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CGT impugna acuerdo de la vergüenza firmado por los dos grandes sindicatos en 2022

CGT impugna acuerdo de la vergüenza firmado por los dos grandes sindicatos en 2022

martes 23 de enero de 2024, 08:13h
Los procedimientos judiciales por los planes de empleo quedan supeditados al resultado de la sentencia y los posibles recursos sobre la impugnación por CGT del acuerdo de la vergüenza firmado por ccoo, ugt y csif en 2022 que facilitaba a los gestores políticos quitar lo que legalmente corresponden a quienes únicamente quieren ser tratadas laboral y económicamente como el personal indefinido de las administraciones.
CGT impugna acuerdo de la vergüenza firmado por los dos grandes sindicatos en 2022
CGT llevó a los tribunales la impugnación del ignominioso acuerdo por el que pactaron la discriminación directa de las personas de los planes de empleo el pasado 16 de octubre 2023 y hoy, su señoría ha hecho hincapié en que previamente a que se valore ninguna de las más de 600 reclamaciones individuales presentadas hasta el momento debe existir sentencia firme sobre la legalidad o no de aquel fatídico e inconstitucional acuerdo.
El colapso judicial en la Ciudad Autónoma de Melilla, al contar con un solo juzgado de lo social y falta de medios humanos y técnicos va a perjudicar directamente a quienes reclaman el resarcimiento de daños por el trato desigual y discriminatorio del que han sido víctimas a manos de las administraciones públicas.
Nuevamente quedan en evidencia los sindicatos UGT, CCOO y CSIF por sus pactos innombrables contra las personas trabajadoras, desconociendo a cambio de que prebendas, aunque toda la ciudadanía se las puede imaginar.
Como se recordará CGT impugnÓ la modificación del IX Convenio Colectivo del personal laboral de la Ciudad Autónoma por el que ugt-ccoo-csif pactan establecer condiciones inferiores y discriminar a quienes son contratadas en los planes de empleo. Esta modificación data de 2012 y fue publicada en el BOME el 18 de diciembre de ese año.
Este acuerdo colectivo discriminatorio e ilegal que afecta directamente a los trabajadores/as empleados en virtud de los denominados Planes de Empleo, establece unas tablas salariales significativamente más bajas que las establecidas para el resto del personal de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se vulnera así lo establecido por el artículo 14 CE y se perjudica a estos empleados por el único hecho de prestar servicios en virtud de contratos de trabajo de naturaleza temporal, causa esta significada expresamente como oprobiosa a los efectos que nos ocupa.
Es significativo que en el mapa de la negociación colectiva no exista ningún convenio ni acuerdo análogo al presente. Estamos ante una decisión con un fin determinado y espurio, adoptada “ad hoc” y sin parangón en nuestro ordenamiento jurídico-laboral.
Como se recordará la asesoría jurídica de CGT presentó demanda ante el Juzgado de lo social de Melilla que tiene como objeto anular ese pacto vergonzante apoyándose en reiterada jurisprudencia y en el choque frontal con la cláusula cuarta de la Directiva Europea 99/70/CE
De un lado se impugna la referida modificación del IX Convenio Colectivo por ilegalidad, ex art. 165.1.a) LRJS, y de otro lado, se impugna por lesividad, ex art. 165.1.b). Así mismo dicho Convenio Colectivo se ha acordado en el seno de un órgano manifiestamente incompetente a tales efectos, pues no consta acuerdo ni del Pleno de la Ciudad ni de la Mesa Sectorial ni General de Negociación. Tampoco consta que los firmantes por los “sindicatos” presten servicios o los hayan prestado dentro de los Planes de Empleo.
Sobre la discriminación en materia salarial al personal laboral contratado en virtud de Planes de Empleo existe jurisprudencia pacífica y muy abundante tanto del Tribunal de Justicia de Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia - especialmente destacada es la doctrina jurisprudencial del TSJA- y Juzgados de lo Social. Así mismo, el profesor Cruz Villalón estableció en su laudo arbitral del 22-5-2017 que: “No resulta conforme a Derecho la exclusión del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal de programas con ayudas públicas de otras Administraciones Públicas, pues tal exclusión tendría el carácter de discriminatoria, por contraria a la cláusula 4 de la Directiva 1999/70 de la Unión Europea, al art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia constitucional que considera contrario al art. 14 de la Constitución Española excluir a los trabajadores temporales del ámbito de aplicación de un convenio colectivo.”
Resulta bochornosa e inadmisible la postura de UGT, CCOO y CSIF en Melilla, que ejercen de mamporreros de la Ciudad autónoma para perjudicar literalmente en el percibo de las retribuciones correspondientes a las personas contratadas por los planes de empleo y lo que es peor permitiendo la discriminacion directa y la violación del art. 14 de la constitución. Siendo aún más grave que pese a lo firmado y ocultado a la ciudadanía, en contra de los intereses generales de las personas contratadas por la ciudad para los planes de empleo, algunos de esto sindicatos se estén dirigiendo a las propias personas afectadas para supuestamente realizarles reclamaciones para compensar las diferencias salariales que seguramente van a estar abocadas al fracaso derivado de sus pactos ocultos y con la clara intención de hacerse un lavado de imagen.
CGT aún no tiene fecha de señalamiento de este importante juicio que va a afectar tanto al plan de empleo que está a punto de comenzar como a los anteriores puestos en marcha por la Ciudad. La falta de fecha de juicio es un síntoma evidente de la sobrecarga de trabajo y procedimientos del único juzgado de lo social de Melilla, que está provocando directamente el incumplimiento de la Ley Reguladora de la jurisdicción social y múltiples daños colaterales a la clase trabajadora melillense. CGT no descarta que en un futuro próximo se pueda organizar alguna acción de protesta en la ciudad autónoma por la situación de la justicia social que está llevando a una desprotección de la clase trabajadora e indefensión ante los abusos patronales y de las administraciones, “una justicia lenta no es justicia”
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