Expertos juristas consultados por Nuevodiario, expresan su estupor por la incapacidad de los Directivos de VEIASA en el conocimiento de la legislación y sobre todo manifiestan su indignación por utilizar una Empresa Pública para conculcar derechos a ediles electos del PSOE.
PORTAVOZ Y CONCEJAL
Manifestar como lo hace VEIASA, que, el cargo de Portavoz Político de un Grupo Municipal como el PSOE no es electo, es de una ignorancia y desconocimiento jurídico abismal, y ello, tras más de 44 años de Ayuntamientos democráticos, insisten letrados administrativistas.
SENTENCIA
En ese sentido, enfatizan los juristas consultados por nuestro digital que, el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 20 de mayo de 1988 afirma taxativamente que "Para la constitución de los grupos políticos, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, será necesario escrito suscrito por todos sus integrantes y dirigido al Presidente de la Corporación, que habrá de dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, órgano en el que por tanto queda residenciada la competencia para examinar y decidir si dicha constitución cumple con la normativa de aplicación", por tanto, y para conocimiento de VEIASA para ser Portavoz de un Grupo es condición indispensable ser concejal electo y en el caso discriminado se ha cumplido con todos los requisitos legales.
PLENO
Calificar de injustificado el permiso retribuido por un deber inexcusable de carácter público para asistir al último Pleno de la pasada legislatura (14/06/2023), además de antidemocrático y presuntamente ilícito es la vulneración de derechos fundamentales.
Recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194.2 de la LOREG y 39.2 y 59.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre -en adelante, ROF-, los miembros de las Corporaciones Locales cesantes continuarán sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, con el alcance señalado en dichos preceptos (solamente para la administración ordinaria del Ayuntamiento).
Según establecen los artículos 36.1 y 56.1 ROF, tanto el Pleno como, en su caso, la Junta de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión. Esta reunión deberá celebrarse tres días antes al señalado para la sesión constitutiva el 17 de junio de 2023.
UTILIZACION
“Mas cosas veredes amigo Sancho” decía Don Quijote en la obra universal de Cervantes.
Parece que VEIASA tiene la capacidad de superarse en cuanto a tropelías, ilegalidades y como instrumento público en manos de gestores del PP de Juanma Moreno, que además de dedicarse a “cargarse la imagen de la Empresa de ITV” la manipulan y utiliza como brazo ejecutor para conculcar derechos de la oposición socialista, algo que en un estado de derecho que no se puede permitir, insisten los juristas en esta denuncia por persecución politica.