TRIBUNALES Y CORRUPCIÓN

LA JUNTA DE ANDALUCIA TENDRA QUE ABONAR LA SUBVENCION DE 173.802€ A UN AGRICULTOR DE NIJAR

Lunes 13 de enero de 2025
Se le negó la subvención de la Dana de Nijar del temporal GLORIA que se produjo en 2018.


La demanda contenciosos administrativa ha sido dirigida por el Gabinete Jurídico ETNALEDA SL.

El hecho controvertido es que según la Consejeria de Agricultura de la Junta de Andalucia por resolución Resolución de 7 de septiembre de 2021 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera por la que se deniega la ayuda al recurrente, por el motivo R07 “No presentar en el trámite de audiencia documentación acreditativa de contar o tener solicitadas las autorizaciones, permisos o licencias pertinentes (apartado 4 a) 2 a f) del cuadro resumen de las Bases reguladoras.

La Consejería de Agricultura en sus fundamentos de derecho de la resolución denegatoria los justificaba que los derechos de agua no estaban conforme a derecho por no estar
inscrito la comunidad de regantes con la autorización del catalago de aguas privativas:

La Administración propuso la denegación de la ayuda por el siguiente motivo “. Se comprueba que en el certificado de la Comunidad de regantes Pozo Almaraz no consta numero de concesión expedido por Organismo de cuenca, ni inscripción en el catálogo de aguas privadas, por lo que no queda acreditado que la Comunidad de regantes Pozo, Almaraz disponga de la correspondiente concesión administrativa expedida por el organismo de cuenca, ni ti tulo de aprovechamiento de aguas privadas que habilitaría a dicha Comunidad de Regantes a disponer de agua para riego. Por tanto, al no contar con las autorizaciones preceptivas para el suministro de agua necesario para el ejercicio de la actividad agraria se propuso la desestimación de la solicitud de ayudas.

La SALA DE LO CONTENCIOSO negó dicho fundamento en base:

Con independencia de lo anterior hemos de afirmar lo siguiente; El actor es propietario de la finca registral no 33.622 , que la adquirió en virtud de un contrato de compraventa, que la misma se haya sita en el polígono 54 y parcela 88, dentro del término municipal de Níjar-Almería. Que es una finca de riego, tal y como consta en el certificado expedido por la comunidad de regantes, y que dispone de 23.760 metros cúbicos de agua al año .

Que la Comunidad de regantes es administración corporativa adscrita al correspondiente organismo de cuenca. Las bases de la convocatoria exigen, entre otras cosas, lo siguiente
“Contar con los permisos, autorizaciones y licencias preceptivos para el ejercicio de la actividad desarrollada, y en concreto los referidos a los suministros necesarios para el ejercicio de la actividad agrarias (agua, electricidad,...), medio ambiente y ordenación del territorio” Y cumple claramente la base en cuestión, de no ser suficiente el certificado expedido por la Comunidad de regantes bien podía haberle dicho la Administración que le era preciso el certificado preciso expedido por el Registro del Agua y que podía acceder
a el para su obtención.

La sentencia revoca la resolución de la Junta de Andalucía y concede el derecho a la subvención al Agricultor de Nijar que fue gravemente perjudicado por el temporal Gloria y se le tendrá que abonar la subvención de 173.802€ más los intereses generados desde la denegación de la subvención hasta el efectivo pago.

José Demetrio Rodríguez Martín
Graduado en Derecho.
Graduado Social.
Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.Socio del despacho Etnaleda


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