A las de Granada y Almería se unen Málaga y Córdoba con Sentencias favorables a los Verificadores de Metrología de VEIASA acosados por Jorge Paradela desde el Parlamento y por su brazo ejecutor en la Empresa Alfonso Lucio-Villegas Cámara, Director General de VEIASA dependiente del titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas que pretendían con un procedimiento ilegal, la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo en materia de horarios y jornada en plena Negociación del Convenio Colectivo vulnerando el Estatuto de los Trabajadores, y para no asumir responsabilidades en primera persona el Consejero cesa a su Viceconsejera y Presidenta del Consejo de Administración de VEIASA Ana María Vielba Gómez.
IMPROCEDENCIA
Dicta el Magistrado-Juez en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.- IMPROCEDENCIA MODIFICACION SUSTANCIAL de la SENTENCIA Nº 472/2024 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CORDOBA a la que ha tenido acceso Nuevodiario.es que “Por todo lo expuesto, entendiendo que no se considera acreditado existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y, aun concurriendo las mismas, que no se ha probado que la modificación sustancial acordada contribuya a superar dichas causas, no concurriendo los requisitos contemplados en el art. 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para poder ejecutar la modificación sustancial examinada, la misma debe declararse improcedente o injustificada. Debiendo la parte demandada estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos legales inherentes a la misma, incluyendo la de reponer al trabajador demandante en las condiciones de jornada de trabajo y turno anteriores a la citada modificación, manteniendo su jornada de trabajo en horario laboral de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
ESTIMADA LA DEMANDA
En una Sentencia excelentemente argumentada, a tenor de la opinión jurídica de los letrados consultados por Nuevodiario.es, el Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, detalla en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO. - IMPROCEDENCIA MODIFICACION SUSTANCIAL que “Pues bien la demanda, ya se anticipa, va a ser estimada por los motivos que a continuación expondré.
En primer lugar, porque no se considera acreditado la concurrencia, en el supuesto de autos, del primero de los requisitos contemplados en el art. 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para poder ejecutar la modificación sustancial examinada, a saber, la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y es que para fundamentar este extremo la parte demandada se “apoya”, de manera exclusiva, en una “Memoria justificativa” elaborada unilateralmente por la misma, que no consta haya sido auditada externamente y en la que se deja constancia sobre una serie de datos - sobre reducción en el número de servicios contratados en el área de metrología o de descenso en la facturación - que no encuentran respaldo probatorio en ningún otro documento o medio probatorio – como podría haber sido un informe pericial –“
CUENTAS ANUALES
Insiste el titular del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba en los FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO que “De hecho los datos expuestos “casan” muy mal con los resultados de las Cuentas anuales de la empresa demandada correspondientes a los ejercicios 2016 a 2023, ambos inclusive – documentos nº 20 a 27 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista, los cuales se dan por reproducidos -. Y es que si al cierre del ejercicio 2018 el importe neto de la cifra de negocio era de 117.486.205,03 €, con un resultado del ejercicio de 16.327.926,29 €, en los ejercicios 2022 y 2023 el importe neto de la cifra de negocio, lejos de descender, ascendió a 119.667.752,80 € y 123.257.437,53 € respectivamente, mientras que el resultado del ejercicio fue de 18.070.621,29 € y 16.929.810,10 € respectivamente – también superiores a los del ejercicio 2018 -.
En consecuencia, no se considera acreditado la reducción en el número de servicios contratados y facturación en el área de metrología desde la entrada en vigor de la Ley 32/201 que se alega en la comunicación por la que se acuerda la modificación sustancial operada. Y siendo ello así, como digo, el cambio en las condiciones laborales del trabajador demandante en modo alguno puede prosperar”.
