Un nuevo ridículo del Consejero Paradela y de VEIASA tras estimar íntegramente los tribunales la demanda que ordena reponer a un trabajador de Almería en su horario.
Así la justicia da ia razón al trabajador y una bofetada a la actitud provocadora del Consejero Paradela y a la Dirección de VEIASA ya que el FALLO obliga a “reponer a la parte actora en las condiciones de trabajo anteriores a la citada modificación, manteniendo su jornada de trabajo en horario de 7,45 a 15 horas” y donde la Inspección de Trabajo en su informe manifiesta que “la decisión empresarial no está debidamente justificada” sorprendiendo a muchos estos tipos de chapuzas tras el ingente gasto en abogados, junto a dejarlos en evidencia en el capricho de cambiar el horario de un trabajador y un servicio de metrología en basculas prestado por la mañana y que VEIASA reconoce que tiene beneficios, “ello conlleva la íntegra estimación de la demanda” a la que ha tenido acceso Nuevodiario.es
Dice en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de la SENTENCIA Nº 391 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALMERÍA sobre la MODIFICACION SUSTANCIAL 606/24 de la que ha tenido conocimiento Nuevodiario.es que “Es por ello que, en conclusión, se entiende que la empresa demandada no ha justificado debidamente las razones que alega en fundamento de la modificación sustancial.; lo que lleva a concluir el carácter injustificado de la modificación sustancial operada en el caso de autos, de conformidad con la aplicación a las circunstancia acreditadas en el presente caso de lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores. Ello conlleva la íntegra estimación de la demanda”.
FALLO
Dicta la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social no 4 de Almería, sobre los autos, promovidos por el trabajador de Laboratorio de Metrología de Almería defendido por la letrada Ríos Pérez de CGT, frente a VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.(VEIASA), sobre la MODIFICACION SUSTANCIAL 606/24 en su SENTENCIA Nº 391 fechada el veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, a la que ha tenido acceso Nuevodiario.es que “FALLO. Que debo estimar y estimo la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por la defensa del trabajador frente a VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.(VEIASA), declarando el carácter improcedente de la modificación sustancial de la condición de trabajo impuesta por la demandada relativa a la modificación de horarios y turnos notificada el 22 de mayo de 2024 con fecha de efectos de 2 de septiembre de 2024, debiendo la empresa demandada estar y pasar por esta declaración, reponiendo a la parte actora en las condiciones de trabajo anteriores a la citada modificación, manteniendo su jornada de trabajo en horario de 7,45 a 15 horas”.
SENTENCIA FIRME
La Sentencia al final del FALLO detalla que “Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso y que la misma es firme”.
INSPECCION DE TRABAJO
En los HECHOS PROBADOS QUINTO, conoce este digital, se demuestra una vez más la incapacidad de la Dirección de VEIASA y el desprecio a la Justicia y el derecho de la Consejería de Industria, Energía y Minas del Sr. Jorge Paradela por cuanto ni su trabajo saben hacerlo bien a tenor de lo que literalmente se desprende de este HECHO PROBADO QUINTO “Por la Inspección de Trabajo se emite informe en relación a la modificación de autos en el que se concluye que la decisión empresarial no está debidamente justificada”.
HECHOS PROBADOS
En una SENTECIA ampliamente fundamentada nuestro digital viene a destacar de los HECHOS PROBADOS: “PRIMERO: El trabajador demandante, presta sus servicios en la empresa demandada VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA, S.A., dedicada a la actividad de ensayos y análisis técnicos, desde el 04/04/2000, ¡con! a categoría profesional de Metrólogo, a tiempo completo.
Para realizar su trabajo, debe desplazarse fuera del centro de trabajo, consistiendo principalmente en realizar servicios de metrología en básculas de almacenes.
El horario de trabajo habitual que el trabajador venía prestando en el período comprendido entre el 1/01/2023 y el 02/09/2024) es de 7:45 horas a 15:00 horas.
SEGUNDO: El 22 de mayo de 2024, el trabajador demandante recibe comunicación por parte de la empresa demandada mediante la cual se manifiesta la intención de modificar su horario de trabajo.
BENEFICIOS
“HECHOS PROBADOS CUARTO. - En dicha memoria, folio 15, se incluyen como tabla 8 los resultados de los servicios externos prestados por las sedes provinciales en 2022, del que se desprende que las balanzas no arrojan resultado negativo”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Se detalla en el FUNDAMENTO DE DERECHO “CUARTO: Sentada así la construcción legal y jurisprudencial sobre la materia, resulta indiscutido y evidente que en el presente caso nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que afecta al esencial elemento del horario y la jornada de trabajo…
Pero es que, a mayor abundamiento, en relación al supuesto concreto que nos ocupa, el del trabajador demandante, no existe una mínima justificación del cambio de horario imponiendo una jornada a turnos al mismo, teniendo en cuenta, de manera esencial, que el demandante trabaja con básculas, (como ha quedado acreditado en el informe de la Inspección de Trabajo y no ha sido controvertido de contrario), departamento que no arroja resultado negativo, según se desprende de la propia Memoria aportada por la empresa; (la cual, a pesar de ser insuficiente a los fines pretendidos por la empresa, sí despliega eficacia en cuanto a los datos que contienen, los cuales, por otra parte, no han sido rechazados de contrario; sin perjuicio de entender que no es suficiente para acreditar el descenso de servicios externos y de facturación invocados en justificación de la modificación, que no ha quedado por ello debidamente justificada.
Pero es más, incluso aunque hubiera la empresa demandada acreditado debidamente la causa económica, organizativa y productiva invocada en fundamento de la modificación sustancial de autos, tampoco ha quedado acreditado en el presente caso que la forma de superar tal causa sea la de cambiar el horario del trabajador; pues aun siendo razonable la recualificación y recolocación para aquella eventualidad, no hay razón alguna, o no ha quedado así probado, para entender que servirá a paliar tales causas el cambio de horario, pues para empezar, con independencia del contenido del artículo 15 del Convenio colectivo aplicable (BOJA ), ni ha quedado acreditado cuál sea el horario de los inspectores de ITV de la unidad de Almería en la que presta servicios el actor, ni tampoco las razones por las que mejoraría la situación en servicio de tarde, teniendo en cuenta que ha quedado indiscutido y acreditado que hasta la fecha, y desde su recualificación en el año, el actor ha venido desempeñando funciones de inspector de ITV y lo ha hecho en su horario habitual de mañana. Tampoco se ha acreditado una posible necesidad requerida por los clientes, ni se ha efectuado un estudio comparativo de turnos en tal sentido llevados a cabo por la competencia en el sector, ni ninguna otra circunstancia en fundamento del cambio de horario para paliar la situación”. Recoge la SENTENCIA Nº 391 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALMERÍA sobre la MODIFICACION SUSTANCIAL 606/24 excelentemente fundamentada a la que Nuevodiario y de la que ha realizado el resumen que conforma este artículo.