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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA UN AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA EN LA QUE NO CONDENO EN COSTAS PROCESALES A UNA ENTIDAD FINANCIERA
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA UN AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA EN LA QUE NO CONDENO EN COSTAS PROCESALES A UNA ENTIDAD FINANCIERA

En el procedimiento del Recurso de Amparo 5335-2023. EL GABINETE JURIDICO ECONOMICO ETNALEDA SL interpuso el recurso ante el Tribunal Constitucional.



El Tribunal Constitucional por Sentencia de fecha 24 de Febrero de 2025 revoca el Auto de la Audiencia Provincial de Almería que inadmitió la nulidad de actuaciones con el Auto de fecha 23 de Mayo de 2023 en la que la Audiencia Provincial de Almería desestimó el Recurso de Apelación contra el Auto del Juzgado de Instancia e Instrucción numero de Almería en el


En dicho procedimiento se había ya adjudicado la vivienda a la entidad financiera ejecutante con el DECRETO DE ADJUDICACION. Se interpuso un Incidente Extraordinario de Oposición por la Cláusula de Vencimiento anticipado en base a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2019, en la que el Juzgado la estimo y devolvió la propiedad de la vivienda a la Ejecutada. Pero desestimo las costas a pesar de que se había ganado el pleito con una vista. Se interpuso el Recurso de Apelación que se desestimó por la Audiencia Provincial de Almería.

El recurso fue admitido y los fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional están basados en que como expone en el punto segundo, además de las sentencias invocadas en
el recurso de amparo, establece que ha dos sentencias recientes sobre la Litis de si hay que abonar las costas procesales en los pleitos de cláusulas abusivas y son la SSTC 91/2023 de 11 de Septiembre y la 96/2023 de 25 de Septiembre en la que aclara sobre las resoluciones judiciales en las ejecuciones hipotecarias que sobresee el procedimiento por declarar nulas por abusivas determinadas cláusulas abusivas sin la imposición de costas.

También fundamenta el recurso el alto tribunal en el que el TJUE ha considerado el efecto disuasorio que puede tener sobre los consumidores, el que los costes del proceso judicial
en el que hagan valer su derecho, tengas que asumir el coste de las costas procesales a pesar de haberse estimado su derecho y estimado la anulación de dicha cláusula. Y
recuerda la sentencia de 16 de Julio de 2020.

El tribunal constitucional expone que nos encontramos en definitiva ante una errónea selección e interpretación de las normas aplicables en materia de costas, que resulta irrazonable y no satisface las exigencias de motivación judicial fijadas en las sentencias 91/2023 de 11 de Septiembre y la 96/2023 de 25 de Septiembre. Estimando el recurso y fallando a reestablecerla en su derecho y declarar la nulidad del auto número 263/2020 de 20 de Mayo de 2024 dictado por la SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA.

JOSE DEMETRIO RODRIGUEZ MARTIN.
Socio fundador del Gabinete Jurídico Etnaleda SL.
Graduado en Derecho.
Graduado SocialGraduado en Relaciones Laborales y Recurso Humanos.

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