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Es ilegal quitar puntos o multar sin saber quién conduce

Es ilegal quitar puntos o multar sin saber quién conduce
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martes 04 de febrero de 2020, 11:47h

La sentencia es clara, no se puede sancionar sin reconocer al piloto porque vulnera la presunción de inocencia del propietario del vehículo

La Dirección General de Tráfico no puede RESTAR puntos si no tiene pruebas de quien la persona que conducía según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid que el pasado mes de mayo anuló una multa de este tipo.

Por tanto sancionar al propietario de un coche por una infracción cometida con ese vehículo es ilegal.

La sentencia le advierte a la Administración que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia y condena por ello a la DGT a pagar las costas del procedimiento.

Actualmente son 900 euros de sanción para todos aquellos propietarios que se niegan a identificar a los conductores tras recibir una infracción. Se trata de una sanción administrativa por la falta de colaboración y como tal no puede acarrear la pérdida de puntos.
El caso juzgado es el siguiente:

Cuenta El Español que un helicóptero de Tráfico captó y fotografió a un vehículo circulando a 161 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima está limitada a 120.

Tras varios recursos, el propietario del vehículo declinó identificar al propietario y, pese a ello, la DGT le impuso una sanción de 300 euros y retirada de dos puntos del carné.

En su recurso ante la Justicia, el letrado encargado del caso explica que la decisión de Tráfico vulnera la presunción de inocencia y llega incluso a afirmar que el vehículo "no iba a una velocidad superior a los 120 Km/h".

La sentencia de los juzgados de Madrid no entra a valorar el argumento de la velocidad ni la validez de las imágenes captadas por el helicóptero de la DGT. Simplemente recuerda que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo".

Decisión judicial:

"Hemos de concluir que no hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 kilómetros por hora, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe estimarse la demanda".

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