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'Los distritos escolares', por Pedro Cuesta Escudero, autor de “Por una escuela pública de calidad. Bases para una educación íntegra”
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"Los distritos escolares", por Pedro Cuesta Escudero, autor de “Por una escuela pública de calidad. Bases para una educación íntegra”

miércoles 03 de febrero de 2021, 12:05h
'Los distritos escolares', por Pedro Cuesta Escudero, autor de “Por una escuela pública de calidad. Bases para una educación íntegra”
Si queremos que todos los españoles tengamos idénticas prestaciones sanitarias y educativas han de ser las Administraciones gubernativas las que se han de hacer cargo de la mayoría de las competencias y de los gastos. El Estado no solo ha de tener la responsabilidad de dictar normas básicas de ordenación del sistema educativo y de llevar a cabo la alta inspección, sino que también se debe responsabilizar de garantizar el principio de igualdad aplicado a la educación. El Estado debe ser garante de la igualdad básica de todos los ciudadanos, debe llevar a cabo un plan supracomunitario de compensación de las desigualdades territoriales en educación.
El Estado ha de velar por la homogeneidad del sistema educativo

El Gobierno central en materia de educación y enseñanza ha de dirigir la política de personal y ha de ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de Función Pública, estableciendo las condiciones de empleo y sueldo y ha de velar por el armonioso desarrollo y la continuidad de todos los niveles del sistema educativo. La Administración central ha de tener reservado el ejercicio en exclusiva de la competencia que vele por la homogeneidad y la unidad sustancial del sistema educativo y que garantice las condiciones de igualdad básica de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos fundamentales determinados por la Constitución.

Pero la complejidad del sistema educativo hace inviable su gestión de forma centralizada y jerarquizada. Es decir, en la gestión y financiación del sistema escolar deben participar las familias, los municipios, las Diputaciones (o Consejos comarcales si se suprimen las Diputaciones), las Comunidades Autónomas, el Estado central e, incluso, la Comunidad europea, pues también se beneficia en la medida que los ciudadanos comunitarios estén mejor preparados.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia escolar y educativa

Con esta reforma del sistema educativo que proponemos no hay que variar el mapa político de España que se diseñó en 1978. Creemos correctas las distintas atribuciones que en materia educativa se han repartido la Administración central y las Administraciones autonómicas. Aunque conviene perfilar algunos puntos.

O sea, al Estado le corresponde: la fijación de los distintos niveles educativos y los cursos que a cada uno le corresponde, los títulos de cada nivel y los requisitos que ha de cumplirse para obtenerlos, la determinación de las materias fundamentales que han de cursarse en cada nivel, la fijación de las enseñanzas mínimas de las materias establecidas por el Estado con sus correspondientes horarios mínimos (las enseñanzas mínimas no pueden exceder el 65% -o el 55% en el caso de Comunidades con lengua propia de carácter oficial-) del total de las enseñanzas o el mínimo número de días lectivos que correspondan al curso escolar.

En cuanto al profesorado al Estado le corresponde establecer la titulación que ha de poseer para impartir enseñanza en cada nivel, determinar los distintos Cuerpos de funcionarios docentes y las bases de su régimen estatutario, establecer las bases para el acceso a esos Cuerpos, fijar sus retribuciones básicas. Los profesionales del Cuerpo de Educadores (infantil, primaria, secundaria y formación profesional) tienen derecho a ejercer en la Autonomía donde se ha preparado, aunque tienen la posibilidad de trabajar en cualquier centro escolar del territorio estatal, pero superando el concurso-oposición que establezca la Autonomía elegida.

Corresponde a las Comunidades Autónomas, a través de sus Consejerías de Educación y sus Delegaciones provinciales o Servicios territoriales de Enseñanza establecer el currículo escolar que ha de cursarse en los centros de su territorio, la expedición de títulos, el establecimiento del calendario, aunque respetando el mínimo número de días lectivos establecidos por el Estado y la supervisión del desarrollo de la actividad educativa y docente. También deben programar las necesidades de profesorado en los centros públicos de su territorio y determinar el número de plazas que han de proveerse mediante concurso de traslados. Deben abonar a los educadores de los centros públicos y concertados las retribuciones complementarias, establecer y desarrollar los planes de formación y perfeccionamiento del profesorado, establecer y aplicar el régimen disciplinario y el control de la actividad educativa y docente, respetando las bases estatuarias establecidas por el Estado. Además les compete organizar y dirigir sus propios servicios de inspección, así como también formar, seleccionar, nombrar y retribuir a los inspectores y establecer las directrices y aprobar los planes de actuación de estos servicios.

