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EDITORIAL: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma otro “despido nulo de un trabajador de USO”

EDITORIAL: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma otro “despido nulo de un trabajador de USO”
EDITORIAL: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma otro “despido nulo de un trabajador de USO”

Son ya cinco, las condenas por vulneración de derechos Fundamentales a la Libertad Sindical por parte de la empresa ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE S.L , empresa a la que el alcalde de Almería sigue favoreciendo sin que los ciudadanos entiendan la razón.

EDITORIAL: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma otro “despido nulo de un trabajador de USO”

Nuevodiario ha podido conocer la indignación de vecinos y trabajadores con el Alcalde de Almería y Portavoz del Presidente del PP, Juanma Moreno Bonilla, que en lugar de exigir responsabilidad a la Concesionaria del Ayuntamiento ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE S.L. por infringir los Derechos Constitucionales del Art. 28.1, por cinco despidos ilegales (nulos) y por ser sancionada al incumplir de manera reiterada el servicio, le premia con la aprobación de un millón y medio más, cantidad que eleva el contrato a 16.165.090 euros, cuatro millones mas de lo estipulado en el contrato inicial.

La Sentencia NÚM. 105/22, de 20 de Enero de dos mil veintidós, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA SALA DE LO SOCIAL, al Recurso de Suplicación núm. 1.899/21, interpuesto por ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 24/03/21, en Autos núm. 18/20, en su FALLO confirma el despido nulo de D. JOSÉ FAJARDO SANTIAGO y por tanto la readmisión obligatoria del trabajador afiliado a USO y en sus FUNDAMENTOS JURÍDICOS TERCERO la misma Sentencia entre otros aspecto literalmente dice que “… estas circunstancias, que determinan que los indicios aportados por el trabajador demandante despliegan toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental del trabajador, la empresa no ha acreditado que la motivación de su despido disciplinario es la sostenida, y mucho menos que no guarda conexión alguna con el propósito lesivo del derecho fundamental de la libertad sindical aducido como vulnerado y protegido por el artículo 28.1 de la CE…”

DESPIDOS

“El trabajador es afiliado al sindicato USO y miembro de la Sección Sindical y de ello tiene conocimiento la empresa con antelación al despido como resulta de las nóminas y de la notificación de sección sindical” dice el FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO que en otro apartado igualmente detalla que “…es evidente que los despidos que se producen el día 21 de noviembre de 2019 llevan el mismo denominador común cual es que los trabajadores despedidos pertenecen a los sindicatos que se oponen frontalmente al convenio presentado por la empresa sin voluntad de negociar”

“El despido del trabajador junto con el de 7 trabajadores más se produce una vez constituida la Comisión Negociadora del Convenio y tras la negativa del Ayuntamiento al reequilibrio económico de la contrata y además con un descuento cercano al millón de euros de la facturación de los meses de junio a octubre de 2019, momentos previos a los despidos de los 8 trabajadores, siendo que dichos descuentos pese a que se alegue en el motivo, que son posteriores a los despidos, en dichos acuerdos de la Junta de Gobierno Local se indica que el técnico del Ayuntamiento ha informado de forma desfavorable a las alegaciones efectuadas por parte de la empresa y que dichas cantidades ya habían sido descontadas (como decimos con anterioridad a la fecha de los despidos), detalla el mismo Fundamento.

PERSECUCION SINDICAL A USO Y CSIF

Clarifica la Sentencia en su FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO que “Es de reseñar que ningún despido sufrió el sindicato CCOO el 21 de noviembre. Todo ello revela un panorama claramente indiciario de infracción de la garantía de indemnidad sindical, relacionada con el principio de discriminación sindical, no ofreciendo dudas en contra de lo aducido en el motivo, que existe un nexo temporal próximo en el desarrollo de estos hechos, que arranca desde la celebración de las nuevas elecciones sindicales en el verano del año 2019 que modifica la representatividad pasando de la mayoría absoluta de la que disponía USO a la representación de 6 de CCOO, 4 USO y 3 CSIF, y tras la celebración de las mismas se modifica la composición de la comisión negociadora y se recibe la contestación del Ayuntamiento de Almería de que no aprueba el reequilibro económico solicitado por la empresa y además se comienza a descontar de la facturación como consecuencia de las denuncias públicas de los sindicatos USO y CSIF de la no prestación del servicio en los términos acordados en el Plan Anual de Trabajo, como declaró el testigo, es decir desde junio de 2019 a octubre de 2019 la empresa se ve sin un aumento de canon y con una penalización de casi un millón de euros y todo achacable a la actuación de los representantes de los sindicatos USO y CSIF”

REPRESALIA

Insiste la Sentencia en el mismo FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO que “Tal y como se desprende del Acta Final del convenio en junio de 2020, la Comisión Negociadora estaba constituida con anterioridad a la celebración de las elecciones sindicales de 2019 (según consta al folio 59 o documento 5) y tras la celebración de las elecciones sindicales celebradas en julio de 2019 se modificó la composición de la parte social de la comisión negociadora del convenio inicialmente constituida, (antes de las mismas tenía mayoría absoluta USO insistimos), correspondiendo la legitimación ex art 87 ET al nuevo Comité de Empresa que resultó electo; tal y como figura en el Acta de conciliación-mediación celebrado ante el SERCLA en 28 de octubre de 2019 (exp 04/2019/691) “sobre reanudación de la negociación colectiva interrumpida tras la celebración del `proceso electoral indicado”. Y es modificada tras esta elección para configuraría con la nueva representación del Comité de Empresa. Evidentemente se mostraba ya desde esa fecha (cuando se constituyó la comisión negociadora) la negativa a la firma del convenio presentado por la empresa como se ha indicado anteriormente. Y ante esta negativa como una represalia se procede al despido de los trabajadores pertenecientes a los sindicatos USO y CSIF”

INDIGNACION

Ante la conculcación de derechos laborales y constitucionales de la Concesionaria del Ayuntamiento de Almería ENTORNO URBANO Y MEDIO AMBIENTE S.L. con cinco despidos ilegales (nulos) de los que Nuevodiario ha informado de la Sentencias dictadas, y tras los graves antecedentes por ser sancionada por la misma Corporación, y ello, por incumplir la prestación del servicio en los términos acordados en el Plan Anual que detalla la misma Sentencia condenatoria, el Alcalde Ramon Fernández Pacheco en lugar de exigirles responsabilidad y la apertura de un expediente informativo/sancionador, le aprueban un millón y medio más en el Presupuesto , cantidad que eleva el contrato a 16.165.090 euros cuatro millones más de lo estipulado en el contrato inicial, manifiestan vecinos y trabajadores indignados a nuestro digital.

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