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Josep Lluís Trapero absuelto del delito de sedición

Josep Lluís Trapero absuelto del delito de sedición
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miércoles 21 de octubre de 2020, 12:15h
La Fiscalía pedía para él diez años de prisión

La Audiencia Nacional ha absuelto al "major" de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero.

Trapero estaba acusado del delito de sedición en el juicio del procés.

Junto al "major" se ha procedido a la absolución del resto de acusados, César Puig y Pere Soler yTeresa Laplana por el papel que tuvieron durante el proceso independentista en Cataluña en el otoño de 2017:

Como publicase Nuevodiario la Fiscalía pidió para Trapero 10 años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta, solicitó la misma pena para el ex secretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña César Puig y para el exdirector de los Mossos Pere Soler.

Asímismo, para Trapero, Puig y Soler el fiscal planteó una condena por un delito de desobediencia, con multa de 60.000 euros e "inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos.

La resolución de este procedimiento penal, que quedó visto para sentencia el pasado 17 de junio, tras un parón en las sesiones debido al confinamiento por covid-19, desmarca a la Audiencia Nacional del criterio marcado por el Tribunal Supremo, que en octubre del año pasado condenó a nueve de los 12 líderes independentistas juzgados por el 'procés' por sedición.

La Audiencia Nacional no ha castiigado como quería la fiscalía el papel que tuvo la policía autonómica durante el proceso independentista en Cataluña de 2017.

El tribunal entiende que no ha quedado acreditado que participaran en los planes secesionistas de los líderes independentistas condenados por el procés. Descarta así el delito de sedición que le atribuía la Fiscalía y por el que pedía diez años de cárcel para el 'major' de los Mossos. Además, tampoco se observa un delito de desobediencia planteado por el Ministerio Público como alternativa.

Por su parte, la Fiscalía pidió para Trapero 10 años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta, "con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena". Solicitó la misma pena para el ex secretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler. A los tres, el fiscal les considera "autoridad", en virtud del artículo 545 del Código Penal, por los cargos que ejercieron durante el 'procés'.

El Ministerio Público introdujo sin embargo en sus conclusiones definitivas una alternativa en caso de que el tribunal no encuentre probado el delito de sedición. Así, para Trapero, Puig y Soler planteó una condena por un delito de desobediencia, con multa de 60.000 euros e "inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos -en el caso del mayor para la función de policía- así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses".

La alternativa que el fiscal propuso para Laplana fue condena por desobediencia con multa de 30.000 euros e "inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, par tiempo de 1 año".

Para la acusación pública la conducta de Trapero debe ser puesta en contexto con la decisión adoptada a mediados de julio de 2017 por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica, quien "procedió a la sustitución" del entonces consejero del Interior Jordi Jané por Joaquim Forn (condenado por sedición por el Supremo) y que unos días antes también dimitió el director general de la Policía de la Generalitat Albert Batlle y otros consejeros. Todo ello para "que asegurar que la Policía autonómica --dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Interior de la Generalitat--, en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum".

La resolución de este procedimiento penal, que quedó visto para sentencia el pasado 17 de junio, tras un parón en las sesiones debido al confinamiento por covid-19, desmarca a la Audiencia Nacional del criterio marcado por el Tribunal Supremo, que en octubre del año pasado condenó a nueve de los 12 líderes independentistas juzgados por el 'procés' por sedición.

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