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El “deber de información al Comité de Seguridad y Salud con o sin COVID”

El “deber de información al Comité de Seguridad y Salud con o sin COVID”
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Nuevodiario ante los rebrotes SARS-COV-2 que se están produciendo y la queja de UGT-FICA VEIASA publicada por este medio relativa al derecho a la información, hemos recabado un interesantísimo articulo y de flagrante actualidad.
El “deber de información al Comité de Seguridad y Salud con o sin COVID”

Los sindicatos desempeñan por el reconocimiento expreso de la Constitución (artículos 7 y 28) una función genérica de representación y defensa de los intereses de la clase trabajadora, que no descansa solo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo.

La importancia que nuestra Constitución confiere a los sindicatos y a las asociaciones empresariales en el marco del Estado social y democrático de Derecho, ha llevado al constituyente a referirse al tema sindical en varios artículos de nuestra Norma Fundamental. Dentro del Título Preliminar, el artículo 7 CE consagra su papel como organizaciones básicas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. En conexión con el anterior, el art. 28.1 CE formula el derecho de libertad sindical como un derecho fundamental.

De igual forma, nuestra ley de leyes en su Artículo 43. 1. Reconoce el derecho a la protección de la salud y así la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales como desarrollo de la misma, en su Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Dispone, 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Y para ello, a nadie se le escapa, que la información es determinante para la protección de la salud junto a una obligación legal y aún más ante la pandemia del COVID-19

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario está obligado a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. Medidas que deberán ser consultadas con los servicios de prevención, los comités de seguridad y salud y los representantes de los trabajadores, es por lo que, si una empresa tiene conocimiento de un positivo en COVID-19 un sábado, se debería haber informado ese mismo día o a lo sumo el domingo al Comité de Seguridad y Salud y a todos los trabajadores, e incluso, paralizar la actividad el lunes hasta garantizar la seguridad de todos los empleados del centro.

Por otra parte, pretender escudarse en la figura del “Protocolo” por cuanto no define la comunicación a la representación sindical, es una burda falacia, dado que el derecho a la información reconocido en la Ley de Prevención está por encima de cualquier “Protocolo” puesto que el Articulo 18 de la Ley de Prevención. Información, consulta y participación de los trabajadores. Establece que: 1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

De igual forma, y en relación a las posibilidades de ampliación y/o mejora de la Ley, conviene subrayar, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la normativa laboral de prevención de riesgos laborales, su carácter de Derecho necesario mínimo indisponible y la responsabilidad empresarial objetiva. En el apartado número 2 del artículo segundo de la Ley se establece lo siguiente: 2.2 Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario, mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Creemos, que no ha lugar a dudas en cuanto a obligación del empresario/administración y al Servicio de Prevención de informar urgentemente ante un riesgo grave e inminente, como es el caso de un positivo por COVID, sintomático o asintomático, que, en cualquiera de los dos casos, tienen igual capacidad para contagiar el COVID, dado, que según investigaciones la carga viral es similar en ambos casos.

Cuando ante un positivo de COVID, se hurta a la representación laboral del Comité de Seguridad y Salud, del derecho a la información de los riesgos en general, pero singularmente y ante la alarma que crea en el marco de esta grave Pandemia la existencia de un caso de coronavirus en la central de la empresa, mucho deja que desear, y dice bien poco, de la eficiencia de cualquier servicio de prevención en momentos tan importantes.

Cuando se enfatiza, en que existen algunas voces dentro y fuera de la empresa que quieran dar una imagen absolutamente irreal de las relaciones laborales existentes en los órganos de representación en materia de riesgos laborales, es el reconocimiento explícito que en otras áreas si es real, y, además de una deslealtad e insolidaridad para sus colegas de Dirección, que los deja a los pies de los caballos, denota ese voraz e insaciable protagonismo y búsqueda de medallas cuál conversó ante el nuevo Sr. Feudal, para lo que no duda, en alzarse a sus espaldas para destacar y sobresalir.

Pretender hablar de normalidad en las relaciones laborales en VEIASA a día de hoy, tras lo publicado por Nuevodiario.es, es una “desfachatez y una burla a la inteligencia” y aún más, cuando la Dirección y RR. HH, de donde sibilinamente escurre el bulto Prevención, ha quedado en evidencia en sede Parlamentaria por una ilegalidad como el Permiso Retribuido Recuperable y la Bolsa de un total de 102 horas, que gracias a los sindicatos los trabajadores no han de recuperar.

Tampoco es irreal, y poco contribuye a la paz social, adoptar como primera medida de la actual Dirección de VEIASA, despidos con una clara voluntad amedrentadora hacia todo el personal de la empresa, discriminaciones, persecuciones y acoso también sindical, y ello, sin olvidar del convenio paralizado en casa según la Junta, la no convocatoria nunca con esta Dirección de la Mesa Negociadora único órgano legitimado para adoptar acuerdos, los tiempos y ritmos de trabajo ilegales, la no información al Comité de Seguridad y Salud, etc.

Es evidente, que en muchas empresas hay personas y servicios que son un freno al progreso y las mejoras

Todo el mundo se puede preguntar ¿qué pasaría en los aeropuertos con la obligación de tomar la temperatura a todos los viajeros?, ¿qué hubiese ocurrido en SEAT donde les han realizado los PCR a los 15.000 empleados? ¿por esta gente no hubiésemos estado confinados? ¿cómo estaríamos hoy? y un largo etc.

Pretender engañar, enmascarar la realidad y/o atacar a la representación sindical y hasta descalificar sus legítimas propuestas, además de un despropósito inaceptable, es una clara extralimitación que no corresponde a un servicio de prevención.

A todas las empresas, aunque parezca una obviedad, hay que exigir respeto a la Ley y sobre todo “humildad y reconocer errores” sabemos que es difícil y en algunos imposible descabalgarlos de la arrogancia del señorito que mira por encima del hombro a los demás, pero bajar al mundanal ruido les puede hacer parecer hasta humanos.

Siempre, pero aún más en una pandemia, hay que dejar de pensar en sí mismos para dedicarse a los demás.

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