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POR FIN ESPAÑA SE ADAPTA A LA DIRECTIVA EUROPEA Y DECLARA COMO CANCERÍGENO EL POLVO DE SILICE A LA VEZ QUE MARCA LOS VALORES LÍMITES

POR FIN ESPAÑA SE ADAPTA A LA DIRECTIVA EUROPEA Y DECLARA COMO CANCERÍGENO EL POLVO DE SILICE A LA VEZ QUE MARCA LOS VALORES LÍMITES
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POR FIN ESPAÑA SE ADAPTA A LA DIRECTIVA EUROPEA Y DECLARA COMO CANCERÍGENO EL POLVO DE SILICE A LA VEZ QUE MARCA LOS VALORES LÍMITES
POR FIN ESPAÑA SE ADAPTA A LA DIRECTIVA EUROPEA Y DECLARA COMO CANCERÍGENO EL POLVO DE SILICE A LA VEZ QUE MARCA LOS VALORES LÍMITES
El pasado 22 de diciembre en Consejo de Ministros se aprueba por fin la modificación del RD 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo con objeto de cumplir con la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017 actualizando su anexo I, para añadir los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina, cristobalita o tridimita generado en un proceso de trabajo, y su anexo III, para incorporar los nuevos agentes de la directiva y sus correspondientes valores límite de exposición profesional.
POR FIN ESPAÑA SE ADAPTA A LA DIRECTIVA EUROPEA Y DECLARA COMO CANCERÍGENO EL POLVO DE SILICE A LA VEZ QUE MARCA LOS VALORES LÍMITES

Bajo nuestro punto de vista no deja de ser una gran noticia puesto que con esta modificación por fin se determinan unos valores límites en mg/m3 para todos los sectores que tengan riesgos a los trabajadores en contacto con el polvo de sílice cristalina respirable, es decir al polvo cuya granulometría sea igual o inferior a 5 micras.

Hasta ahora había unas diferencias entre las empresas extractivas (minería, canteras, etc) y las empresas de manipulado (marmolerías, fábricas de porcelanas, ladrillo, aglomerados de cuarzo, etc). Mientras que en las primeras los valores estaban en 0,1 mg/ m3 en una jornada de 8 horas de trabajo, debido a una ITC Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

En las segundas estos valores límites se reducían a la mitad, es decir el 0,05 mg/m3, esto se produce por una recomendación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que además era aceptada por todos incluso por los jueces.

Con este RD se unifican estos valores para todas las empresas por igual.

Durante la tramitación ha habido puntos contradictorios, por una parte la patronal CEOE junto con empresas mineras y mutuas, que mantienen que los valores han de ser los reflejados como máximos en la Directiva Europea (0,1mg/m3) la misma que ellos mantienen, y por otra parte los Sindicatos, las Asociaciones de afectados por silicosis, el INSST, el Instituto Nacional de la Silicosis que mantienen la defensa del límite a 0,05 mg/m3 como ya se viene aplicando en este sector.

Tras varios meses metido en el cajón y recibiendo presiones de todo tipo, debido a las amenazas de la Unión Europea con sanciones si no se cumplía esta trasposición, cuya fecha límite para ello era la del día 17 de enero de 2020, el Gobierno saca este RD y en el se establece que los límites serán de 0,05 mg/m3, con la salvedad de que durante un año, esos valores se duplican y se establecen en 0,1mg/m3 como medida de transición.

Como ya se expone, no deja de ser una gran noticia de la que debemos congratularnos, sin embargo este paso atrás durante un periodo de 365 días en que los valores se duplican en el sector de manipulados, supone un paso atrás temporal, para explicarlo claro un ejemplo:

En una marmolería que se realicen mediciones para poder determinar un Recargo de Prestaciones, y cuya medición sea de 0,1 mg/m3, esta marmolería se encuentra dentro del límite y posiblemente no recaiga sobre ella el recargo de prestaciones. En esta misma marmolería con las mismas mediciones el mes anterior, duplica el máximo permitido y le sería impuesto un recargo de prestaciones de al menos un 30%.

Otro punto en el que vemos un retroceso normativo es que antes de la modificación, en el art. 6. 2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

Con la modificación se establece: 2. Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.

Esos 10 minutos se pueden convertir en 1 pero nunca en 11, la duda será como se determinará ese tiempo, en las grandes empresas con Comités fuertes, se podrá pactar un tiempo dentro del límite fijado, pero en las pequeñas empresas, que son la inmensa mayoría, será impuesto ese tiempo por el empresario gracias a este margen que la nueva redacción les otorga.

En resumen, desde APSA consideramos los valores límites fijados como un avance significativo, pero insuficiente teniendo en cuenta como otros países de nuestro entorno y que también son productores de aglomerados de cuarzo, como Italia o Portugal, tienen limitados los valores del sílice cristalina respirable a 0,025 mg/m3, la mitad de lo que estará en nuestro país dentro de un año.

Si con el 0,05 mg/m3 de límite ya se incrementan los casos de Silicosis entre 40 y 55 nuevos afectados cada mes, corremos el peligro de que en los próximos meses puedan subir estos casos.

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