Hoy quiero contar un pequeño periodo de la vida de un granadino de 35 años, que vive en pareja y con dos hijas, con 5 y 3 años de edad.
El periodo de su vida que les cuento comienza en 2006, cuando consigue trabajo en una empresa subcontratada por la gran multinacional almeriense Cosentino, a la cual pasa a formar parte de forma directa en 2007 y hasta la actualidad.
Este granadino lleno de ilusión por encontrar ese trabajo que le pueda permitir hacer una vida digna, encontrar una pareja que además le dé hijos y poder sustentar a esa familia, de pronto el día 8 de marzo de 2021 recibe una grave noticia “Tienes una Silicosis”.
Como todos sabemos se trata de una enfermedad incurable a día de hoy, progresiva e incapacitante cuando se alcanza el grado de “Complicada”.
Ve como el mundo se desmorona, piensa en su mujer y sobre todo en sus hijas, más cuando conoce personas que han fallecido por esa enfermedad y otras que viven portando una botella de oxígeno, y se culpa de la vida que le espera a su familia, por una parte se dice a sí mismo “aunque me muera tengo que seguir trabajando para que mis hijas tengan su plato en la mesa” pero hay momentos que se agobia pensando “si sigo trabajando aceleraré mi enfermedad y mi familia puede terminar teniéndome como una carga”.
Busca una alternativa y en base a su enfermedad solicita del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una Incapacidad Permanente que le permita salir del trabajo cargado de polvo de sílice que le provocó su enfermedad y a la vez poder seguir llevando el plato de comida a casa, aunque sea sólo con un 55% de su salario habitual.
Aquí es donde se cruza en su camino D. Pablo García Ruiz, que le dice lo siguiente:
“ha resuelto denegar con fecha 19-08-2021 la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas:
POR NO SER CONSTITUTIVAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE LAS LESIONES QUE PADECE, EN NINGUNO DE LOS GRADOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, NI VALORABLES COMO LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 193, 194 Y 201 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15).”
Sin embargo, lo que este señor que le deniega su incapacidad obvia es la interpretación que hace la Dirección General de la Seguridad Social, es decir sus jefes, sobre el punto primero del artículo 45 de la Orden de 15 de abril de 1969, que regula aún en vigor las incapacidades, por desgracia para muchos.
En esa interpretación el INSS quiere poner de manifiesto lo mismo que dicen los neumólogos del mundo entero, y no es otra cosa que LOS ENFERMOS AFECTADOS POR LA SILICOSIS EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS NO PUEDE CONTINUAR TRABAJANDO EN CONTACTO CON EL POLVO DE SÍLICE QUE LO ENFERMÓ.
Para ello establece que si el grado de silicosis, aun siendo simple, todo trabajador que no tenga alternativa de reubicación dentro de la empresa sin contacto con polvo de sílice, manteniendo su misma categoría y salario, este trabajador se le concederá la Incapacidad Permanente Total.
Esto es lo que D. Pablo García Ruiz no tiene en consideración y condena a este granadino a que tenga que continuar trabajando en ese ambiente de polvo, a pesar de que desde 2020 este polvo también esté considerado como elemento cancerígeno en toda la Unión Europea.
Y se pregunta ¿Sr. García Ruiz, según usted, hasta cuando tengo que seguir respirando este polvo para poder conseguir mi incapacidad? ¿hasta verme en lista de espera para trasplante de pulmón? ¿hasta que sufra ahogos tan sólo por subir los peldaños que dan acceso a mi casa? ¿hasta verme con una mochila cargando una botella de oxígeno para salir a la puerta de mi casa?
Verá Sr. García, sus jefes hacen una interpretación que a usted le permite conceder esa Incapacidad, sin embargo, me condena a la progresividad de mi enfermedad o a la indigencia y es usted, no los artículos 193, 194 y 201 de la Ley de la Seguridad Social, que por otra es muy ambigua en este sentido y que por ello se regula mediante la citada Orden de 15 de abril de 1969. Por cierto, Señor García Ruiz, una orden franquista y que cuando se regula no existían los aglomerados de cuarzo que contienen un 90% de sílice cristalina y cristobalita, causantes de mi dolencia.
Es muy posible que usted se escude en que la empresa encuentre un puesto de trabajo exento de polvo de sílice para mí, si así lo piensa es que no conoce la empresa en la que trabajo ya que en ella y su entorno no existe ese lugar. Lo mismo que no existe en ninguna marmolería de España que trabaje con estos aglomerados.
¿Que debe haber un cambio legislativo que regule mejor esta situación? Desde luego, pero mientras esto ocurre tiene en sus manos esa responsabilidad de interpretación ya que sus JEFES, así lo estiman. No se puede escudar en lo que se escuda, para mi usted es el culpable de que mi vida se haya convertido en un calvario.
Sólo espero que los tribunales de justicia arreglen lo que usted ha roto, una vida.
Paco Torrico