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Condenado a nueve meses de prisión por dejar a su hijo de tres años solo y desnudo en casa

Condenado a nueve meses de prisión por dejar a su hijo de tres años solo y desnudo en casa

El niño permaneció entre dos y tres horas abandonado hasta la intervención de la Policía

El Juzgado de lo Penal número Uno de Almería ha condenado a nueve meses de prisión a D. A. por abandonar a su hijo de tres años de edad solo, desnudo y sucio en su domicilio. La acusada residía en un piso de un bloque de viviendas de la barriada de El Quemadero, en “condiciones higiénicas no adecuadas para un menor”, según indica la sentencia judicial.

Los hechos se remontan a mediados de julio del año pasado. Los vecinos escucharon el llanto del pequeño a través de las ventanas abiertas del domicilio y alertaron a la sala de coordinación del 091. La Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Almería envió una patrulla de la Brigada de Seguridad Ciudadana hasta la zona para tratar a auxiliar al menor, visiblemente nervioso.

Según la sentencia firmada por el magistrado Luis Miguel Columna Herrera, “al acceder a la vivienda, se apreció que el menor estaba solo, desnudo y sucio”. Eran aproximadamente las 22 horas y no había rastro de la presencia de adultos o, en su defecto, de hermanos mayores que pudieran hacerse cargo de un niño de tan corta edad.

Los agentes de la Policía Nacional intentaron contactar a los padres del menor. La acusada D. A. de 22 años de edad fue localizada en las inmediaciones de la vivienda poco después. Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Almería, el pequeño estuvo abandonado en el inmueble sin vigilancia de adultos, al menos, entre dos horas y cuarto y tres horas. La diferencia surge del relato de los testigos, que sitúan los primeros llantos del niño entre las 21.30 horas y las 22 horas del 10 de julio del 2017 (el magistrado considera hechos probados el periodo más corto).

Luis Miguel Columna condena a D. A. a nueve meses de prisión por un delito de abandono de menores y, además, retira a la madre la patria potestad del niño durante un periodo de cuatro años. No obstante, la sentencia judicial no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Almería.

El Ministerio Fiscal solicitó un año de cárcel, mientras la defensa pidió la libre absolución al entender que la acusada solo se ausentó unos minutos y no existían riesgos para el niño. La sentencia argumenta la existencia de un delito de abandono de menores. “Este tiempo, en el que el menor está solo, en una vivienda en la que las ventanas están abiertas y corre cierto peligro, por no decir mucho, de tener un grave accidente, sin una causa que lo justifique, es una conducta que queda encardinada en el abandono temporal de menores”.

“El delito de abandono tipifica supuestos de abandono grave, aunque sea temporal, en los que se deja al menor o persona con discapacidad absolutamente a su suerte, con afección de su seguridad en términos de legítimas expectativas de protección y asistencia derivadas de su pertenencia a un núcleo familiar”, añade la sentencia.

Según el magistrado Luis Miguel Columna, “la acusada dice que solo estuvo fuera unos 40 minutos, pero esta es una circunstancia que no es cierta” por el relato ofrecido por los testigos. “Tampoco es admisible la tesis que fue a pedir dinero a un amigo, ya que no se ha practicado testifical en este sentido que le dé una mínima credibilidad”, añade el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número Uno de Almería.

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