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Artículo 520 del Código Penal: los jueces podrían disolver al Partido Popular por asociación ilícita

lunes 30 de octubre de 2017, 18:00h
Por Francisco Javier Sanpere Luján

Cuando era yo algo menos viejo que ahora, hace ya algún tiempo, en mi fuero interno y de manera callada a veces me dejaba arrebatar por un vanidoso prurito y me regodeaba en mi propia contemplación, elevando insospechadamente mi ego hasta las alturas de aquello en lo que creí haberme convertido, el profeta de la agitación y la propaganda local, en recuerdo y semblanza del agitprop de la F.U.E. que fue mi padre en aquel Instituto de Enseñanzas Medias en la misma víspera de la tres veces mal llamada GCE, pues ni guerra, ni civil ni española fue. Y yo, con tantos millones de lectores, miles de seguidores y cientos de enemigos furibundos, me envanecí y me supuse transformado no en lo que otros han dado en llamar influencer, sino en alguien que podría recrear e influir en los estados de opinión del más común de los vulgos.

Ya no. Ya me veo y siento, quizás a mi pesar, como el más pedestre opinador de entre los peatones que ofician de escribidores a ratos perdidos, sin que nadie me lo requiera y a nadie le importe. Conservo todavía algunas rutinas profesionales que me permitirían aventurar un bosquejo de artículo, aún guardo viejas nociones de Derecho de aquella lejana licenciatura en ciencias de la información dos décadas antes de que acabara el por siempre maldito siglo XX cambalache, problemático y febril, y a buen recaudo preservo rudimentos de la lógica filosófica que todavía me ayuda a inferir relaciones, deducir consecuencias y construir argumentos irrefutables, hijos de casi periclitados silogismos a la manière modus tollens.

Pero estoy escarmentado. Ya no construyo, ya no argumento, no exijo. Me limito sólo a eructar regüeldos idearios, pues harto estoy de ser ignorado, hastiado me encuentro de mi fracasada lógica cartesiana y extenuado me hallo por insistir en este sinsentir: nadie hace ya caso de creídos diletantes descreídos como yo y la gente sólo consume amarillistas vómitos judiciales de efímera primera plana encapsulados en micropastillas informativas al rojo vivo de inmediata ingesta e instantánea excreción. El difuso recuerdo del imputado matutino, por el sifón del inodoro vespertino se va y yéndose, de él ni nos acordamos un día después. Corruptos callos mediáticos convertidos en inextirpables juanetes morales. Pero ya nada nos duele. Por nuestra culpa, por nuestra culpa, por nuestra grandísima culpa...

Mas mientras impera el frívolo estilo de La Sexta, a él yo no me pliego. Cala y ha de calar pero como disiento de esas formas y de esos fondos, me repito y me reitero: ya no construyo ni argumento y últimamente sólo muestro, sólo apunto con el dedo y señalo: un garbanzo negro no arruina un puchero de mil garbanzos, pero novecientos sí, lo pudren, lo envenenan, lo infectan.

¿Pero cómo lo hago? ¿Cómo señalo dónde reside el pecado sin parecer yo un pecador? Se me ocurre que en estos tiempos de hartazgo, si yo fuera aprendiz de periodista traería aquí sin calificar algunos de los indicios, por ejemplo, que ayudan a presuponer delitos presuntamente asociados a altos cargos electos, cuadros superiores e intermedios del Partido Popular y entre ellos buscaría alguna pista: Bárcenas, Rajoy, Lapuerta, Rajoy, Sanchís, Rajoy, Naseiro, Rajoy, Barberá, Rajoy... y Camps, y Zaplana, y Cospedal y su marido, y Rato, Morenés y su armamento interesado, Fabra, Matas, Gallardón, Aguirre, Ignacio González, Soria y la guerra a las renovables, Mato, Granados, Urdangarín, los Sobres, las ruedas de prensa por plasma, los cuidados públicos del privado padre de Rajoy, Montoro y su empresas investigadas por fraude, la reforma laboral, el despido barato, los contratos precarios, los desahucios, la amnistía fiscal, la puta (sorry) Ley Mordaza, Bankia, los ataques a Grecia y a Venezuela, el aumento de la ratio por aula, la bajada del número e importe de las becas, la delictiva desigualdad social, las tasas judiciales, la bajada de la base reguladora para el paro, la Ley de Montes y su recalificación de terrenos quemados, las presiones a los medios de comunicación hasta lograr el cambio de sus directores, TeleMadrid (¡puaggg!), Canal Nou, la manipulación de los informativos de RTVE, el trato a Merkel y Trump, Gürtel, los copagos, el cienmilenario éxodo juvenil a otros países, el impuesto al sol, las Eléctricas y el recibo de la luz el IVA, la instrumentalización de la Agencia Tributaria, el Aborto, Gürtel, Noös, Palma Arena, Púnica, las humillantes pensiones congeladas, los criminales recortes en Dependencia, en Sanidad, en Educación, el Rescate a los bancos, la supresión de la deducción por vivienda, el TTIP, la canallesca intervención en el poder judicial...

