC/2585/2007, en relación con la definición de la incapacidad permanente total contenida en el 137.4 también de la LGSS. Una normativa que, a su vez, ha de acomodarse a las previsiones contenidas en el artículo 45 OEP.

3) Por tanto, de lo que se trata es de fijar unas pautas que permitan delimitar en qué supuestos -detectada una silicosis de primer grado, y en general una enfermedad profesional, que podría verse perjudicada por el mantenimiento de un puesto de trabajo con riesgo, y que, en consecuencia, determina la pérdida de aptitud para ocuparlo- procede aplicar la medida
de traslado de puesto de trabajo del artículo 45 de la OEP y en cuales procede el reconocimiento de la ipt. Todo ello sobre la consideración de que tal medida sea aplicable siempre y cuando no contradiga las disposiciones en materia de incapacidad permanente, de carácter preferente por su ubicación en el texto de la LGSS.

Unas pautas que, referidas exclusivamente a los trabajadores que ocupen un puesto con riesgo de enfermedad profesional y que hayan perdido la declaración de aptitud para su desempeño, cabe resumir del siguiente modo:

a) Puede recomendarse, para no perjudicar la enfermedad profesional, que al trabajador que la padece se le cambie de puesto de trabajo dentro de la empresa.

Pero tal previsión no podrá funcionar si en ese marco empresarial y respetando la categoría del trabajador no existe un puesto exento de riesgo para él, o aun existiendo, el cambio no pueda llevarse a cabo por ausencia de vacantes.

La constatación de estas circunstancias se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 5 del Real Decreto 1430/2009 y 48.1 OEP).

b) Cuando dentro de la categoría profesional del trabajador existan en la empresa puestos exentos de riesgo, pero no haya vacantes correspondientes a los mismos, no queda constatado el presupuesto básico de la incapacidad permanente total; esto es, que la enfermedad profesional inhabilita al interesado de forma permanente para desempeñar cualquier puesto de trabajo correspondiente a la categoría profesional ostentada por el mismo.

c) Cuando, dentro de la categoría profesional del trabajador no exista en la empresa puesto exento de riesgo, cabe considerar que aquel está inhabilitado para el desempeño de su profesión habitual y, en consecuencia, procederá el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Pues a pesar de ello, a varios trabajadores que reúnen estas condiciones, la Dirección Provincial de Córdoba, dirigida por el Sr. Gea, les niega este derecho y en consecuencia les condena a que sigan trabajando a pesar de tener restringidos los trabajos en ambientes de polvo por los facultativos de Neumología.

En este, como en otros casos presentados y denegados, han sido presentadas las cartas de despido objetivo por causas sobrevenidas, en las que consta que dicho despido se produce por carecer de un puesto de trabajo exento de polvo de sílice en la empresa.

SEGUNDO EJEMPLO:

Este por la aprobación de una incapacidad permanente total, en lugar de una Absoluta que es la que corresponde al trabajador.

Este es el segundo de los casos en los que la Dirección Provincial del INSS en Córdoba niega, en este caso la incapacidad permanente absoluta a un trabajador que tiene derecho a ella según el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social en una publicación del 27 de junio de 2014 titulado SILICOSIS VALORACIÓN LEGAL - Incapacidad profesional y prestaciones.

En este caso cabe destacar que los informes de los neumólogos hablan de una posible SILICOSIS ACELERADA.

Este sería un caso claro de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA y tan sólo le otorgan la incapacidad permanente total, incluso se ratifican tras haber alegado.

Todos estos casos nos están llevando a demandar ante los Tribunales de Justicia con la consabida pérdida de tiempo y que en todas las ocasiones han de ser estos Tribunales quienes nos den la razón, eso sí, tras varios años de espera pues en ocasiones han tenido que ser los Tribunales Superiores los que han tenido que resolver.

Desde APSA queremos hacer un llamamiento a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en particular del Sr. D. Joaquín Gea Sánchez como director y persona que firma las incapacidades permanentes, a que sea más cuidadoso a la hora de valorar los casos y que nos ahorre el tener que acudir a los tribunales de justicia.

Fdo: Paco Torrico
Sec. De APSA.

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