nuevodiario.es
DIGNIDAD PARA EL TURNO DE OFICIO
Ampliar
DIGNIDAD PARA EL TURNO DE OFICIO
Ampliar

DIGNIDAD PARA EL TURNO DE OFICIO

miércoles 27 de marzo de 2019, 10:44h

La mayoría de vosotros conoceréis, ya sea directamente o por referencia, la existencia de los Abogados de Oficio. Es más, muchos de vosotros seguramente tendréis la convicción de que ésos Abogados de Oficio son jóvenes imberbes, recién salidos de la Facultad de Derecho, y, por lo tanto, inexpertos en el arte de la defensa jurídica; o creeréis que, en todo caso -al no ser el cliente de pago-, y cobrar poco -muy poco- del Estado o de las CCAA, tales Abogados ponen mínimo interés por los asuntos de oficio que llevan.

Nada más alejado de la realidad.

Es necesario que la sociedad española sepa que para pertenecer al Turno de Oficio los Colegios profesionales de Abogados exigen que sus Letrados y Letradas cumplan con una serie de requisitos, como llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión; estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, etc.; incluso, con respecto a los Turnos de Oficio especiales (por ejemplo el Turno de Oficio de Violencia de Género), se exige, además de los requisitos anteriores, que el Letrado que pretende adscribirse al mismo haya superado cursos de especialización sobre la materia y que recicle sus conocimientos periódicamente –lo cual se hace de forma anual-.

Todo lo anterior elimina radicalmente la posibilidad de que el justiciable que carece de recursos y que precisa de la Justicia Gratuita se encuentre con un profesional inexperto atendiendo sus asuntos; es más, la mayoría de los Letrados pertenecientes al Turno de Oficio tienen gran experiencia, superando un amplio porcentaje de los mismos más de una década de ejercicio profesional; y, desde luego, aplican el mismo interés en un asunto de oficio que en un asunto privado (lo cual se hace en primer lugar por dignidad profesional, y, en segundo plano, porque todos los Abogados somos conscientes de que un buen trabajo -sea de oficio o sea privado- va a reportar a medio y/o largo plazo nuevos clientes a nuestro negocio).

Creedme, el Abogado que no ponga interés por los asuntos de oficio (que los habrá) por regla general tampoco pondrá interés por los asuntos particulares que dirija. Es un mal Abogado.

También es necesario que la sociedad española sea conocedora que somos los Abogados y Procuradores de España quienes soportamos en exclusiva el peso de la Justicia gratuita que garantiza la Constitución española respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Es necesario que se sepa que en “compensación” por un trabajo profesional muy cualificado, en muchas ocasiones arduo y complejo, y de gran trascendencia (donde el justiciable se puede llegar a jugar la privación de su libertad, su patrimonio, intereses familiares…) el Estado o las Comunidades Autónomas nos abona una indemnización económica que roza, en ocasiones, el ridículo -cuando no la directa explotación-, indemnización que, para colmo, cobramos tarde, muy tarde, y mal. Y digo que soportamos en exclusiva porque el resto de los operadores de la Administración de Justicia: Jueces, Fiscales, Funcionarios de Justicia y demás coadyuvantes, cobran lo mismo si el caso que tienen entre manos es de un justiciable con beneficio a la Justicia gratuita o no. La razón es lógica: el trabajo que han de desempeñar, sea o no el justiciable beneficiario de Justicia gratuita, es el mismo, ¿no? ¡ ¿¿Cómo habrían de cobrar menos!!? Pues los Abogados y los Procuradores también desempeñamos el mismo trabajo, sea el cliente de oficio o sea de pago; es por ello por lo que venimos reivindicando que se nos reconozcan unas retribuciones, si no idénticas a las que manejamos en el ámbito privado –no perseguimos eso-, al menos más justas.

Consecuencia de todo lo anterior, ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO DIGNIFICAR EL TURNO DE OFICIO, reconociéndose por parte los Poderes Públicos la importantísima y necesaria labor que prestan los Abogados del Turno de Oficio, algo que pasa obligatoriamente por establecer un BAREMO JUSTO, que pasa obligatoriamente por abordar una profunda REVISIÓN de los Baremos indemnizatorios que el Ministerio de Justicia, y las respectivas Comunidades Autónomas, aplica a los Abogados y Abogadas del Turno de Oficio, y pasa por establecer medios para efectuar un pago puntual a los profesionales que efectúan tan importante servicio.

Entre tanto, no os quepa duda de que los Abogados y Abogadas que estamos adscritos al Turno de Oficio seguiremos trabajando con la misma eficacia, dedicación y compromiso en defensa de los intereses de nuestros clientes.

José Ramón Ramírez Gómez

Abogado

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios