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Desde la Asociación de Perjudicados por la Silicosis en Andalucía APSA, queremos manifestar nuestra más enérgica protesta por la actitud de las Mutuas y sobre todo del INSS

Desde la Asociación de Perjudicados por la Silicosis en Andalucía APSA, queremos manifestar nuestra más enérgica protesta por la actitud de las Mutuas y sobre todo del INSS
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Desde la Asociación de Perjudicados por la Silicosis en Andalucía APSA, queremos manifestar nuestra más enérgica protesta por la actitud de las Mutuas y sobre todo del INSS

Se les están denegando incapacidades a trabajadores con Silicosis en primer grado en base a una normativa obsoleta, franquista, del año 69, la Orden de 15 de abril de 1969, que en su artículo 45 nos habla de las incapacidades por silicosis, una enfermedad profesional.

Quiero poner de manifiesto que cuando se hace esta Orden, no existen los aglomerados de cuarzo, que son los que en la actualidad están produciendo muchísimos casos de silicosis entre los trabajadores que manipulan este producto en sus diferentes marcas comerciales (Silestone, Compac, Caesar Stone, Quarella, Okite).

Los aglomerados de cuarzo, en su composición se utiliza la sílice cristalina, la cristobalita e incluso la tridimita, en muchos suponen el 92% de su composición. Esta sílice en sus distintas granulometrías es la culpable de que los trabajadores en su manipulado, corte, tallado, pulido etc., hace que las pequeñas partículas pasen a los alveolos pulmonares causando la silicosis y en algunas ocasiones el cáncer pulmonar. Además de otras enfermedades producto de las resinas y los pigmentos inorgánicos utilizados para su composición.

En la antigüedad la silicosis era una enfermedad de los mineros, canteros, pizarreros, estos enfermaban tras más de 10 o 12 años de trabajo, en la actualidad y como consecuencia de estos aglomerados de cuarzo, piedra artificial, los trabajadores contraen la enfermedad tras pocos años, incluso algún caso se conoce con tan sólo meses de trabajo con aglomerados de cuarzo y además esta silicosis es infinitamente más acelerada y progresiva. Sin embargo, la Ley no se ha adaptado a estos nuevos casos a pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en 2015 hace una interpretación del mencionado artículo 45 de la Orden de 15 de abril de 1969.

En esta interpretación pone de manifiesto que todo trabajador con Silicosis, ha de ser apartado de su puesto de trabajo, por el riesgo que supone para la progresión de su enfermedad el seguir en contacto con este polvo de sílice cristalina.

En 2020 España adapta su normativa por la que se incluye a la sílice cristalina como elemento cancerígeno, y esto significa el aumento de la seguridad para los trabajadores.

Y ¿Qué nos estamos encontrando por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social por medio de sus Directores Provinciales que son los encargados de otorgar las incapacidades? La negativa para otorgar estas incapacidades en base a esa Orden, FRANQUISTA, OBSOLETA y ASESINA.

Personas como

Dña. Rosa María Serrano Rueda, en Almería,

  1. Joaquín de Gea Sánchez en Córdoba,
  2. Pablo García Ruiz en Granada,

Dña. Inmaculada Ríos Sánchez, en Cádiz,

  1. Jaime Barreda Cabanillas, en Sevilla,

Dña. Rosario Delgado Aguilera, en Huelva,

todos ellos son responsables de otorgar las incapacidades.

Pues bien, estas son las personas directamente responsables de, entre otras cosas, condenar a un trabajador enfermo de silicosis tenga que seguir trabajando en su puesto de trabajo, respirando polvo de sílice y permitiendo que su enfermedad se agrave, en contra de todo criterio facultativo que les indican la peligrosidad que supone para ellos permanecer en contacto con este polvo que los ha enfermado.

No les preocupa que ya en sus inicios comiencen a sentir tos persistente, aneas con pequeños esfuerzos físicos e incluso algunas afectaciones de enfermedades autoinmunes asociadas también al polvo de sílice cristalina respirable, mientras no tengan una gravedad de su enfermedad no concederán las incapacidades y por tanto les obligan a mantenerse en su trabajo.

Yo les preguntaría a estos Directores Provinciales, si conocen las cifras de fallecidos por silicosis, o si conocen las listas de espera para trasplante de pulmón que sus decisiones provocan, o la de casas que por sus decisiones han condenado a la indigencia cuando un trabajador decide anteponer por encima de todo su salud y se aleja de ese puesto de trabajo que lo ha enfermado y no encuentra otro trabajo por ser un enfermo.

Estos son los que realmente, con sus decisiones, destruyen las familias de los enfermos y lo peor de todo es que se amparan en una miserable Orden que nuestros políticos en el Parlamento no son capaces de poner al día y tener en cuenta estos nuevos elementos causantes de tanta desgracia.

Estamos hablando de más de 1500 afectados en Andalucía de los cuales estos Directores son cómplices de sus situaciones. Además de más de 30 fallecidos a consecuencia de la Silicosis.

Tienen que esperar a que un trabajador con silicosis la tenga en grado de complicada para otorgarles una incapacidad permanente total con el 55% de la base de cotización, una miseria económica, social, emocional para ellos y sus familias.

No tienen para nada en cuenta que un trabajador con silicosis, su enfermedad ya progresa incluso estando fuera del ambiente de polvo que le provocó la enfermedad, más aún si con sus decisiones le condenan a permanecer rodeado de polvo de sílice cristalina.

¿Es que un enfermo de silicosis tiene que esperar a tener una Fibrosis Masiva Progresiva para poder ser apartado de su puesto de trabajo y poder comer?

Son estos Directores Provinciales, los que tienen en sus manos otorgar o denegar las incapacidades y por tanto son los causantes de que estos trabajadores tengan que llegar al extremo de respirar con dificultad para poder apartarse del polvo que los condena de por vida a una enfermedad que les ha venido por el simple hecho de ir a trabajar.

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