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Coalición por Melilla se queda sin opciones: Junta Electoral Central niega irregularidades en las elecciones
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Coalición por Melilla se queda sin opciones: Junta Electoral Central niega irregularidades en las elecciones

La Junta Electoral Central ha rechazado los recursos presentados por Coalición por Melilla (CpM) para anular las elecciones del 28 de mayo. Además, se le asigna a la Junta Electoral de Zona la responsabilidad de proclamar a los cargos electos. CpM había solicitado la anulación de votos por correo y denunció irregularidades en las elecciones autonómicas. La Junta Electoral Central considera que las medidas tomadas fueron justificadas y niega que hayan influido negativamente en el comportamiento de los votantes. CpM puede presentar un recurso contencioso-electoral si desea continuar impugnando las elecciones.

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado los recursos presentados por Coalición por Melilla (CpM) para anular las elecciones del 28 de mayo, según se indica en el acuerdo al que ha tenido acceso El Faro.

Además, se le asigna a la Junta Electoral de Zona (JEZ) la responsabilidad de proclamar a los cargos electos en las elecciones autonómicas que resultaron en la mayoría absoluta del PP liderado por Juan José Imbroda y los peores resultados para los de Aberchán desde su fundación.

El acuerdo de la Junta Electoral Central no puede ser recurrido, pero el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre la proclamación de los cargos electos puede ser objeto de un recurso contencioso-electoral, según lo establecido en el artículo 109 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG).

Después de recibir la respuesta de la JEC a sus recursos, los líderes de CpM se reunieron rápidamente.

La Junta Electoral Central (JEC) ha respondido a los recursos presentados el 6 de junio por el representante y el apoderado de CpM contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona del 4 de junio, que también rechazó la solicitud de los cepemistas de anular las elecciones del 28M. Después de recibir una negativa, los miembros de Aberchán decidieron apelar ante la Junta Electoral Central.

La Coalición por Melilla presentó dos recursos ante la Junta Electoral de CpM con el objetivo de solicitar la anulación de los votos emitidos por correo y demostrar la existencia de otras irregularidades durante las elecciones a la Asamblea de Melilla. Según esta coalición, estas circunstancias son motivo suficiente para anular los resultados electorales.

El Partido Popular ha presentado alegaciones el 9 de junio en respuesta a los recursos presentados por CpM. En estas alegaciones, el partido expresa su oposición argumentando que lo que se está reclamando ya fue resuelto en el acuerdo de la Junta Electoral de Zona. Además, denuncia la existencia de contradicciones, ya que consideran que las medidas adoptadas para garantizar la integridad del voto por correo estaban justificadas y no entienden por qué CpM pide que se anule este tipo de voto y, consecuentemente, las elecciones del 28M.

CpM solicitó a la Junta Electoral Central que invalide los votos por correo emitidos antes del 18 de mayo sin la presentación del DNI, y también denunció que se habían considerado como válidos votos que no fueron enviados por correo certificado.

Además, se reporta que en dos mesas del Leopoldo Queipo se introdujeron votos por correo durante la mañana cuando no había votantes presentes. También se señala que algunas mesas cerraron tarde sin que esto quedara registrado en el acta. Además, se denuncia la manipulación o rotura de votos por correo y la aceptación de un voto en un sobre de color morado.

El representante de CpM expresa su descontento porque la Junta Electoral de Zona no respondió a su reclamación, lo que le ha dejado en una situación de indefensión y le ha impedido acceder a la JEC mediante un recurso.

No obstante, la Junta Electoral Central no está de acuerdo con su argumento ya que considera que su reclamación ha sido resuelta y además explica las circunstancias excepcionales que llevaron a tomar medidas extraordinarias en relación al voto por correo en Melilla.

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la solicitud de CpM de anular las elecciones, argumentando que según la jurisprudencia y el artículo 73.3 de la LOREG, no es necesario entregar personalmente el sobre certificado que contiene el voto por correo. La JEC considera que la exigencia de identificación personal no sería una interpretación ilegal, sino una

La Junta Electoral Central (JEC) considera que la solicitud del DNI en Correos es una medida tomada para prevenir posibles irregularidades antes de que se conviertan en "irremediables". Esta medida no restringe el derecho al voto de los electores, ya que se permite a aquellos que no pueden acudir personalmente solicitar autorización a la Junta Electoral de Zona para que otra persona lleve su voto

La Junta Electoral Central considera que las medidas relacionadas con el voto por correo se implementaron "con el objetivo de asegurar la transparencia y imparcialidad en el proceso electoral, así como el principio de igualdad".

El acuerdo de la JEC fechado el 14 de junio afirma que las medidas tomadas fueron justificadas por las circunstancias y niega que estas hayan influido negativamente en el comportamiento de los votantes por correo.

La JEC está de acuerdo con la Junta Electoral de Zona al mencionar "la espiral de contradicciones" en las que CpM cae al solicitar la anulación del voto por correo y, al mismo tiempo, las elecciones.

En este sentido, se menciona que aunque se muestra en desacuerdo con la solicitud de presentar el DNI para entregar el voto en Correos, no tomó medidas legales contra la decisión de la Junta Electoral de Zona del 17 de mayo ni contra la ratificación por parte de la Junta Electoral Central del 18 de mayo. Según la Junta Electoral Central, esto implica que aparentemente acepta el contenido de dicho acuerdo.

Posteriormente, el individuo argumentó a favor de que se exigiera el DNI a los 740 votantes que habían emitido su voto por correo en Correos sin presentar dicho documento. Ahora solicita la anulación de todos los votos por correo, así como la cancelación del proceso electoral, al considerar que esto influyó en el comportamiento de los votantes.

La JEC argumenta que anular los votos por correo emitidos antes del 18 de mayo implicaría privar del derecho al voto a aquellos que votaron legalmente hasta el 10 de mayo. Esto se debe a que no había suficiente tiempo para enviarles nuevamente la documentación antes de que finalizara el plazo establecido el 25 de mayo, lo que resultaría en que no pudieran ejercer su derecho al voto.

La Junta Electoral Central considera que no era necesario privar del derecho al voto a los 740 electores que habían votado sin presentar el DNI, debido a su escaso número y que la introducción de votos por correo en las urnas al inicio de la jornada electoral, en lugar de hacerlo al final según lo establecido por la ley, es una irregularidad. Sin embargo, la JEC afirma que esta irregularidad no invalida el resultado electoral.

En relación al cierre tardío de los colegios electorales, se menciona que estos fueron considerados "leves" y no se ha registrado ninguna constancia de que CpM u otra candidatura haya incluido este asunto en el expediente de incidencias.

Menciona que solo se refiere a dos sobres manipulados y no a todos, como sugiere el recurso de CpM. Además, se le critica por no proporcionar datos sobre la mesa electoral en la que supuestamente se registró un sobre de color morado.

Por consiguiente la JEC ha rechazado los dos recursos presentados por CpM, lo que significa que si desean continuar con su impugnación de las elecciones del 28M, deberán plantear un contencioso-electoral.

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