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El Juzgado Contencioso-Administrativo Número 7 de Murcia admite a trámite la demanda vecinal al detectar “posibles irregularidades” en el expediente del proyecto de ejecución de la Residencia de Personas Mayores Dependientes
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El Juzgado Contencioso-Administrativo Número 7 de Murcia admite a trámite la demanda vecinal al detectar “posibles irregularidades” en el expediente del proyecto de ejecución de la Residencia de Personas Mayores Dependientes

miércoles 18 de noviembre de 2020, 09:50h
El Juzgado Contencioso-Administrativo Número 7 de Murcia admite a trámite la demanda vecinal al detectar “posibles irregularidades” en el expediente del proyecto de ejecución de la Residencia de Personas Mayores Dependientes
Un grupo de vecinos de Puerto Lumbreras ha presentado una demanda que ha sido admitida a trámite ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 7 de Murcia al detectar “posibles irregularidades” en el expediente administrativo del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto Básico y de Ejecución de Residencia de Mayores en Puerto Lumbreras. En el referido estudio –visado el 30 de Abril de 2018-se señala que el uso específico “es de tipo sanitario u hospitalario e instalaciones correspondientes para un geriátrico”.

La demanda -a la que ha tenido acceso Nuevodiario- dice que el proyecto “omite cualquier referencia a que nos encontramos con una Residencia para Personas Mayores Dependientes”, como viene reseñada en los informes y comunicaciones del IMAS, “ni tampoco contiene referencia alguna” a la normativa de aplicación y más concretamente al Decreto 69/2005 de 3 de Junio de 2005 por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada.

Otro párrafo añade que “no obra en el proyecto ni en el expediente administrativo estudio de tráfico en los términos del artículo 193 y 194 de las Normas Subsidiarias de Puerto Lumbreras” para añadir que la residencia autorizada por el Consistorio lumbrerense “no cumple” con las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente (NNSS), así como con distinta normativa de habitabilidad y accesibilidad “de obligado cumplimiento” y que “tampoco se efectúa” en el proyecto técnico referencia alguna a que “nos encontramos ante una Residencia para Personas Mayores Dependientes (D002)ni el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto 69/2005 de 3 de Junio de 2005 por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada”.

El punto cuarto del escrito especifica que “se omite” cualquier referencia al cumplimiento de las exigencias de accesibilidad ni a las condiciones mínimas exigidas en el Decreto 69/2005 de 3 de Junio de 2005 por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada, y más concretamente al anexo 1 al punto 1.4 sobre accesibilidad. En el informe técnico de referencia “no se reseña” que se trata de una Residencia para Personas Mayores Dependientes (D002), “ni tampoco se pronuncia” sobre las exigencias técnico legales en materia de accesibilidad, y más concretamente del Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones y de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

"Incumplimiento del planeamiento vigente"

La quinta alegación recuerda que el 10 de Octubre de 2018 se adoptó el acuerdo objeto del presente recurso Contencioso-Administrativo sobre concesión de licencia urbanística a la mercantil adjudicataria de la residencia y que en el acuerdo recurrido se señala que el proyecto presentado por el técnico competente cumple con el planeamiento urbanístico y con la normativa urbanística de aplicación” estipulando que “antes de dar comienzo las obras deberá solicitar a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento la correspondiente tira de cuerdas con el fin de marcar las alineaciones y rasantes. Las obras de urbanización habrán de realizarse con sujeción a las determinaciones del Ayuntamiento y las compañías suministradoras de los servicios y ser de conformidad con lo dispuesto en la Orden VIV/561/2010.” En este sentido, los recurrentes dicen entender que el acuerdo “no solo incumple con el planeamiento vigente sino también con la normativa urbanística de aplicación así como la Orden VIV/561/2010, como se reseña y acredita con el informe técnico que se acompaña”.

El sexto punto del recurso corresponde a la modificación de obra del Proyecto Básico de Ejecución, en los términos requeridos por el acuerdo recurrido. Así, señala el documento, en el referido modificado “se pretende justificar” el cambio del uso de hospitalario en los términos del proyecto básico a residencial publica “no motivando dicha circunstancia” y “tampoco se justifica” el cumplimiento de las previsiones del anexo 1 del Decreto 69/2005 de 3 de Junio de 2005 por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada, que establece lo concerniente a la accesibilidad en espacios públicos y habitabilidad en edificios de estos establecimientos. Según los recurrentes, las aceras existentes “no cumplen” las dimensiones mínimas establecidas por la normativa técnica que se fijan en 1,80 mts. Extremo que se acredita en el expediente

En séptimo lugar, la demanda alude al 9 de Octubre de 2019, referida al acta de replanteo e inicio de las obras y la operación de tirada de cuerdas, donde según la documentación gráfica aportada, “queda acreditada” que la anchura de la acera es de 1,30 metros, “incumpliéndose las condiciones básicas de accesibilidad que impone el Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril”, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. “Se exime por lo tanto al proyecto del cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad, en lo que constituye una dispensa proscrita legalmente”.

El escrito recuerda finalmente que la construcción “requería la previa autorización de la Administración”, señalando el 30 de Marzo de 2017 como fecha autorizada para la construcción por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia. No obstante, especifica el acuerdo, podrá declararse su caducidad si, transcurrido un año desde el día siguiente a la notificación, no se hubiesen iniciado las obras del Centro, o si, habiéndose iniciado éstas, llevaran más de 6 meses interrumpidas por causas imputables al interesado (Art. 15 del Decreto 3/2015). A este respecto, “no consta que se haya solicitado una nueva autorización para la construcción de la referida Residencia” recordando que las obras “no se iniciaron en el momento de la firma del acta de inicio de las obras del 9 de Octubre de 2019, ni tampoco con fecha 12 de Octubre de 2018”, como consta en el certificado técnico emitido por un Arquitecto Técnico el 12 de Octubre de 2018, que se acompaña como documento número 4.

Legitimidad para recurrir

En cuanto a la aplicación de los Fundamentos de Derecho, el Artículo II expresa que los recurrentes como afectados por la actividad como vecinos inmediatos, “ostentan legitimación” para recurrir el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que “afecta a sus derechos e intereses legítimos”.

La resolución recurrida, al tratarse de un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ha puesto fin a la vía administrativa, de conformidad, con lo previsto en el artículo 210 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre. Es objeto del presente recurso el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de 10 de Octubre de 2018 sobre concesión de licencia urbanística para la construcción de la residencia, y de manera especial “si se ha autorizado” el proyecto modificado aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de fecha 10 de Octubre de 2018 sobre construcción de la residencia.

En cuanto a peticiones de comparecencias testificales y remisión de pruebas documentales, la parte recurrente solicita la comparecencia de los técnicos municipales informantes del proyecto técnico y del autor del informe técnico-pericial que se acompaña a la demanda, más la documental obrante en el expediente administrativo, y la que se acompaña al presente escrito de demanda.

Silencio oficial

Nuevodiario ha recabado sin éxito la versión del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras acerca de esta noticia a través del Gabinete de Comunicación.

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