Así como debe haber un Consejo Escolar del Estado, las Comunidades Autónomas también han de constituir sendos Consejos Escolares en cada uno de sus ámbitos territoriales para desarrollar una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta a sus gobiernos correspondientes. El Consejo Escolar del Estado dictamina los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno central o por el titular del Ministerio de Educación. Cada curso escolar debe aprobar también el Informe sobre el estado del sistema educativo, donde se incluyen las propuestas de mejora de la educación. Este Consejo debe estar integrado por profesores/as, padres y madres del alumnado, representación del alumnado, personal de la administración y servicios, representantes sindicales, de organizaciones empresariales, de la Administración educativa del Estado, de las Universidades, de las entidades locales, personalidades de reconocido prestigio y los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico. También estamos de acuerdo con la Conferencia de Educación para la coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones como ya está establecido.

Participación de los Ayuntamientos en el sistema educativo

En todas las leyes de Educación que ha habido en España a partir de la creación del Ministerio de Instrucción Pública en 1901 se ha excluido la participación en los sistemas educativos a las Corporaciones locales. Es que en la Ley de 9 de Septiembre de 1857, la llamada Ley Moyano, en donde se recoge por primera vez en un cuerpo legislativo todas las disposiciones precedentes en materia de instrucción pública, las escuelas públicas de primera enseñanza quedaron a cargo de los Ayuntamientos, los cuales habían de incluir en sus presupuestos municipales, como obligatorio, el gasto escolar tanto del personal como del material. Prácticamente toda la enseñanza primaria quedaba en manos de las Corporaciones locales, pero por su composición y por el sistema representativo imperante en España, tendían a monopolizarla en beneficio de sus posiciones caciquiles, sirviendo de freno a la extensión cultural y a cualquier espíritu de renovación.

La mayoría de las escuelas se instalaban en lugares inadecuados, lúgubres, inhóspitos e insanos y a los maestros/as se les pagaba mal y tarde sus sueldos, cuando se les pagaba. Por ello después de su trabajo en la escuela los maestros/as habían de realizar cualquier faena, como enterrador, sacristán…, para sobrevivir. De ahí viene el dicho de “pasas más hambre que un maestro de escuela”. Cuando en 1902 Romanones, a la sazón ministro de Instrucción Pública, carga al Estado los gastos de la Enseñanza primaria, había Ayuntamientos, como el de Málaga, que aún debía a los maestros de su municipio el sueldo de 20 años.

Desde entonces no se le da la condición de administración educativa a las corporaciones locales, aunque se reconoce su capacidad para cooperar en la Administración estatal y autonómicas en el mantenimiento de los centros públicos y en la realización de actividades o servicios complementarios. Algunos Ayuntamientos han creado sus propias escuelas, las municipales, pero ninguna ha llegado a tener un gran protagonismo en el sistema educativo como en otros países. Y es una pena, porque no hay ninguna Administración tan cercana a los ciudadanos como las Corporaciones locales. Aunque se haya descentralizado el gobierno del `país por medio de las Autonomías la ciudadanía aún lo siente lejano. Muchas veces sus necesidades inmediatas y sus reivindicaciones no se ven satisfechas. Por eso creemos que los Ayuntamientos deben tener un importante papel dentro del sistema escolar, ya que es el poder público más cercano al ciudadano y conoce mejor que las demás Administraciones sus necesidades concretas, siendo, por ello, más sensibles para proporcionar una solución rápida a los problemas.

Ningún Ayuntamiento consiente, si está en sus manos, que haya escolares de su municipio que estén años y años escolarizados en barracones, porque diariamente los padres y las madres estarían presionando para salir de esa provisionalidad y no le valdría la excusa que suelen dar las Administraciones alejadas al problema de que se está haciendo un gran esfuerzo y ahí aún no se ha podido llegar. Por ello los Ayuntamientos son los más idóneos para resolver los problemas de escolaridad. Los Ayuntamientos no deben tener las competencias del personal docente ni de la política educativa, porque se necesita una homologación que ellos no pueden proporcionar. Ya hubo un antecedente en esta materia de nefasto recuerdo para el magisterio español, como hemos referido.

Distritos escolares

Como la población está irregularmente repartida, con municipios populosos y villas de escaso y disperso vecindario, si queremos una mejor ordenación del sistema educativo y conseguir unas unidades territoriales homogéneas se deben establecer los distritos escolares. Estos distritos abarcarían de tres a cinco centros escolares de cada nivel (infantil, primaria, institutos, formación profesional de grado medio, un centro de formación permanente o de adultos, un centro de inmigrantes o de enlace y un centro comarcal de empleo), como lo más idóneo. Eso significa desglosar los municipios populosos y realizar una concentración con los de escaso vecindario.

