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¿Ha renunciado el ex presidente de Caja Murcia a los importes que tenía acumulados en la póliza 52.781?

¿Ha renunciado el ex presidente de Caja Murcia a los importes que tenía acumulados en la póliza 52.781?

viernes 15 de diciembre de 2017, 11:09h
BMN facilitó finalmente parte de la documentación requerida en un auto dictado por el juzgado de lo social número 7 de Murcia.
Si bien las dos pólizas de vida suscritas en su día por la Caja de Ahorros de Murcia para beneficio de 1.100 de sus empleados, de las que se ha venido hablando aquí ya en cuatro ocasiones, comparten un mismo objetivo, que es ser los vehículos a través de los que se instrumentalizan Complementos de Pensiones para esos empleados de la Caja de Ahorros de Murcia que son plantilla fija antes del 29 de mayo de 1986, presentan unas características comunes, como es el tomador y la compañía aseguradora, a su vez recogen diferencias muy significativas.

Dando cumplimiento al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, el subrogado BMN facilitó finalmente parte de la documentación requerida, en concreto los condicionados generales, particulares y especiales de ambas pólizas, al amparo de las Diligencias Previas Nº 717/16.
Parece conveniente hacer ahora una referencia al entorno en el que nacen estas pólizas que se constituyen en vehículos que instrumentalizan Complementos a las Pensiones, unidades que junto a los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, son el sistema de previsión social desarrollado en el Capítulo IX del Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorro (texto refundido del XIII Convenio y sucesivos), y de aplicación al amparo de los correspondientes Convenios Colectivos de Banca y acuerdos particulares alcanzados con la representación de los trabajadores.

Se acompaña parcialmente el texto de una de la comunicación que conjuntamente realizaron los cuatro sindicatos con presencia mayoritaria en la Caja de Ahorros de Murcia (Murcia, 2 de enero de 2001).

EL NUEVO MILENIO NOS TRAE UN NUEVO SISTEMA DE PREVISION SOCIAL

El viernes 29 de diciembre del año 2000, último día laborable del milenio, después de más de una década reivindicando la externalización y el cambio de sistema del Fondo de Pensiones, por fin se firmó el Convenio definitivo entre la empresa y la totalidad de la representación sindical.

El convenio tiene vigencia a partir del 1 de enero del 2001. A partir de esta fecha previsiblemente hasta el mes de marzo, se procederá a la redacción del Reglamento del nuevo Plan de Pensiones. Una vez ultimado este, se comunicará individualmente a todos los trabajadores de la entidad su dotación por servicios pasados, conforme a las especificaciones del acuerdo y su plan actuarial.
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Este convenio constituye el nuevo sistema de previsión social complementario de los empleados de CajaMurcia a partir del 1 de enero del 2001, quedando sustituido y derogado en esta materia, tanto el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, como los Convenios de Empresa existentes, así como los pactos de integración de los empleados procedentes de
Deutsche Bank y Credit Lyonnais.
La valoración global de este Convenio es positiva, porque da el derecho y la titularidad sobre las dotaciones de nuestro fondo de pensiones que anteriormente no teníamos, y porque despeja incertidumbres a futuro antes ligadas a los cambios de legislación de los Gobiernos en temas de Seguridad Social. En cuanto al contenido económico del convenio, pensamos que la Caja podía haber realizado un esfuerzo presupuestario mayor del que definitivamente ha hecho, pero no hay que olvidar que hace tan solo unos meses este acuerdo era impensable por la cerrazón de la entidad a discutir sobre este tema.

En definitiva con la firma de este documento, hemos ascendido a la división de honor de las cajas de ahorro españolas, pero seguimos teniendo uno de los presupuestos más bajos de la liga.


En relación a lo que se hacía en otras cajas de ahorro pertenecientes a la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), se hace una breve referencia a una caja andaluza. Se recoge aquí por su importancia, las características de los integrantes del grupo que llaman “Colectivo A”:

Colectivo A: Empleados fijos en plantilla e ingresados con anterioridad al 29 de mayo de 1986, cuyo régimen complementario de la Seguridad Social pública, por todas las contingencias se caracteriza por ser de prestación definida.

Por otro lado y dentro de este mismo acuerdo de externalización de fondos internos y diseño del llamado sistema de previsión social, en su cláusula décima recoge un epígrafe denominado: Consideración de los Fondos Iniciales y Excesos sobre Límites Legales.

DÉCIMA.-2. Asimismo, las partes acuerdan que, en el caso que el fondo inicial de un partícipe o las aportaciones a futuras al Plan de Pensiones, excedan de los límites legalmente vigentes, se establecerán las formas de instrumentación válidas para cubrir tales excesos, tal como sería una póliza de seguros o cualquier otro mecanismo de previsión social, con los mismos derechos prestaciones y de control que los Planes de Pensiones.



Así pues la existencia de pólizas de vida no es algo único en la Caja de Ahorros de Murcia, situaciones similares se daban en otras muchas cajas de ahorro y en principio cumplían todas las bendiciones posibles.
La participación de los sindicatos es innegable y todo el diseño de previsión social para los empleados de la Caja de Ahorros de Murcia, fue un acuerdo donde empresa y representantes de los trabajadores prestaron su conformidad.

Por tanto el nacimiento de la póliza 52.781, salvo la inquietante redacción del grupo asegurable: Personal directivo al servicio de la Empresa Tomadora, responde a planteamientos totalmente transparentes y acorde al R.D. 1855/1999 que regula la externalización de los fondos internos de las Cajas de Ahorro que daban cobertura a compromisos regulados, Estatutos de Empleados de Cajas de Ahorros y Convenios Sindicales.

