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La Junta Electoral de Huercal Overa dice que la “cena gratuita en campaña de Francisco Torrecillas, alcalde de Albox” reviste naturaleza de delito ordinario.
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La Junta Electoral de Huercal Overa dice que la “cena gratuita en campaña de Francisco Torrecillas, alcalde de Albox” reviste naturaleza de delito ordinario.
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La Junta Electoral de Huercal Overa dice que la “cena gratuita en campaña de Francisco Torrecillas, alcalde de Albox” reviste naturaleza de delito ordinario.

Dicho delito podría ser tipificado según el art, 432 del Código Pénal como “malversación”.

Muchos vecinos creen que la “chulería de la cena inventada del día de la mujer Albojense pagada con los impuestos de todos” puede salirle caro a Torrecillas.

La primicia sobre la información relativa a la denuncia ante la Junta Electoral Provincial publicada por Nuevodiario se convierte en presunto delito de malversación.

La Junta Electoral de Zona acuerda deducir testimonio del expediente administrativo con remisión al Juzgado Decano de Huercal Overa para su reparto al Juzgado que por turno corresponda.

La Junta Electoral entiende que los hechos denunciados, no son o se corresponden con ningún Delito Electoral, revistiendo naturaleza de Delito ordinario que sin perjuicio de calificación más depurada, podrían incardinarse en los tipificados en los artículos 432 y siguientes del Código Penal.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su CAPÍTULO VII De la malversación establece en el Artículo 432 que, 1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público. 3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

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