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LAS REUBICACIONES EN CASOS DE SILICOSIS SIMPLES, por Paco Torrico, Presidente de APSA

LAS REUBICACIONES EN CASOS DE SILICOSIS SIMPLES, por Paco Torrico, Presidente de APSA
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Según el art. 45 de la Orden de 15 de abril de 1969 que determina las incapacidades en los casos de Silicosis en su punto primero

  1. El primer grado de silicosis, que comprenderá los casos de silicosis definida y típica, que no origine, por si misma, disminución alguna en la capacidad para el trabajo, no tendrá la consideración de situación constitutiva de incapacidad.
LAS REUBICACIONES EN CASOS DE SILICOSIS SIMPLES, por Paco Torrico, Presidente de APSA
LAS REUBICACIONES EN CASOS DE SILICOSIS SIMPLES, por Paco Torrico, Presidente de APSA

Esto genera un problema importante y consiste en que se obliga a los trabajadores con silicosis simple a permanecer en sus puestos de trabajo y por tanto continuar en contacto con el polvo de sílice que los enfermó y que los agravará.

Por ello en 2015 la Dirección General del INSS publica una “Interpretación de ese artículo” por la cual manifiesta

El artículo 45.1 de la OIP debe ser interpretado en el sentido de que cuando no exista en la empresa puesto de la categoría profesional del trabajador exento de riesgo de enfermedad profesional y esa circunstancia quede constatada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Orden de 8 de mayo de 1962, por la que se aprueba el Reglamento del Decreto 792/1961, de 13 de abril (OEP), el INSS podrá considerar que el trabajador está inhabilitado para el desempeño de su profesión habitual y, en consecuencia, proceder al reconocimiento de una incapacidad permanente total.

La realidad en que nos encontramos es muy distinta a la hora de aplicar esta interpretación, bien por falta de mediciones reales en las empresas que determinen el ambiente de polvo de sílice, o bien por la forma que interpretan las Mutuas esta norma.

Ante una Silicosis simple en primer grado, las Mutuas no dan de baja a los trabajadores argumentando que estos pueden ser reubicados, cuando estos trabajadores reclaman al INSS este se manifiesta en el mismo sentido, lo que significa que estos trabajadores se ven obligados a seguir en sus puestos de trabajo sin tan siquiera preocuparse de hacer unas mediciones para corroborar la falta de polvo de sílice en esos puestos de trabajo.

Cuando un trabajador en estas condiciones solicita la incapacidad el propio INSS la rechaza por este mismo argumento, de nuevo condena al trabajador a permanecer en contacto con el polvo que lo está enfermando cada día más.

¿Hasta cuándo ha de permanecer expuesto este trabajador? La respuesta es que hasta que se agrave su enfermedad y pase de tener una silicosis simple a una silicosis complicada con fibrosis masiva, es en ese caso cuando procede la incapacidad.

Conclusión, que tanto las mutuas como el INSS son cómplices en el agravamiento de los enfermos de silicosis a sabiendas y por tanto responsables de ello.

Esto ocurre sobre todo en la provincia de Almería y Granada, con trabajadores de la empresa Cosentino, donde se reubican a estos trabajadores a lo que ellos llaman “zona Cero de polvo” pero ¿Quién determina que estas zonas están exentas de polvo? ¿Quiénes son los responsables de hacer esas mediciones?

Según la legislación vigente son las empresas de Prevención Ajenas las cualificadas para realizar estas mediciones y determinar sobre el polvo existente en cada zona o en cada empresa, lo que ocurre en Cosentino es que la propia empresa tiene su servicio de prevención propio, y por tanto son ellos mismos los que realizan sus propias mediciones, de este modo determinan que ciertas zonas se encuentran libres de polvo orgánico.

Quienes conocen la empresa Cosentino, que no haya sido mediante una visita guiada, sabe perfectamente que es imposible que en toda la fábrica e incluso en el entorno de ella, pueda existir un lugar exento de este polvo, basta con dar un paseo desde la propia autovía por la noche y mirar hacia la fábrica en contraste con los focos y podrá ver esa niebla de polvo que permanece de modo constante en dicho entorno. No es necesario hacer mediciones a simple vista se puede ver, y ese polvo se cuela por todo el entorno a través de puertas abiertas, ventanas y rendijas cuando no, por estar las zonas denominadas CERO junto a zonas de máxima producción de polvo.

Todo esto con el visto bueno de la Administración, con la colaboración de las Mutuas y con la incapacidad del INSS, pero lo grave es que se cuenta con la inactividad de la Inspección de Trabajo, que son los únicos que podrían realizar unas mediciones que puedan contrastar las realizadas por la propia empresa.

Ante este panorama, lo cierto es que los trabajadores siguen expuestos al polvo de sílice, hasta que sus pulmones aguanten y todo porque no existe una legislación adecuada, y porque los Directores del INSS no aplican el criterio básico de su propia interpretación del art. 45 de la Orden de 15 de abril de 1969 que sobre todo consiste en que ningún trabajador con silicosis siga expuesto al polvo orgánico, menos aún al de sílice cristalina origen de su enfermedad.

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