Igualmente, estas pólizas salvo error de interpretación del comunicado sindical, ya nacieron dotadas de un atributo específico “la invisibilidad”. En la Caja de Ahorros de Murcia nadie conocía su existencia a nivel de empleados.

Haciendo un “last jump”, La Voz de Barcelona.com, periódico digital, recogía un extenso artículo sobre la situación de 4 de los directivos más importantes de unos de los antiguos socios de la Caja de Ahorros de Murcia, en relación a unos complementos a la jubilación soportados en pólizas similares con las Compañías de Seguros Zurich Vida y AXA. Este asunto fue tratado por el juez Santiago Pedraz, en la Audiencia Nacional que apreció delitos societarios y de apropiación indebida.

En la web corporativa de BMN, en su apartado dedicado al Gobierno Corporativo y Política de Remuneraciones, en concreto en el epígrafe de Colectivo Identificado, Política de Remuneraciones, se presenta un Informe anual de remuneraciones de los consejeros.

Analizados los informes que se detallan a continuación:

Informe Anual sobre Remuneración de los Consejeros año 2014, Página 7
Informe Anual sobre Remuneración de los Consejeros año 2015, Página 8
Informe Anual sobre Remuneración de los Consejeros año 2016, Página 7

En el punto A.5, se solicita las principales características de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente.

Año 2014 y 2015, se indica el siguiente texto:
“En el caso del presidente, no se realizan aportaciones a ningún instrumento de previsión social. El presidente mantiene los derechos consolidados al amparo del plan de pensiones de empleo existente en la Caja de Ahorros de Murcia. El presidente no mantiene derecho alguno en el instrumento de previsión social derivado del acuerdo colectivo adoptado por la Caja de Ahorros de Murcia en el 2011 para empleados con antigüedad anterior al 29 de mayo de 1986”.

“En el caso del consejero delegado, BMN realiza aportaciones anuales para las contingencias de riesgo, exclusivamente, al plan de pensiones de empleo. No se realizan aportaciones para la cobertura de contingencias de ahorro en consonancia con la política retributiva general en la Entidad”.


Año 2016, se indica el siguiente texto:

“En el caso del presidente, no se realizan aportaciones a ningún instrumento de previsión social. El presidente mantiene los derechos consolidados al amparo del plan de pensiones de empleo existente en la Caja de Ahorros de Murcia.

“En el caso del consejero delegado, BMN realiza aportaciones anuales para las contingencias de riesgo, exclusivamente, al plan de pensiones de empleo. No se realizan aportaciones para la cobertura de contingencias de ahorro en consonancia con la política retributiva general en la Entidad”.

En relación a los textos, vemos una evolución temporal, se reitera en el año 2014 y 2015 que el presidente no tiene y se reconoce el acuerdo adoptado por la Caja de Ahorros de Murcia en el 2011, para empleados con antigüedad anterior al 29 de mayo de 1986.

La interpretación de estos textos, abre un escenario donde en ausencia de la información contenida en las actas de los correspondientes Consejos de Administración, genera diferentes disyuntivas.

En el año 2011 se toma un acuerdo que afecta a los empleados de plantilla fija antes del 29 de mayo de 1986.

El presidente de BMN cumple los requisitos para estar incluido en dichas pólizas, antigüedad y ser directivo en las dos: en la creada en el 2001 y la creada en el 2010. Pero según se indica en el texto recogido en la web corporativa, no mantiene derecho alguno en el instrumento de previsión derivado del acuerdo del 2011.

Las actas solicitadas en las diligencias previas hacían referencia a los consejos de administración de 2 de octubre de 2001 y 28 de octubre de 2010. La única interpretación posible es que en un Consejo de Administración del 2011 se toma algún acuerdo que modifica los acuerdos tomados en los anteriores consejos de administración.

¿Ha renunciado el presidente a los importes que tenía acumulados en la póliza 52.781 creada en el 2001 y que recibía aportaciones anuales?, ¿Renunció igualmente a la parte que le correspondía de la prima de los 2.065.062,09 euros correspondientes a la póliza 54.561 constituida en el 2010?.

Que en el texto se indique que no se hace aportaciones no quiere decir que no sea asegurado y que por tanto mantenga derechos en la póliza 52.781.

¿Qué ocurre con el resto de directivos de primer nivel del Banco, ¿son de aplicación los mismos criterios aplicados al presidente?Suponiendo que las aportaciones a estas pólizas fuese en función del salario total pensionable, y en un porcentaje sobre el mismo, estamos hablado de una elevada renuncia. Sin duda algo que no consideraremos imposible.

Las explicaciones de Caser, S.A. al respecto podrían arrojar luz en este enmarañado escenario de pólizas, consejeros, retribuciones, ahorros a largo plazo, plantilla fija, directivos, etc.

Es evidente que la compañía aseguradora tendrá reflejado todo el flujo de fondos en uno y otro sentido, entradas, salidas, y todos aquellos otros aspectos que puedan afectar a los saldos existentes, por un doble motivo, el sometimiento a la legislación vigente y las obligaciones derivadas de ser unas pólizas colectivas que actualmente están en vigor, y que además reconocen participación en beneficios.

Sin duda estos juegos contables, serán motivos de investigación detallada, que antes o después alguien tendrá que asumir, aunque solo sea para demostrar que todos se ha hecho conforme a la ley y respetando los lícitos derechos de los asegurados y beneficiarios de las mismas.

Recordemos que con fecha 14.09.2017 se inició la integración de BMN en Bankia, y esta tiene todo su negocio de seguros con la Compañía Mapfre.
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