Pero a nadie voy a engañar. No soy periodista ni tampoco fiscal pues si lo fuera, entre esos expuestos indicios de criminalidad popular a buen seguro que acabaría por descubrir muchas de las pruebas que también se hayan en los ingentes sumarios judiciales de estos casos, plagados todos de irrefutable literatura pericial incriminatoria contra el PP: Andratx, Arcos, Baltar, Bankia, Biblioteca, Bitel, Bitel-2, Bomsai, Bon Sosec, Brugal, Bárcenas, Caballo de Troya, CAM, Campeón, Cementerio, Conde Roa, Cooperación, Ciudad del Golf, el Lino, El Roblecillo, Emarsa, Fabra, Faycán, Funeraria, Guateque, Gürtel, Hügel, Ibatur/Pasarela, Imelsa, Lasarte, Lifeblood, Madeja, Naseiro, Nóos, Orquesta, Over Marketing, Palma Arena, Patos, Piscina, Plan Territorial, Porto, Púnica, Rasputín, Salmón, Scala/Cola Cao, Taula, Terra Natura Benidorm, Torres de Calatrava, Tótem, Troya, Turismo Joven, Túnel de Sóller, Umbra, Zamora, Zeta, Auditorio, Acuamed, Ministro Soria, Papeles de Panamá...

En definitiva, indicios y pruebas incuestionables de las que un Juez no podría substraerse y sí debiera apelar —¿algún juez o jueza valiente se atreve?— para sopesar y ejecutar la más excelsa prosa de nuestro prolijo Código Penal, el cual —oh, casualidad, casualitatis— en su artículo 515 nos cuenta: “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión”.

Curioso. Parece retratar con fidelidad al PP y sólo al PP como asociación creada exclusivamente con fines criminales. Pero más curioso es que en el artículo 517 del Código nos encontremos con esto: “En los casos previstos en el número 1º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas: 1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años; 2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses”. ¡Jopé!, tal parece que las pistas, pruebas e indicios conducen a que el actual Presidente, la actual secretaria general del Partido y todos sus compinches podrían estar incursos en delitos de asociación criminal, hecho en el que también abunda y convierte en punible el artículo 518: “Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años”. Y con mucha suerte o con muy mala para ellos, también alguno de los que todavía están fuera y muchos de los que ya disfrutan de privilegiada hostelería estatal gratuita entre rejas penitenciarias podrían verse afectados por lo que describe el artículo 519: “La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores”.

Aunque atención, ¡atención!, todo esto, indicios, pruebas y normas acaban por confluir en una única deducción silogística, inexorable, pura inferencia lógica que se deduce de todo lo expuesto y que bien retrata el artículo 520 del Código Penal. Ojo: “Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código”. Disolución, caramba, disolución del PP como asociación criminal mafiosa constituida sólo para cometer delitos, disolución e ilegalización del Partido Popular que no sería sólo un hecho aislado, pues conllevaría aparejadamente penas de cárcel e inhabilitación para Rajoy y para su camarilla, tal como muestra el artículo 521: “En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años”.

¡Vaya! No soy periodista, ni fiscal, ni juez, ni siquiera el aventajado agitprop que me presuponía antaño, pues hogaño sólo soy un trotamundos de la palabra, quizás el único de entre los pobrecitos habladores que poblamos la red al que se le ocurriría que si hubiera en este desventurado y desgraciado país que quiere dejar de serlo un solo juez, una sola jueza llenos de miedo pero cargados de valor, el Partido Popular sería inmediatamente ilegalizado por asociación delictiva creada con fines criminales y sus dirigentes estarían todos ellos acusados, enjuiciados y presos por la comisión de graves delitos contra la Hacienda Pública, contra el Estado y contra la Ética democrática. Sí, no soy periodista, ni fiscal, ni juez, pues ¿qué periodista exigiría o qué fiscal o juez osaría aplicar al pie de la letra el Código Penal, ilegalizar al PP y mandar a la cárcel a su cúpula directiva?

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