HUERFANO DE PRUEBA
Con una claridad meridiana que deja en muy mal lugar a la Dirección de VEIASA y la Junta de Andalucía, el Magistrado-Juez sigue diciendo “ Pero es que el procedimiento se encuentra huérfano de prueba que acredite: 1) el horario y turnos de trabajo en el que prestan servicios los trabajadores del área de Inspección Técnica de Vehículos; 2) que, con anterioridad a la modificación, se prestaran servicios en horario de tarde en el área de metrología; 3) ni la necesidad de prestar servicios metrológicos en turno de tarde, a diferencia de lo que se ha venido realizando hasta el momento (no aportándose prueba alguna sobre el “volumen” o el número de encargos que se realizan por empresas al área de metrología en horario de tarde, limitándose el testigo D. (omitimos el nombre por la protección de datos) a señalar que “se ha abierto la posibilidad de que lo hagan mañana o tarde”). Como se indica en una de las Sentencias aportadas a título ilustrativo por la parte demandante “No constan solicitudes de clientes para que se realicen verificaciones en horario de tarde, no viene acompañada la decisión de una reducción de precios que haga más atractiva la oferta de servicios de verificación de la demandada. No se demuestra la adopción de ninguna otra medida tendente a fomentar la competitividad, carga de trabajo y facturación del servicio de metrología que precise de la prestación de servicios por su personal en el mismo horario que el de inspectores de ITV”.
DAÑOS Y PERJUICIOS
A diferencia de las Sentencias de Granada, Almería y Málaga, en la de Córdoba por su singularidad y dada la solicitud de reducción de jornada del demandante, el Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social número 4 de la capital de la Mezquita, de conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, “para que proceda el abono de la indemnización de daños y perjuicios han de concurrir tres requisitos, a saber, la producción de un daño y perjuicio, el incumplimiento de obligaciones y la relación de causalidad entre ambos” y “siendo un hecho no controvertido que el actor solicitó una reducción de jornada – acreditando la necesidad de la misma para el cuidado de sus dos hijos menores de edad” “Como quiera que la fecha de efectos de la modificación operada data del día 02/09/2024, entre dicha fecha y el dictado de la presente resolución – que la declara improcedente y condena a la demandada a restituir al actor en su anterior jornada laboral, de 35 horas de duración semanal, ya sin merma retributiva – es de 80 días, se fija una indemnización por daños y perjuicios de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (1.224 €, resultantes de multiplicar 15,30 € * 80 días).
FALLOS
La Sentencia de Córdoba en su fallo detalla “Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D… frente a VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO INJUSTIFICADA la modificación de condiciones de trabajo comunicada a D… mediante comunicación escrita de fecha 20/05/2024 – y fecha de efectos de 02/09/2024 -, por incumplimiento de los requisitos formales consagrados en el art. 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA S.A. a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos legales inherentes a la misma, incluyendo la de reponer a D… en las condiciones de jornada de trabajo y turno anteriores a la citada modificación, manteniendo su jornada de trabajo en horario laboral de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. Así como a abonar a D..., en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (1.224 €)”.
Y la Sentencia de Málaga entre otros aspectos “declara injustificada la decisión empresarial de cambio de horario de trabajo, distribución de tiempo de trabajo y turnos operado al actor, debiendo restituirse al mismo en su anterior horario, distribución del tiempo de trabajo y turnos que tenia antes de dicha modificación”…
RIDICULO Y HUMILLACION
Estas Sentencias son una humillación y un nuevo ridículo del Consejero Paradela y de VEIASA que para tapar sus vergüenzas y responsabilidades ha cesado de su cargo a la Viceconsejera de Industria y Presidenta del consejo de Administración de VEIASA, según informan a Nuevodiario, por una pérdida de confianza en su gestión con el suma y sigue de Sentencias contra la Empresa y a favor de los Metrólogos, además de por tensiones y desacuerdos entre la administración y los sindicatos, sobre la empresa pública VEIASA con la pésima y cuestionada negociación del Convenio Colectivo, ha podido conocer Nuevodiario.es, en espera a decir de muchos, del cese de la Dirección de VEIASA y la dimisión del Consejero