nuevodiario.es
Y al llegar a los 65 años ¿qué?
Ampliar

Y al llegar a los 65 años ¿qué?

sábado 02 de septiembre de 2017, 09:30h
Madidas para fomentar la continuidad de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación
Las últimas reformas de las pensiones han incentivado unos porcentajes adicionales mayores de cotización. Con ello el gobierno trata de favorecer la prolongación de la vida laboral rebasando la edad de jubilación actual que es de 65 años y cinco meses cuando se hubieren cotizado al menos de 36 años y 3 meses, y de 65 años para quienes acrediten una cotización superior a 36 años y 3 meses.

De esta manera por cada año completo cotizado a una edad superior a la legal de jubilación, el incremento adicional sería del 2 % habiendo acreditado al menos 25 años cotizados. Cuando se acrediten entre 25 y 37 años cotizados, el porcentaje a aplicar es del 2,75 %. Y si se han cotizado más de 37 años, el aumento es del 4 %.

Dicho aumento se sumaría a la pensión, aunque nunca puede superar el límite máximo establecido en los Presupuestos Generales del Estado. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.

Pero además desde el ministerio de trabajo ty seguridad social se estan poniendo en marcha medidas que favorezcan seguir trabajando despuésde haber llegado a la edad de jubilación y cuyo objetivo es contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones, rebajando los costes del mismo y favoreciendo la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad. Es lo que han llamado jubilación activa, a través de la cual hay posibilidad de compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral. Así, exist la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional, compatibilizar una pensión de jubilación causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación flexible o acceder a la jubilación y comenzar a percibir la pensión al mismo tiempo que se realiza un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación parcial. Tanto en la jubilación flexible como en la parcial se minoraría el importe de la pensión.

Vistas así las cosas, elijan.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios