La información proviene de una carta del abogado Ramiro Grau, condenado por corrupción de menores en 2009. Aunque se desestimaron abusos sexuales, se le condenó por corrupción debido a la inmadurez de la víctima.
El juez Juan Carlos Peinado ha convocado a Félix Jordán de Urríes, un individuo hasta ahora desconocido. El magistrado lo menciona como el "monitor de esquí de Pedro Sánchez" y su esposa, una afirmación que laSexta ha podido desmentir en exclusiva. A pesar de que Urríes lleva "año y medio desmintiendo" esta información, Peinado se fundamenta en una carta enviada por el abogado ultra Ramiro Grau, quien fue condenado en 2009 por ofrecer 20 euros a una joven de 15 años para que le realizara una masturbación.
La sentencia emitida en mayo de 2012 por la Audiencia de Zaragoza ha sido confirmada por laSexta, que tuvo acceso a ella. Posteriormente, el Tribunal Supremo modificó esta decisión al año siguiente. En la sentencia del alto tribunal, también obtenida por este medio, se impone una condena de dos años de prisión por un delito de corrupción de menores, tras reducir la pena original del tribunal provincial en cinco meses para evitar así que se cumpla la privación de libertad, es decir, su encarcelamiento.
De acuerdo con el fallo de la Audiencia Provincial, un joven fue contactado por Grau para que actuara como intermediario entre él y la menor. Este chico ya había sido conocido por el letrado, puesto que entre 2007 y 2008 había facilitado el contacto entre Grau y "al menos dos chicas jóvenes (...) no constando si llegó a tener con ellas algún tipo de relación sexual, ni en qué condiciones".
Según lo indicado en la sentencia, la joven mostró interés por la "forma fácil de conseguir en pocos minutos 20 o 30 euros" que Grau le proponía. Esto se debió a que su amigo le había mencionado que podría obtener esas cantidades "a cambio de hacerle algún estriptís o de hacer cosas con él en la cama". Además, el amigo le aclaró "que si era tímida irían poco a poco y que no tendría que tirárselo si no quería".
Así, la joven aceptó reunirse con los tres, quienes dieron "una vuelta" en la que el abogado Grau indagó si la menor "sabía de qué iba el asunto". Ante la afirmación de la menor, todos "quedaron en llamarse". Esa misma jornada, no tardó en producirse una llamada, y Grau se encontró por primera vez con la chica, quien recibió "10 euros solo por hablar".
En una segunda instancia, el abogado y la víctima subieron al piso que él tenía en Zaragoza, sin compañía. La joven llegó allí acompañada por el intermediario, quien permaneció esperando en la planta baja con una bolsa que contenía otra ropa que ella planeaba usar para "verse más provocativa". Según el fallo, "una vez dentro se cambió en el cuarto de baño, saliendo poco después del mismo vestida con la minifalda, las botas y la camiseta con escote".
Posteriormente, de acuerdo con el mismo fallo, ambos "ingresaron al dormitorio del hijo" del abogado, donde él solicitó a la menor que "se quitase la camiseta quedándose solo con el sujetador en su parte superior", para que "inmediatamente" y "en ese mismo lugar" realizara "algún baile o contoneo provocativo". En ese momento, el abogado "se desnudó de cintura para abajo (...) y se tumbó en la cama, pidiéndole (...) que le realizara una masturbación". Al finalizar, la sentencia indica que el abogado comentó: "Esto con mi mujer no hubiera ocurrido".
Después de estos eventos, el joven intermediario recibió de Grau "20 euros (...) de los cuales cinco euros tenía que entregar". La Audiencia de Zaragoza, respaldada posteriormente por el Tribunal Supremo, absolvió a Grau del delito de abusos sexuales debido al consentimiento de la menor y su experiencia previa en el ámbito sexual. Sin embargo, no lo exoneró del delito de corrupción de menores, ya que la víctima presentaba un carácter "inmaduro".