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Visto para sentencia el juicio por el despido colectivo en el call center de Ceuta.

Visto para sentencia el juicio por el despido colectivo en el call center de Ceuta.

Tras la celebración del juicio en el juzgado de lo social de la ciudad autónoma, en el que cada parte formuló las alegaciones que consideró en su derecho, ha quedado visto para sentencia por parte de su señoría.
La plantilla del fracasado call center de IVT (International Vocational Train) en Ceuta, negocio subvencionado por PROCESA, entidad pública del ayuntamiento de la ciudad, han sido las principales víctimas del negociete inventado para justificar subvenciones públicas a un conocido “empresario” en la ciudad autónoma.
CGT ha defendido en juicio los intereses colectivos de las 33 personas afectadas por este Tocomocho, reclamando la nulidad de sus despidos ante el flagrante atropello de sus derechos y de las más básicas normas laborales fijadas en el Estatuto de los Trabajadores.
La representación letrada de la empresa se limitó a alegar falta de legitimación de CGT para formular la demanda por el ERE encubierto manifestando que la vía adecuada era la de la impugnación individual del despido de cada una de las personas, conocedora, sin duda, de los miedos particulares a accionar individualmente por las afectadas en una ciudad que todo lo acoge y todo lo silencia.
Desde CGT se demostró claramente la legitimación para presentar esa demanda colectiva dado que no solo era la única organización sindical con sección sindical legalmente constituida en la empresa sino también por la implantación estatal en el sector del Contac Center que supera el 17%, lo que nos habilita para la negociación del convenio colectivo que se estuvo aplicando a la plantilla conforme se establecía en los contratos de trabajo.
Igualmente la representación letrada de CGT acreditó las actuaciones ilícitas de la empresa al formalizar contratos claramente fraudulentos que conllevaban que, a diferencia de lo defendido por IVT, nos encontrásemos ante un despido colectivo y no ante terminaciones de contrato.
De cumplirse los plazos fijados en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en unos días debe dictarse la sentencia con la decisión judicial que se adopte en esta primera instancia.
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