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La ley de amnistía no se aplica a delitos de malversación con fines personales, según el juez Llarena

Miércoles 11 de septiembre de 2024
El juez Pablo Llarena ha rechazado el recurso de Carles Puigdemont y otros exconsellers, excluyendo la ley de amnistía para el delito de malversación. Llarena argumenta que estos delitos, relacionados con beneficios personales, no son amnistiables, especialmente en el contexto del referéndum del 1-O.

El recurso presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont ha sido rechazado por Pablo Llarena, quien decidió no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación por el que Puigdemont se encuentra procesado en rebeldía.

Un auto dictado por Llarena ha desestimado, como se esperaba, los recursos de reforma presentados por Puigdemont y los exconsellers Lluis Puig y Antoni Comín. Ahora, estos últimos tendrán la oportunidad de apelar la decisión del magistrado ante la Sala de Apelaciones del alto tribunal. Además, el juez también ha rechazado los recursos interpuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, quienes habían solicitado que se aplicara la norma a los procesados.

El instructor señala que los delitos de malversación quedan excluidos de la amnistía en aquellos casos donde el individuo actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo cual considera aplicable a esta situación.

Se destaca que el delito habría sido incluido en la norma si la Ley hubiera establecido, sin limitaciones, la concesión de la gracia para todos los delitos de malversación relacionados con la promoción del 1-O. Alternativamente, si la exclusión se hubiera restringido únicamente a aquellos casos de enriquecimiento en su sentido etimológico, es decir, relacionado con un aumento de riqueza.

El juez recuerda que el artículo 1.4 de la Ley establece que el concepto de enriquecimiento también se aplica a las acciones en las que se obtiene alguna ventaja personal de naturaleza patrimonial. Esto abarca a aquellos que, utilizando fondos públicos, logran obtener beneficios que normalmente requerirían el pago de una contraprestación monetaria, incluso si su nivel de riqueza no aumenta materialmente.

El juez señala que "los procesados decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste" del referéndum del 1-O. Este acto no solo era ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut de Catalunya, sino que también se encontraba fuera de sus responsabilidades como Gobierno y de las competencias de la Generalitat.


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