“Desde la Plataforma de Acción Ciudadana de Almería (P.A.C.A), queremos denunciar la mala gestión y el abandono del Ayuntamiento de Almería de algunas de las instalaciones deportivas de nuestra ciudad ubicadas fuera de los Barrios céntricos” ha conocido nuestro digital.
7 MESES DE ABANDONO DEL CAMPO DE LA CAÑADA
“Son ya más de siete los meses que lleva el campo de fútbol de La Cañada sin ver una gota de agua, con los riesgos que esto supone para los niños/as, jóvenes y mayores que practican deporte en estas instalaciones, situación que se agrava como consecuencia de la ola de calor que estamos sufriendo en todo el país” insiste la Plataforma.
FALTA DE INTERES
La P.A.C.A sigue diciendo que “al parecer a los políticos que Gobiernan esta Ciudad les importa poco nuestros jóvenes y menos aún nuestras instalaciones, ya que, esta dejadez y falta de mantenimiento afecta notablemente a la conservación y vida del campo y las instalaciones deportivas en su totalidad, situación que conlleva que se tenga que hacer mayor gasto con los impuestos de todos, en menos tiempo, puesto que se tendría que acometer el cambio de césped que tiene algo más de tres años, y ya se encuentra en mal estado por motivos de falta de riego, imputable al Ayuntamiento”.
VACILE
“Nos parece un vacile hacia los ciudadanos y jóvenes que hace más de cuatro meses nos pedían que denunciáramos la situación, y tras el parón de la temporada futbolística, el Ayuntamiento no ha tenido tiempo para solucionar los problemas de algunos campos” explica la P.A.C.A.
SEGURIDAD Y CONSERVACION
La P.A.C.A recuerda a la Corporación Almeriense algunas de las obligaciones legales que como administración tiene en materia de seguridad en la actividad física deportiva y en el mantenimiento y conservación de las instalaciones públicas, enfatizando que “La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, CAPÍTULO III Competencias, establece en su Artículo 25. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Y el Artículo 26. 1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, … e instalaciones deportivas de uso público.
De igual forma la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Dice en su Artículo 2. Derecho a la práctica deportiva. 1. El deporte y la actividad física se considera una actividad esencial. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y deportiva, de forma libre y voluntaria, Artículo 3. Fines. a) El acceso a la práctica deportiva de la ciudadanía en condiciones de idoneidad, proximidad, accesibilidad universal, seguridad y mejora de las propias capacidades… y atendiendo particularmente las necesidades de aquellos colectivos y grupos con mayor riesgo de exclusión social o que necesiten un grado superior de protección. b) El impulso garantista y la salvaguarda de la igualdad efectiva de todas las personas en la práctica deportiva y su adecuado desarrollo, atendiendo particularmente a la desigualdad económica, a la inequidad entre los sexos y a las situaciones de vulnerabilidad social en zonas con especiales dificultades demográficas. Se adoptarán las medidas correctoras que eliminen los obstáculos que impidan dicha igualdad. c) La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.
SEGUIREMOS DENUNCIANDO
La Plataforma de Acción Ciudadana de Almería (P.A.C.A) concluye diciendo que “además de mostrar el malestar de muchos ciudadanos como consecuencia de la gestión del Equipo de Gobierno del PP en relación con las instalaciones deportivas municipales como el Campo de Futbol de La Cañada, existe otras quejas como la piscina municipal que trasladaremos en los próximos días ante la sociedad Almeriense”.