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Una cantera de Huelva ha sido condenada por la muerte de dos de sus trabajadores que enfermaron de silicosis

Una cantera de Huelva ha sido condenada por la muerte de dos de sus trabajadores que enfermaron de silicosis
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Una cantera de Huelva ha sido condenada por la muerte de dos de sus trabajadores que enfermaron de silicosis
Publica el DiariodeHuelva.es que el juzgado de lo penal N°2 siguiendo autos de procedimiento del juzgado de Instrucción N°4 por un delito contra el derecho de los trabajadores y homicidio imprudente contra cuatro personas ha emitido una sentencia condenatoria contra los responsables de una empresa de marmolería situada en Huelva así como como a un técnico en prevención de riesgos laborales y a un médico de una empresa aseguradora por los problemas causados a un total de nueve trabajadores con el paso del tiempo, dos de los cuales terminaron falleciendo al contraer una enfermedad vinculada con esta actividad profesional y para la que no tenían los medios de protección adecuados, la silicosis. Los otros siete también contrajeron la enfermedad y obtuvieron una incapacidad permanente.

La empresa condenada se dedicaba a la “realización tanto de trabajos de colocación de las encimeras en domicilios particulares como trabajos de corte, perforación, pulido, lijado de encimeras de mármol, granito y silestone en el primer taller de la marmolería”. La sentencia también recoge que “todos los materiales manipulados por estos trabajadores contienen en su composición, dióxido de silicio, esto es, cuarzo o sílice libre cristalina, en distintos porcentajes”, de ahí “que las actividades que constituían el quehacer habitual de todos los miembros de la plantilla, consistentes en trabajos de corte, lijado, tallado y pulido de estos materiales que contenían sílice cristalina implicaba la liberación de sus partículas en el ambiente de trabajo que, de ser suficientemente pequeñas podían ser inhaladas y penetrar profundamente en los pulmones”.

La sentencia recoge que la empresa marmolera “no implantó en ninguno de los talleres en los que se desarrollo su actividad durante más de 20 años, mecanismos de control de la generación y emisión del polvo”. Además, los talleres en los que la plantilla de trabajadores realizaba habitualmente, “no estaban dotados de sistemas de ventilación adecuada ya que únicamente contaban con sistemas de ventilación general por medio de puerta o ventana”. Los empleados de la marmolera realizaban habitualmente sus trabajos sin el empleo de ningún equipos de protección individual para las vías respiratorias y nunca proporcionó a los trabajadores ropa de protección que impidiera la penetración de partículas solidadas, ni formación o información específica sobre el riesgo a contraer silicosis que entrañaba el trabajo con piedra natural o conglomerados de cuarzo, ni sobre las medidas preventivas que podían adoptar para evitarla”.

Como consecuencia de la larga exposición al polvo de sílice que supuso para los trabajadores el desempeño de sus trabajos en las condiciones expuestas, “todos los miembros de la plantilla contrajeron la enfermedad de la silicosis”. De los nueve trabajadores afectados dos de ellos llegaron a fallecer y los siete obtuvieron la incapacidad permanente total.

Uno de los condenados es Técnico de Prevención de Riesgos Laborales asignado a la empresa Marmolería Onubense que “incumplió los más elementales deberes de cuidado que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales les imponía, en relación a su responsabilidad directa en el desarrollo y ejecución de las actividades de evaluación del riesgo al omitir de forma absoluta su obligación contractual de llevar a cabo el análisis de muestras ambientales para la determinación de agentes químicos” y otro de ellos era el médico de prevención que jamás practicó placas de torax a las víctimas.

En el fallo, el juez condena a los cuatro imputados a una pena de un año y tres meses de prisión para cada uno de ellos por dos delitos de homicidio involuntario y siete delitos de lesiones involuntarias. La acusación particular ha renunciado previa-mente al ejercicio de acciones penales así como de acciones civiles contra todos los acusados al haber sido indemnizados los perjudicados satisfactoriamente con carácter previo al juicio.
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