Para estar por encima de las naturales luchas electorales y de las polémicas partidistas, y así acometer una política eficaz y sin bandazos, se debe crear en cada distrito escolar una Comisión de Cultura con un marcado carácter técnico, compuesta por el Inspector de zona, un arquitecto municipal, los directores de todos los centros escolares del distrito y representantes de los sectores empresariales, sindicales, vecinales y presididos por el alcalde de barrio o por un concejal de los ayuntamientos concentrados. Los Ayuntamientos con los consejos comarcales, bajo la dirección de los gobiernos autonómicos, serían los encargados de confeccionar el mapa escolar de las enseñanzas no universitarias.

Las principales competencias del distrito escolar serían:

a) Tener la titularidad de los centros escolares no universitarios, responsabilizándose de su adecuación, mantenimiento y limpieza.

b) Poder elaborar un plan de construcciones escolares (infantiles, primarias, institutos y de formación profesional) hasta cubrir la demanda no atendida.

c) Dotar a los centros escolares del personal auxiliar (administrativos, conserjes, ayudantes de escuelas infantiles, bibliotecarios, técnicos de informática)

d) Matriculación y distribución del alumnado en los diferentes centros escolares del distrito.

e) Elaborar el calendario escolar

f) Proveer de medios de transporte para los desplazamientos escolares.

g) Establecer la cuota mínima que se debe pagar a la Asociación de padres y madres en cada centro escolar del distrito.

h) Cooperar con las actividades de los centros escolares (visitas, museos, etc.) y con los servicios municipales (sociales, culturales, de seguridad)

i) Velar para que no haya absentismo escolar en las etapas obligatorias.

j) Organización y planificación de la Formación Profesional, o sea conectar el mundo del trabajo con la formación.

k) Coordinación de todos los recursos comunitarios.

l) Diseñar planes de acogida a la población inmigrante.

La Comisión de Cultura ha de velar por la continuidad pedagógica, por lo que los centros escolares en las distintas etapas deben estar conectados unos con otros a fin de que se garantice el trabajo pedagógico y educativo.

Cómo compaginar los centros de titularidad privada con los públicos

Como existen colegios de titularidad privada, la Comisión de cultura de cada distrito debe negociar o pactar con los patronos de esos centros a fin de que definan su carácter: si quieren ser privados, concertados o alquilar o vender sus locales al Distrito escolar para que sean públicos, Si optan por colegio privado sin ningún tipo de subvención que se organicen según su criterio sin más limitaciones que las que marcan las leyes. Pueden contratar al profesorado idóneo con el sueldo que ellos estipulen y pueden admitir o rechazar a los alumnos/as que quieran. Si se decantan por la fórmula de la concertación, o sea seguir siendo privados pero subvencionados con fondos públicos, pueden poner las cuotas como cualquier centro privado, pueden contratar al profesorado que estimen oportuno, pero con equipo directivo, un Consejo escolar y un organigrama como en los públicos. Han de admitir a todos los alumnos/as que les adjudique la Comisión de Cultura, ya que una de las misiones de ésta es hacer un reparto equitativo de los alumnos/as inmigrantes y problemáticos. No puede ser que el coste de acogida y de integración recaiga sobre unos determinados sectores de la sociedad y sin medios para compensar esa situación. La integración de la población marginada no se debe hacer a costa de rebajar los servicios y el nivel educativo de los que viven con ellos.

Cuando los padres eligen centro escolar para que sus hijos/as no se codeen con los que consideran que no son de su categoría, no se les puede catalogar de xenófobos o discriminadores, porque a nadie se le puede obligar a una compañía no deseada. Pero el Estado con el dinero de todos no puede subvencionar centros escolares donde se establezca cualquier tipo de discriminación y elitismo sin que se contravenga el artículo 14 de la Constitución. Es por ello que todos los centros escolares concertados deben acoger a todos los alumnos/as que le designe la Comisión de cultura. Y los que no quieran que sus hijos/as se mezclen con los que no desean que los manden a los centros privados. Se comprende que es difícil y, en cierto modo traumático, que se implante de repente la escuela única, como en Finlandia que goza de excelentes resultados educativos, ya que hay sectores de la población, que para no mezclarse con los que no consideran de su categoría, prefieren una enseñanza privada. Tienen todo el derecho constitucional, pero que la financien totalmente como cuando sufragan sus clubs privados.

No consiste en que se suprima la concertación a los centros privados, sino todo lo contrario, equiparar la escuela pública a la concertada haciendo que todos los padres contribuyan con sus cuotas, según sus posibilidades, a la financiación de la escuela. A través de becas o subvenciones se igualan las cuotas que las familias deben pagar a los centros escolares. La coeducación social, la coeducación de pobres y rucos, que pone en contacto unos con otros en la inocente igualdad de la escuela, esa es la escuela buena, necesaria y reparadora.

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