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 El juicio por la impugnación del Convenio Colectivo “PLAN DE EMPLEO” se celebrará hoy

El juicio por la impugnación del Convenio Colectivo “PLAN DE EMPLEO” se celebrará hoy

jueves 22 de febrero de 2024, 08:41h
Como se recordará, CGT impugnó judicialmente el Convenio Colectivo por el que ugt-ccoo pactaron con la Ciudad autónoma de Ceuta establecer condiciones inferiores y discriminar a quienes son contratadas en los planes de empleo de la Ciudad, estando fijado el juicio en el juzgado de lo social número 1 de Ceuta a las 13h de hoy 22 de febrero.
La asesoría jurídica de CGT presentó demanda ante el Juzgado de lo social de Ceuta el pasado mes de julio que tiene como objeto la impugnación del Convenio Colectivo “PLAN DE EMPLEO” de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2017 por los representantes legales de la Ciudad Autónoma, UGT y CC. OO. El referido Convenio Colectivo resultó publicado en el BOCCE número 5741 de 22 de diciembre de 2017, páginas 1443 y ss. El código localizador de REGCON es el 51100032012017. El Convenio se prorroga anualmente de conformidad con lo establecido en su artículo 3.2.
Este Convenio Colectivo discrimina a los trabajadores y trabajadoras empleados/as en virtud de los denominados Planes de Empleo, pues establece unas tablas salariales significativamente más bajas que las establecidas para el resto del personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Y ello pese a que la jornada de trabajo es la general de los trabajadores y se adapta al servicio donde se encuadre el trabajador. Se vulnera así lo establecido por el artículo 14 CE y se perjudica a estos empleados por el único hecho de prestar servicios en virtud de contratos de trabajo de naturaleza temporal, causa esta significada expresamente como oprobiosa a los efectos que nos ocupa.
Es significativo que en el mapa de la negociación colectiva no exista ningún Convenio análogo al presente. Estamos ante una decisión con un fin determinado y espurio, adoptada “ad hoc” y sin parangón en nuestro ordenamiento jurídico-laboral.
De un lado se impugna el referido Convenio Colectivo por ilegalidad, ex art. 165.1.a) LRJS, y de otro lado, se impugna por lesividad, ex art. 165.1.b). Así mismo dicho Convenio Colectivo se ha acordado en el seno de un órgano manifiestamente incompetente a tales efectos, pues no consta acuerdo ni del Pleno de la Ciudad ni de la Mesa Sectorial ni General de Negociación. Tampoco consta que los firmantes por la parte social (D. Juan
Carlos Pérez Ortega, por UGT y D. Alberto Barcina López, por CCOO) presten servicios dentro de los Planes de Empleo.
De hecho, la exposición de motivos reconoce abiertamente esta circunstancia y explica la presencia de los sindicatos más representativos de la Ciudad Autónoma de Ceuta por su presencia en la Comisión Ejecutiva del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta.
Así mismo, se significa que el Convenio Colectivo contraviene frontalmente la cláusula cuarta de la Directiva Europea 99/70/CE, así como el artículo 14 CE. Se trata de una discriminación directa y oprobiosa entre trabajadores que prestan servicios en virtud de un vínculo contractual temporal respecto de aquellos que lo hacen en virtud de un vínculo contractual fijo o indefinido.
Sobre la discriminación en materia salarial al personal laboral contratado en virtud de Planes de Empleo existe jurisprudencia pacífica y muy abundante tanto del Tribunal de Justicia de Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia - especialmente destacada es la doctrina jurisprudencial del TSJA- y Juzgados de lo Social. Así mismo, el profesor Cruz Villalón estableció en su laudo arbitral del 22-5-2017 que: “No resulta conforme a Derecho la exclusión del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal de programas con ayudas públicas de otras Administraciones Públicas, pues tal exclusión tendría el carácter de discriminatoria, por contraria a la cláusula 4 de la Directiva 1999/70 de la Unión Europea, al art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia constitucional que considera contrario al art. 14 de la Constitución Española excluir a los trabajadores temporales del ámbito de aplicación de un convenio colectivo.”
Resulta bochornosa e inadmisible la postura de CCOO y UGT en Ceuta que ejercen de mamporreros de la Ciudad autónoma para perjudicar literalmente en el percibo de las retribuciones correspondientes a las personas contratadas por los planes de empleo y lo que es peor permitiendo la discriminacion directa y la violación del art. 14 de la constitución.
CGT después de más de siete meses de espera, confía que este importante juicio, que va a afectar tanto al plan de empleo actual como a los anteriores puestos en marcha por la ciudad autónoma de Ceuta, sea positivo para los intereses de las personas trabajadoras y se declare nulo un acuerdo que deja muchos interrogantes ocultos y dudas sobre las contrapartidas recibidas a cambio por los sindicatos firmantes del atropello anticonstitucional sobre personas con muchas necesidades para su supervivencia.
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