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MERCADEO DE LAS MEDALLAS EN LA POLICÍA NACIONAL

MERCADEO DE LAS MEDALLAS EN LA POLICÍA NACIONAL

viernes 20 de septiembre de 2024, 08:24h
MERCADEO DE LAS MEDALLAS EN LA POLICÍA NACIONAL

En este año tan señalado del Bicentenario de la Policía Nacional, y como todos los años, el Comisario Provincial de Almería ha elevado al Jefe Superior de Andalucía Oriental las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial.

El número de propuestos de este año asciende a 24 funcionarios de Policía Nacional y dos funcionarios ajenos, uno de los cuales es funcionario de la Guardia Civil.

A los Funcionarios de Policía Nacional se les exige unos requisitos mínimos a cumplir, entre los que se encuentra el de 10 años de servicios efectivos.

El pasado día 23 del pasado mes de abril se celebró en la Comisaría Provincial de Almería reunión extraordinaria entre el Jefe Provincial y las distintas organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía con motivo de las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial.

En la misma se nos hizo entrega del listado de propuestos de la Comisaría Provincial de Almería, llamando la atención la fecha de nacimiento de una propuesta ajena a la Policía Nacional, la de la Teniente de la Guardia Civil Doña I.M.B.H., Comandante de puesto de El Ejido.

Esta organización sindical hizo constar en acta de dicha reunión su disconformidad con dicha propuesta debido al poco bagaje en años de servicio de la Teniente, a lo sumo dos.

Posteriormente, el día 24/04/2024, esta organización sindical registra escrito dirigido al Jefe de la Comisaría Provincial de Almería, en el que le solicitábamos la comprobación de que la Teniente cumplía con los requisitos para la propuesta de ingreso en la Orden al Mérito Policial.

El día 25/04/2024 se recibe respuesta a dicho escrito en oficio con número de registro 2024041000300001754, en el que el Jefe Provincial fundamentaba la propuesta en base a una Ley franquista del año 1964, totalmente desfasada en su redacción, y acogiéndose al artículo 7.d, que dice así: “Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.”

El citado oficio recoge que el Coronel D. Jorge Montero Llacer, en la propuesta realizada, enfatiza la extraordinaria labor, sobresaliente cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo, actitudes y colaboración en materia de seguridad ciudadana.

Dicha Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, en su artículo quinto cuarto dice: “Podrán ser recompensados con estas condecoraciones los miembros y funcionarios que integran la policía gubernativa, cualquiera que sea su categoría, así como aquellos componentes de los restantes Cuerpos y Unidades integrados en las Fuerzas de Seguridad del Estado que aparecen enumerados en el artículo cuarto de la vigente Ley de Orden Público, cuando se estime que reúnen alguna de las circunstancias exigidas para su concesión; y excepcionalmente las personas ajenas a dichas corporaciones, cuando se hagan acreedoras a ello por su decisiva colaboración con aquellos funcionarios, practiquen actos de relevante importancia en defensa del orden, de las personas o de la propiedad, o así resulte aconsejable por otros importantes motivos.”

El artículo cuarto de la citada Ley de Orden Público de 1964 dice: “El Ministro de Gobernación para la conservación y restauración del orden público ejerce el mando superior de las fuerzas de seguridad del Estado integradas por los Cuerpos General de Policía, Policía Armada y de Tráfico, Cuerpo de la Guardia Civil, y de todas las demás unidades de seguridad y vigilancia …”

De los artículos citados se deduce que existen dos tipos de propuestas de ingreso en la orden del mérito policial, por un lado las de los miembros de las FF y CC de Seguridad del Estado, en el caso que nos ocupa la Policía Nacional y la Guardia Civil, y por otro la de personas ajenas a las FF y CC de Seguridad del Estado.

La Constitución Española del año 1978 dice en su artículo 14 “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

La Resolución de 11 de mayo de 2012, de la DGP, por la que se implementan los criterios y el procedimiento a seguir para las propuestas de ingreso en la orden al mérito policial, en su punto segundo, criterios objetivos mínimos para tramitar las propuestas, dice que será necesario que concurran en los interesados las condiciones siguientes:

  • Diez años de servicios efectivos, debiendo conjugarse el tiempo de servicio en la plantilla con el tiempo de servicio en el Cuerpo, de forma que el cambio de destino no impida que un funcionario sea propuesto por su nueva plantilla.
  • Estar en posesión, al menos, de entre diez y veinte felicitaciones públicas, dependiendo del tipo de felicitación y del área de actividad en la que se obtuvieron.
  • Haber transcurrido al menos diez años desde la concesión de la anterior, salvo que la propuesta sea motivada por hechos concretos.

Si la Ley 5/1964 equipara las propuestas de todos los miembros de las FF y CC de Seguridad del Estado en cuanto a cumplimiento de requisitos, La CE de 1978 proclama el derecho a la igualdad como derecho fundamental de nuestro Ordenamiento Jurídico, y la Resolución de 11/05/2012 de la DGP, exige para tramitar una propuesta el cumplimiento de 3 requisitos, ¿Cómo se va a proponer a una Guardia Civil que no los cumple? ¿Se estaría vulnerando el derecho a la igualdad?

Independientemente de cuestiones legales, que nuestro gabinete jurídico determinará el recorrido judicial que puedan tener, hay cuestiones morales y sentimentales.

Pensamos que es intolerable que se proponga y se conceda una medalla a una teniente de la Guardia Civil que no lleva los 10 años de servicio que exigen para tramitar las de los Policías Nacionales, cuando tenemos cientos de Policías Nacionales dejándose el alma en las calles de España con más de 20 años de servicio y sin ningún tipo de reconocimiento de este tipo.

Para los que amamos esta Institución nos indigna ver cómo año tras año se erosiona el prestigio de estas distinciones con concesiones fuera de lugar, en el caso que nos ocupa, un claro intercambio de cromos entre ambas instituciones, pero sin filtrar un ápice de lo que llega propuesto.

El fondo de la cuestión radica en que la regulación de la concesión de dichas propuestas está fundamentada en una Ley franquista del año 1964, Ley de Orden Público.

Nos parece lamentable que el actual Ministro del Interior, del PSOE, apoyado por toda la izquierda, no haya procedido a la derogación de dicha ley franquista por una ley democrática del siglo XXI, que propugne unos principios claros y transparentes para su concesión.

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