nuevodiario.es

CSIF consigue que el “periodo de disponibilidad” de un trabajador de Ambulancias Quevedo sea reconocido como “tiempo de trabajo efectivo”

CSIF consigue que el “periodo de disponibilidad” de un trabajador de Ambulancias Quevedo sea reconocido como “tiempo de trabajo efectivo”
Ampliar
El Juzgado de lo Social nº1 da la razón al sindicato al estimar que ese tiempo de disposición y localización “debe computar como tiempo de trabajo y no como tiempo de descanso”

El Juzgado de lo Social nº1 de Almería ha dado la razón a CSIF Almería al demostrar que Ambulancias Quevedo se ha excedido en sus exigencias de cumplimento del tiempo de disposición y localización de un trabajador de la empresa, considerando que dicho periodo es “tiempo de trabajo efectivo”.

El sindicato ha obtenido un nuevo éxito en los tribunales ya que la Asesoría Jurídica ha logrado que, tras la correspondiente denuncia, un juez haya reconocido a un trabajador de Ambulancias Quevedo que el tiempo que este profesional se encontraba “a disposición de la entidad y localizable” a través de un teléfono móvil sea calificado como parte de su tiempo laboral. De esta manera, en la sentencia que, aunque aún no es firme y puede ser recurrida, se recoge que dicho trabajador ha realizado el doble de las horas de trabajo efectivo fijadas en su convenio, es que es de 1.800 horas anuales, mientras este profesional ha realizado, en 2020, 3.600 horas.

Este logro sindical de la Asesoría Jurídica de CSIF, a través de la sentencia del Juzgado, obliga a la empresa de transporte sanitario a abonar el importe de las 1.800 horas de exceso como horas extraordinarias, más un 10 por ciento de interés de mora para el impago. Para ello, el magistrado de la misma sustenta su decisión en abundante jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo, como de distintos tribunales superiores de Justicia de varias comunidades autónomas y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Asimismo, la resolución recoge también la orden de que, una vez firme, se comunique a la Inspección de Trabajo y se levante acta de infracción por incumplimiento del registro de horas extra. Este hecho supone que esta directriz puede hacerse extensiva al resto de la plantilla conformada por cerca de unos 400 trabajadores y trabajadoras.

Esta nueva victoria laboral demuestra que el tiempo de los trabajadores o es de descanso o es de trabajo, pero no existen graduaciones intermedias, por tanto, si un profesional tiene que estar disponible y localizable, y estas horas exceden de su jornada anual, será tenido en cuenta como horas extras.

Para el responsable de Empresa Privada de CSIF Almería, Paco Rueda, el trabajo realizado por los Servicios Jurídicos de la central sindical “pone de relieve la solvencia y compromiso de los profesionales que integran la Asesoría y supone, además, una garantía absoluta para salvaguardar los intereses de los trabadores y trabajadoras y, por tanto, de la afiliación de CSIF en los tribunales de la provincia”.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios