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Greenpeace pide TSJA se pronuncie y decida si alcalde Carboneras ha cometido desobediencia mientras Crespo dice que Junta estudia 'distintas vías' para la demolición del Algarrobico

Greenpeace pide TSJA se pronuncie y decida si alcalde Carboneras ha cometido desobediencia mientras Crespo dice que Junta estudia "distintas vías" para la demolición del Algarrobico

Greenpeace pide TSJA se pronuncie y decida si alcalde Carboneras ha cometido desobediencia mientras Crespo dice que Junta estudia 'distintas vías' para la demolición del Algarrobico
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concluido que hay "indicios suficientes" de que la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) en 2003 para la construcción del hotel de Azata en el paraje de El Algarrobico supone una "infracción grave o muy grave" a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que procede imponer al consistorio la obligación de tramitar su revisión de oficio.

martes 27 de julio de 2021, 11:13h
La organización ecologista Greenpeace ha presentado un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para que decida si el alcalde de Carboneras (Almería), José Luis Amérigo (PSOE), ha cometido un delito de desobediencia.

Greenpeace pide TSJA se pronuncie y decida si alcalde Carboneras ha cometido desobediencia mientras Crespo dice que Junta estudia 'distintas vías' para la demolición del Algarrobico

Greenpeace pide al juzgado que se pronuncie y aclare si el alcalde de Carboneras ha cometido un delito de desobediencia tras el último fallo del TSJA sobre el hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico.

Ha pedido que se investigue si el regidor ha podido cometer un posible delito de desobediencia al no haber publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería la modificación de las normas urbanísticas que acordó el TSJA el 18 de julio de 2018.

"La sentencia obligaba al Ayuntamiento a modificar el PGOU en lo referente al sector ST1, conocido como El Algarrobico, para declararlo como no urbanizable y establecer la línea de demarcación de costas en 100 metros. Para ser efectivos, dichos cambios debían ser publicados en el BOP", ha apuntado.

"El Ayuntamiento de Carboneras ha tenido tres años para cumplir la sentencia del TSJA que declara los terrenos de El Algarrobico como no urbanizables, pero ha decidido ignorar a la justicia. Desde Greenpeace hemos pedido que responda por ello. Es inaceptable que la mayor aberración urbanística de la costa española siga en pie porque los políticos hayan desobedecido a los tribunales", ha declarado María José Caballero, portavoz de Greenpeace.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concluido que hay "indicios suficientes" de que la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) en 2003 para la construcción del hotel de Azata en el paraje de El Algarrobico supone una "infracción grave o muy grave" a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que procede imponer al consistorio la obligación de tramitar su revisión de oficio.

Ha sentenciado, asimismo, que las resoluciones del Tribunal Supremo (TS) que declararon hace más de 13 años que la edificación invadía la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre "suponen la nulidad" del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Carboneras en lo que se refiere a la clasificación de urbanizable del suelo sobre el que se levanta el hotel y que, por tanto, "dejan sin apoyo normativo a la licencia de obras, cuya naturaleza jurídica es de un acto declarativo de derechos cuya concesión esta regulada por un previo planeamiento".

"Esto permite tener por justificada la solicitud de la revisión de oficio", traslada el fallo, que añade que se dan "por tanto, los elementos formales para la tramitación del procedimiento de revisión de la licencia del Hotel El Algarrobico de fecha 13 de enero de 2003".

La sentencia del TSJA, de 23 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, asegura, en esta línea, que es posible orillar el hecho de que el mismo tribunal revocase en 2014 el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería que, en 2005 y de la mano del magistrado Jesús Rivera, ordenaba al Ayuntamiento que iniciase la revisión de oficio de la licencia "por vulneración" de la Ley de Costas y de la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata, "lo que vino a ser confirmado por sentencias posteriores".

El Alto Tribunal estima que la sentencia de 2014 que hace que la licencia no haya sido anulada aún no supone que se haya dado carpetazo a este extremo y acude a jurisprudencia del Supremo para afirmar que esta "permite relativizar la cosa juzgada cuando no ha habido un enjuiciamiento definitivo del debate jurídico".

"En este caso los recursos de las asociaciones ecologistas fueron inadmitidos por el TSJA debido a una sentencia previa de dicha sala que, posteriormente, sería casada y anulada por el Tribunal Supremo", subraya la última resolución, en la que se hace referencia, asimismo, a la diversidad de pronunciamientos judiciales posteriores a 2014 que dan sentido a la revisión de oficio de la licencia de obras. LA DEMOLICION PRECISA DE LA PREVIA NULIDAD DE LA LICENCIA
El TSJA rechaza, no obstante, instar a la demolición del hotel porque "no se encuentra amparada en ordenamiento jurídico" y debe ser una consecuencia "posterior" a la tramitación de la revisión de oficio de la licencia.

"La demolición por razones de legalidad de las obras construidas solo es cuna decisión que corresponde a la administración, una vez finalizado el procedimiento de revisión de oficio", remarca para añadir que la licencia "es un título jurídico válido mientras no se establezca lo contrario".

Traslada que la licencia "es un título jurídico" que permitió a Azata "realizar las obras del hotel" y "ahora lo que debe determinarse es si debe declararse como nula de pleno derecho o no".

El Alto Tribunal andaluz desestima, asimismo, que el permiso municipal de obras haya "caducado" tal y como sostenía Greenpeace ya que la jurisprudencia ha establecido que "para determinar la caducidad, la inactividad del titular de la licencia ha de revelar un evidente y claro propósito de abandonar o desistir de su intención de edificar, lo que no ha ocurrido" ya que la obra se paralizó cautelarmente en 2005 por orden judicial. Por último, recuerda que la caducidad "exige la tramitación de un expediente específico".

A lo largo del procedimiento ante el Alto Tribunal andaluz, el Ayuntamiento de Carboneras, al igual que la promotora de Azata, ha esgrimido la controvertida sentencia de 2014 para asegurar que declarar la nulidad de la licencia, paso previo al expediente de demolición, le ha sido vetada, pero también ha reconocido que el permiso municipal es "inejecutable" debido a que "ha cambiado radicalmente" la normativa vigente con respecto a la que permitió su tramitación en 2003.

Otro de los argumentos que ha elevado el consistorio a la sala, que ha estimado parcialmente las pretensiones de Greenpeace, para oponerse a abrir un expediente de demolición del hotel es que debería ir acompañado de una "indemnización absolutamente inasumible económicamente" para las arcas públicas del ente local.


Asimismo la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, ha indicado que la Junta de Andalucía está elaborando un "estudio con las distintas vías" que permitan "poner en marcha" la demolición del hotel de Azata en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), si bien ha precisado que a expensas de las actuales "circunstancias judiciales" en torno al inmueble.

Crespo se ha pronunciado en estos términos tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estima imponer al Ayuntamiento carbonero la obligación de tramitar la licencia municipal de obras concedida en 2003 para la construcción del hotel al hallar indicios de que infringe la ley y condiciona el derribo a la nulidad de la citada licencia.

En declaraciones a los periodistas, la consejera andaluza ha remarcado que el Gobierno andaluz "está trabajando" en la restauración de la legalidad urbanística en este paraje enclavado en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y ha recordado que se han "puesto los recursos económicos" en los Presupuestos Generales de la comunidad en 2021 para "poder demoler".

"Sí es verdad que hay que esperar a las sentencias judiciales, pero nosotros vamos a seguir adelante y estamos explorando todas las posibilidades que hay", ha indicado para añadir que hay "que tener tranquilidad porque todas las posibilidades que veamos a nuestros alcance, las vamos a ejercer".

Crespo, quien ha recordado el compromiso del presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha dicho que el Gobierno andaluz considera que "hay que hacerlo", en alusión al derribo, y ha apelado a "hacerlo entre todas las administraciones con responsabilidad" en esta situación.

En esta línea, ha instado al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a convocar una reunión de la comisión mixta que supervisa el protocolo firmado en 2011 por ambas administraciones.

"Esperamos que se convoque pronto para poner analizar entre todas las administraciones las circunstancias y plantear opciones", ha asegurado al tiempo que ha insistido en el "trabajo de los letrados de la Junta" y en los recursos económicos consignados por el Gobierno andaluz en presupuestos con una partida de 1,1 millones de euros.

Para llegar hasta la demolición del hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones, la Junta debe tomar posesión de las fincas sobre las que se alza en ejecución del derecho de retracto por 2,3 millones de euros que el Gobierno andaluz ejerció en 2006 y que, después, ha sido validado en varias sentencias judiciales.

Los servicios jurídicos de la consejería han determinado la "conveniencia" de emprender el retracto de acuerdo al artículo 249.17 de la Ley de Enjuciamiento Civil. Así, previa solicitud de las notas simples actualizadas de las fincas afectadas del sector ST-1 o El Algarrobico, la Junta ha iniciado los trámites para interponer la oportuna demanda en la jurisdicción civil y "solicitar la anotación preventiva de dicha demanda" de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley Hipotecaria.

Al respecto, ha habido "varios intentos infructuosos desde 2016" para proceder a la ejecución del retracto por vía administrativa.

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