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Abderramán El Fahsi
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Abderramán, Mimón y Ouviña solicitan a UGT la finalización y archivo del expediente y la reposición a la plenitud de sus derechos de afiliación y representación en FICA Melilla

Mimón y Ouviña, dos de los afectados
Mimón y Ouviña, dos de los afectados

"Para salvaguardar nuestro Derecho de Defensa, de Presunción de Inocencia y del buen hacer y buen nombre de la Comisión Ejecutiva de FICA Melilla, debemos disentir, oponeros y reclamar las aseveraciones que se nos imputan en dicho expediente, por vulneración de varios derechos fundamentales y libertades públicas que se irán precisando", manifiestan Abderramán, Mimón y Ouviña en sus alegaciones a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal de UGT y ello, previo a la vía judicial.

Manuel Jiménez responsable de la purga llevada a cabo en UGT Melilla
Manuel Jiménez responsable de la purga llevada a cabo en UGT Melilla

Los afiliados y dirigentes de UGT-FICA Melilla Abderramán El Fahsi El Mokhtar, Mimón Ahmed Mimón y José Ouviña Montiel, han SOLICITADO ANTE COMSIÓN DE GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS ESTATAL DE UGT LA FINALIZACIÓN Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y LA REPOSICIÓN DE LOS RECURRENTES A LA PLENITUD DE SUS DERECHOS DE AFILIACIÓN Y REPRESENTACIÓN por los motivos de NULIDAD RADICAL DEL ACTO ADOPTADO, VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE INFORMACIÓN, DE PARTICIPACIÓN, DE ASOCIACIÓN, DE LIBERTAD SINDICAL Y REPRESENTACIÓN, ha podido conocer nuestro diario.

UGT-FICA ESTATAL

La Secretaría de Organización Federal que ostenta Manuel Jiménez Gallardo, aparte de quebrar abiertamente todos los principios enumerados, hace nacer la presunción del uso partidista de la normativa y estructuras internas del Sindicato para lograr de facto lo que no consigue “ex lege”.

La actuación del actual Secretario de Organización de FICA estatal, Manuel Jiménez, crea una situación de inseguridad jurídica, puesto que yendo contra los propios actos autorizados y acordados por el órgano y permitidos y no discutidos, se ampara en una interpretación extemporánea de los Estatutos en aras de justificar todo el procedimiento posterior.

ABUSO DEL DERECHO

La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, nos oponemos totalmente a la formulación de hechos alegados del presente expediente, puesto que, a nuestro parecer, la configuración del mismo supone un claro abuso de derecho, conforme las previsiones que de tal concepto recoge el art. 7 del Código Civil, dicen los sindicalistas melillenses.

Aducimos este argumento, manifiestan Abderramán, Mimón y Ouviña, por entender que la decisión de la Ejecutiva de la Fica resulta arbitraria, puesto que realiza un examen de los hechos parcial e interesado y, por lo tanto, de igual forma tiene ese carácter la resolución que emana, denunciamos de igual forma el abuso de derecho que se produce en aplicación de las normas estatutarias previstas en la ordenación e impulso del procedimiento, puesto que su desarrollo en el caso que nos ocupa, causa serios perjuicios, indefensión y daños morales a los arriba recurrentes, aparte de que procedimentalmente se observan incongruencias con las disposiciones que las normas estatutarias de la organización prevé, con lo que el sentido común y la práctica judicial estila.

PRESUNCION DE INOCENCIA

El mantenimiento de estas medidas (cautelares) contravendría el Principio de Presunción de Inocencia que también debe de regir el proceso sancionador, puesto que se mantendría a los recurrentes en una situación de privación de derechos más allá de la duración y de los fines previstos por la norma

INDEFENSION EN LA CONCILIACION

Debemos oponernos a la configuración del desarrollo y a la concreta ejecución del trámite de conciliación del Procedimiento de Garantías Estatal de la UGT, puesto que existe una clara incongruencia que coloca a los arriba dicentes en una manifiesta situación de indefensión.

Debemos remitirnos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/2015 de 2 de Julio de la Jurisdicción Voluntaria que prevé la figura en los artículos 139 a 148 del texto legal. Estos preceptos determinan en primer lugar, que la figura de conciliador debe ser un tercero ajeno al conflicto y a las partes. Por lo tanto y en el presente caso, en el momento en que la figura del tercero conciliador viene impuesto, contraviene claramente la disposición legal.

BURLA

En el acto de conciliación que a éste respecto nos ocupa, venimos a manifestar la inadecuación del procedimiento, puesto que, en el día señalado para la celebración del trámite, los arriba recurrentes se encontraron el acto de conciliación con un documento preredactado, con unas estipulaciones de admisión de hechos, en las que incluso, ya figuraba el hueco para estampar la firma, sin que se contemplara la posibilidad de alegaciones

No solo no se recogen las alegaciones de los afectados (insistimos que, debida y legalmente amparadas por la Ley), sino que la resolución final del acto que se hace llegar a los recurrentes, supone un calco de ese documento preredactado, sin contener ni una sola coma de las alegaciones, sin una mera motivación del acto (teniendo en cuenta que en el fondo del asunto se han aplicado medidas restrictivas de derechos) y despachando una mera “sin avenencia” al no transigir de plano con las postulaciones esgrimidas de contrario, son algunos extractos de las alegaciones de Abderramán El Fahsi El Mokhtar, Mimón Ahmed Mimón y José Ouviña Montiel que han remitido a la COMSIÓN DE GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS ESTATAL DE UGT a las que hemos tenido acceso.

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