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La sentencia de los ERE, un juicio político que descarrilará en el Supremo

La sentencia de los ERE, un juicio político que descarrilará en el Supremo
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lunes 16 de diciembre de 2019, 11:25h

El catedrático de Penal Gonzalo Quintero 'desmonta' la sentencia de los ERE y ve una “extravagancia jurídica” condenar el procedimiento sin valorar que “la inmensa mayoría de las ayudas fue a destinos justos y correctos”

La sentencia de los ERE, un juicio político que descarrilará en el Supremo

Gonzalo Quintero Olivares catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rovira i Virgili considera que la sentencia de los ERE dictada por la Audiencia de Sevilla adolece de severos defectos tanto en su tesis central como en la atribución de responsabilidades penales que no ha concretado.

Como ya hiciera Javier Pérez Royo, catedrático de derecho constitucional o el prestijioso jurista Tomás de la Quadra-Salcedo, Quintero en un artículo publicado en los diarios del Grupo Joly se ha mostrado muy crítico con los argumentos esgrimidos en la sentencia por el tribunal de Sevilla que ha condenado entre otos a los expresidentes Manuel Chaves y José Antono Griñan por prevaricación y malversación.

En el artículo que lleva por título: ‘La contradictoria sentencia de los ERE’, rechaza la argumentación del tribunal AL CALIFICAR EL DELITO DE MALVERSACIÓN por considerar que lo que hay que esclarecer, "no es que de diera el dinero sino si este dinero fue a parar a quien no lo merecía, y si el procedimiento administrativo que se articuló para poner en práctica un programa legítimo de ayudas sociolaborales”.

Para Quintero, “la imputación generalizada de autoría de prevaricación no concreta cuál es la resolución administrativa manifiestamente injusta llevada a cabo por cada sujeto, que es lo que exige la ley, y se señalan actuaciones que no son resoluciones”.

Así mismo añade: “La tesis de que el objeto del proceso es la creación de un sistema alternativo para la concesión de subsidios y ayudas, que es el eje de la actuación delictiva y absorbe a todo, es inadmisible, pues esa actuación en sí misma es ajena a lo penal, al margen de las responsabilidades de quienes conscientemente autorizaran una ayuda injustificada".

Para Quintero se trata de “una extravagancia jurídica ya que la inmensa mayoría de las ayudas fue a destinos justos y correctos, y que sólo un paquete minoritario registró desviaciones, lo que demuestra que en modo alguno el desvío era ‘programado’ por la Administración”.

Para el catedrático “lo más grave de la sentencia es el modo en que se construye la prueba" . “El recurso a la inferencia es todo lo contrario a la presencia de una prueba, por la sencilla razón de que la inferencia es la solución a falta de prueba. En el Derecho Penal el sistema de garantías no consiente suposiciones”.

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