El Gobierno de España implementa nuevas medidas para mejorar la compatibilidad entre pensiones y empleo, que entran en vigor el 1 de abril. Aprobadas por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto-ley 11/2024, estas regulaciones facilitan la jubilación activa, demorada y parcial, permitiendo a los trabajadores una transición más flexible hacia la jubilación. Se eliminan requisitos como tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa, beneficiando especialmente a mujeres con trayectorias laborales intermitentes. Además, se introducen incentivos adicionales por demora en la jubilación y mejoras en las condiciones de la jubilación parcial. Estas reformas son parte del Pacto de Toledo y buscan acercar la edad efectiva de jubilación a la legal ordinaria. Para más información, los interesados pueden consultar al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las nuevas medidas destinadas a mejorar la compatibilidad entre la pensión y el trabajo, aprobadas por el Consejo de Ministros a través del Real Decreto-ley 11/2024, entrarán en vigor el próximo martes 1 de abril. Estas regulaciones fueron acordadas en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones.
Con esta normativa, que abarca la jubilación activa, demorada y parcial, se busca ofrecer a los trabajadores una transición más flexible y progresiva hacia el mercado laboral, alineándose con las prácticas de otros países europeos.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado que “se trata de medidas que facilitan a los trabajadores un tránsito hacia su jubilación con la flexibilidad necesaria para adaptarse a sus circunstancias personales”.
En relación con la jubilación activa, se elimina el requisito de contar con una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene un impacto significativo desde una perspectiva de género. Esta modalidad permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión con el trabajo tras acceder a la jubilación.
La eliminación del requisito de carrera completa beneficia especialmente a colectivos con trayectorias laborales intermitentes o más cortas, como es el caso histórico de muchas mujeres debido al cuidado de hijos u otros familiares. Cada año que se combine trabajo y pensión incrementará el porcentaje aplicable a la prestación según una escala específica: si se demora un año, se percibirá el 45%; dos años representan un 55%; tres años un 65%; cuatro años un 80%, y si la demora es de cinco o más años, se podrá llegar hasta el 100% de la pensión.
Además, cada doce meses de actividad profesional ininterrumpida en esta modalidad incrementará el porcentaje de la pensión en cinco puntos porcentuales, sin exceder nunca el total del 100%.
La nueva regulación también mejora las condiciones para quienes opten por la jubilación demorada. Se introduce un incentivo adicional del 2% por cada seis meses adicionales a partir del segundo año. Desde 2022, estos incentivos han evolucionado ofreciendo tres opciones:
Asimismo, entran en vigor cambios significativos en la regulación de la jubilación parcial. Ahora se amplía el periodo para anticipar el acceso a esta modalidad de dos a tres años, aunque con ajustes en cuanto a la reducción horaria. También se mejoran las condiciones para los trabajadores relevistas, quienes deberán ser contratados indefinidamente y a tiempo completo.
Los ciudadanos interesados en acogerse a estas modalidades pueden hacerlo a través de todos los canales disponibles del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea presencialmente o mediante trámites telemáticos. Para consultas adicionales, pueden comunicarse con el servicio telefónico del INSS o solicitar cita previa.
Estas reformas están alineadas con las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre edad de jubilación y completan un proceso iniciado en 2021 que pretende acercar efectivamente la edad real de jubilación a la legal ordinaria y ofrecer nuevas opciones para los trabajadores al momento de retirarse.
Años de Demora | Porcentaje de Pensión |
---|---|
1 año | 45% |
2 años | 55% |
3 años | 65% |
4 años | 80% |
5 o más años | hasta el 100% |
Incentivo adicional en la jubilación demorada:
Las nuevas medidas entran en vigor el próximo martes 1 de abril.
Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, facilitando así el acceso a esta modalidad, especialmente para colectivos con carreras más cortas e intermitentes, como las mujeres.
Por cada año que se compatibilice trabajo y pensión, el porcentaje de la pensión aumenta según una escala: 45% por un año, 55% por dos años, hasta un 100% si se demora cinco o más años.
Se permite recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año.
Se amplía de 2 a 3 los años para el anticipo de acceso a la edad de jubilación y se mejoran las condiciones del trabajador relevista, que ahora debe ser contratado indefinidamente y a tiempo completo.
Pueden solicitarlo a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tanto presencialmente como telemáticamente.